Aclaracion Y Adicion Al Articulo 4 Del Decreto De Nacionalizacion Del Sistema Financiero Privado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - ACLARACION Y ADICION AL ARTICULO 4 DEL DECRETO DE NACIONALIZACION DEL SISTEMA FINANCIERO PRIVADO DECRETO No. 90, Aprobado el 21 de Septiembre de 1979 Publicado en La Gaceta No. 17 del 24 de Septiembre de1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta:Artículo 1.- Se aclara el artículo 4 del Decreto del 27 de julio próximo pasado relativo a la Nacionalización del Sistema Financiero Privado, en el sentido de que los Directores Interinos tienen todas las facultades y atribuciones que legalmente ostentaban las Juntas Directivas cesantes. Artículo 2.- Se adiciona el artículo 4 de la misma Ley en el sentido de que: I. El Banco Central de Nicaragua tiene la facultad de escoger dentro de los Directores Interinos, al Gerente de la Institución y a cualquier otro miembro del personal de la misma. Dicho Gerente gozará de las facultades de un Apoderado General de Administración y tendrá la representación legal de la Institución que regenta. II. La Junta Directiva podrá autorizar que se confieran poderes de administración y judiciales y nombrar Gerentes de Sucursales y Sub-Gerentes de Departamentos o Divisiones de la respectiva Institución. Los Gerentes de Sucursales ubicadas fuera del domicilio principal de la Institución, tendrán a su vez la representación legal de éste respecto a los negocios propios de la Sucursal. III. Los Directores Provisionales serán presididos por el Representante del Banco Central de Nicaragua cuando éste forme parte de ellos; en todo caso, uno de los miembros del Directorio Provisional será Presidente y otro será Secretario del mismo. El Banco Central puede nombrar como representante suyo en el Directorio Provisional, a cualquier funcionario ejecutivo o empleado de dicho Banco, quien en tal caso no incurrirá en la incompatibilidad que establece el Artículo 99 de su Ley Orgánica. IV. En toda sesión del Directorio Provisional debidamente convocada, habrá quórum cuando esté presente más de la mitad de sus miembros; las decisiones se tomarán por mayoría de los presentes. Artículo 3.- Las actuaciones realizadas por los Directores Interinos y/o Gerentes designados se consideran con plena validez en lo que no se oponga a lo aquí estipulado. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos -setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Alfonso Robelo Callejas. Moisés Hassan Morales. -