Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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ACLARACION Y ADICION AL ARTICULO
4 DEL DECRETO DE
NACIONALIZACION DEL SISTEMA FINANCIERO PRIVADO
DECRETO No. 90, Aprobado el 21 de Septiembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 17 del 24 de Septiembre de1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:Artículo 1.- Se aclara el artículo 4 del Decreto del 27 de
julio próximo pasado relativo a la Nacionalización del Sistema
Financiero Privado, en el sentido de que los Directores Interinos
tienen todas las facultades y atribuciones que legalmente
ostentaban las Juntas Directivas cesantes.
Artículo 2.- Se adiciona el artículo 4 de la misma Ley en el
sentido de que:
I. El Banco Central de Nicaragua tiene la facultad de escoger
dentro de los Directores Interinos, al Gerente de la Institución y
a cualquier otro miembro del personal de la misma. Dicho Gerente
gozará de las facultades de un Apoderado General de Administración
y tendrá la representación legal de la Institución que
regenta.
II. La Junta Directiva podrá autorizar que se confieran poderes de
administración y judiciales y nombrar Gerentes de Sucursales y
Sub-Gerentes de Departamentos o Divisiones de la respectiva
Institución. Los Gerentes de Sucursales ubicadas fuera del
domicilio principal de la Institución, tendrán a su vez la
representación legal de éste respecto a los negocios propios de la
Sucursal.
III. Los Directores Provisionales serán presididos por el
Representante del Banco Central de Nicaragua cuando éste forme
parte de ellos; en todo caso, uno de los miembros del Directorio
Provisional será Presidente y otro será Secretario del mismo. El
Banco Central puede nombrar como representante suyo en el
Directorio Provisional, a cualquier funcionario ejecutivo o
empleado de dicho Banco, quien en tal caso no incurrirá en la
incompatibilidad que establece el Artículo 99 de su Ley
Orgánica.
IV. En toda sesión del Directorio Provisional debidamente
convocada, habrá quórum cuando esté presente más de la mitad de sus
miembros; las decisiones se tomarán por mayoría de los
presentes.
Artículo 3.- Las actuaciones realizadas por los Directores
Interinos y/o Gerentes designados se consideran con plena validez
en lo que no se oponga a lo aquí estipulado.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación sin perjuicio de su publicación posterior en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de
septiembre de mil novecientos -setenta y nueve. "Año de la
Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Alfonso
Robelo Callejas. Moisés Hassan Morales.
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