Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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ACLARACIÓN RESPECTO PAGO
IMPUESTOS DEL PERÍODO No. 26 PARA LOS QUE TIENEN RÉGIMEN
ESPECIAL
Decreto No. 4 de 31 de Enero de 1978
Publicado en La Gaceta No. 35 de 13 febrero de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades y de acuerdo con el Numeral 3) del
Arto. 194 Cn.,
Decreta:
Artículo 1.-
Todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que se
encuentran sujetos a un régimen especial en la presentación y pago
de su declaración respectiva, deberán enterar el Impuesto para el
período número 26, de la siguiente forma:
Un 25% dentro de los tres primeros meses después de presentada la
declaración del período inmediato anterior.
El segundo 25% a más tardar dentro de los seis meses de presentada
la declaración.
El tercer 25% dentro de los nueve meses de presentada la
declaración, y el saldo si lo hubiese al momento de presentar la
declaración del período número 26.
Artículo 2.-
Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
treinta y un días del mes de Enero de mil novecientos setenta y
ocho.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f)
Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y Crédito Público
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