Aclaración Del Artículo 1 Del Decreto 30-97, Sobre Exportación De Madera De Caoba Y Cedro

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - (ACLARACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 30-97, SOBRE EXPORTACIÓN DE MADERA DE CAOBA Y CEDRO) DECRETO No. 43-97, Aprobado el 07 de Julio de 1997 Publicado en La Gaceta No. 129 del 09 de Julio de 1997 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1.- Aclárase el artículo 1 del Decreto 30-97, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 108 del 10 de Junio de 1997, en el sentido de que si la exportación de madera de caoba y cedro fue autorizada por el CITES antes del 1 de Julio del corriente año, podrá ser exportada hasta el 25 de Julio, previa presentación ante las aduanas correspondientes del permiso concedido por CITES, las que deberán comprobar que los permisos estén fechados antes del 1 de Julio. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación escrito sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el siete de Julio de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- LORENZO GUERRERO, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA. -