Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(ACLARACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DEL
DECRETO 30-97, SOBRE EXPORTACIÓN DE MADERA DE CAOBA Y
CEDRO)
DECRETO No. 43-97, Aprobado el 07 de Julio de 1997
Publicado en La Gaceta No. 129 del 09 de Julio de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Aclárase el artículo 1 del Decreto 30-97,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 108 del 10 de Junio
de 1997, en el sentido de que si la exportación de madera de caoba
y cedro fue autorizada por el CITES antes del 1 de Julio del
corriente año, podrá ser exportada hasta el 25 de Julio, previa
presentación ante las aduanas correspondientes del permiso
concedido por CITES, las que deberán comprobar que los
permisos estén fechados antes del 1 de Julio.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
escrito sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el siete de Julio
de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.- LORENZO GUERRERO,
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.
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