Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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ACLARACIÓN DE DECRETO EJECUTIVO
DE 14 DE DICIEMBRE DE 1906 DE DOCUMENTOS
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 27 de Febrero de 1912
Publicado en La Gaceta No. 50 del 29 de Febrero de 1912
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que le decreto Ejecutivo de 14 de Diciembre de 1906 ha dado lugar á
diversas y contradictorias interpretaciones respecto á la clase de
moneda y de documentos de crédito público con que deben pagarse los
terrenos nacionales, lo cual puede originar la nulidad de los
títulos,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º- Mientras no se establezcan en oro los precios
de los terrenos nacionales, estos se pagarán totalmente con moneda
de plata en la Costa Atlántica y con billetes nacionales en el
resto de la República, tomando por base los precios del citado
decreto de 14 de Diciembre de 1906.
Artículo 2º- Se tendrán por validos los pagos hechos hasta
hoy en cualquier parte de la República con billetes nacionales y
con documentos de crédito público para la adquisición de los
mencionados terrenos.
Artículo 3º- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta Oficial y deroga á todas las que de algún modo se le
opongan.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial, á 27 de Febrero de
1912-ADOLFO DÍAZ - El Ministro de Hacienda - PEDRO RAFAEL
CUADRA.
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