Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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ACLARACION AL DECRETO DE
CREACION DEL FONDO PARA COMBATIR EL DESEMPLEO
Decreto No. 562 de 4 de Noviembre de 1980
Publicado en La Gaceta No. 259 de 10 de noviembre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que el Salario Navideño es un derecho que se adquiere a plenitud
después de un año de trabajo continuo, pagadero dentro de los
primeros quince días del mes de diciembre de cada año.
II
Que el pago proporcional de dicho salario por terminación del
contrato de trabajo con anterioridad a su adquisición plena, es
sólo una norma de mejor protección del trabajador.
III
Que el Decreto No. 179 de Creación del Fondo para Combatir el
Desempleo y su reforma contenida en el Decreto No. 531 del 24 de
septiembre de este año, relativa al aporte contributivo de los
trabajadores, tienen únicamente como finalidad crear un mecanismo
para eliminar las consecuencias perniciosas del desempleo, pero sin
romper la equidad en perjuicio de aquellos, por lo que la nueva
tasa de retención fijada en la reforma debe ser aplicable al
momento de la adquisición plena del Salario Navideño.
Por Cuanto:
En uso de la facultad que le concede el Artículo 25 del Estatuto
General del Consejo de Estado,
Decreta:La siguiente interpretación aclaratoria del Decreto No. 531 del 24
de septiembre de éste año:
Artículo 1.- La exención de los salarios no mayores de Tres
Mil Córdobas, así como la exención por igual cantidad a los que
exceden de dicha suma, a que se refiere el Arto. 1 del citado
Decreto No. 531 es aplicable a todo el año corriente, por lo que
todos los trabajadores que tuvieren el derecho al salario navideño,
percibirán íntegramente las sumas contempladas en dicha
exención.
Artículo 2.- Las liquidaciones proporcionales hechas
conforme lo ordenado en el Decreto No. 179 de la creación del Fondo
para Combatir el Desempleo con anterioridad a la entrada en
vigencia del Decreto No. 531, no serán objeto de ningún
reajuste.
Artículo 3.- En consecuencia, publíquese en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de
noviembre de mil novecientos ochenta. "Año de la
Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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