Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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ACLARACION AL ARTO. 2 DEL
DECRETO No. 121 DE 23-10-79 SOBRE NULIDAD DE OBLIGACIONES A INTERES
EXCESIVO
Decreto No. 310 (1) de 15 de febrero de 1980
Publicado en La Gaceta No. 43 de 20 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se aclara el Artículo 2 del Decreto No. 121 del
23 de octubre del año 1979, publicado en "La Gaceta", No. 43 del 29
de octubre del mismo año, el cual debe leerse así:
"Artículo 2.- La nulidad podrá ser alegada como acción, o como
excepción, en este último caso en cualquier estado del juicio antes
de la sentencia y el interesado podrá comprobar por cualquier medio
idóneo y Pertinente, que dicho préstamo fue concedido en las
condiciones a que se refiere el Artículo anterior, inclusive en los
casos en que los intereses hayan sido capitalizados y figuren
dentro del monto de la obligación como parte del principal".
Artículo 2.- El presente Decreto entra en vigencia desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de febrero
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales.- Alfonso
Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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