Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ACEPTAR EL PROTOCOLO PARA
MODIFICAR LA CONVENCIÓN SOBRE LA ESCLAVITUD
DECRETO No. 134, del 4 de Noviembre de 1985
Publicado en La Gaceta No. 218 de 13 de Noviembre de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en resolución
794 (VIII) del 23 de Octubre de 1953 el "Protocolo para modificar
la Comunicación sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de
Septiembre de 1926", en vigor desde el 7 de Diciembre de 1953, que
reemplaza en la Convención sobre la Esclavitud la "Corte permanente
de Justicia Internacional" por la corte Internacional de Justicia y
la de "Secretario General de la Sociedad de las Naciones" por
Secretario General de las Naciones Unidas.
CONSIDERANDO
Que la conferencia de Plenipotenciarios convocada por el consejo
Económico y social en su resolución 608 (XXI) del 30 de Abril de
1956, adoptó la "Convención suplementaria sobre la Abolición de la
Esclavitud, la trata de Esclavos y las Instituciones y prácticas
análogas a la Esclavitud", en vigor a partir del 30 de abril de
1957, a efecto de intensificar esfuerzos encaminados a abolir la
esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas
análogas de esclavitud.
CONSIDERANDO
Que habiendo Nicaragua ratificado la convención sobre la esclavitud
firmada tan Ginebra el 25 de Septiembre de 1926 a que se refieren
los Instrumentos en mención, no cabe más que proceder a su
aprobación y consiguiente adhesión, máxime que en el Estatuto
Fundamental y en el Estatuto de Derechos y Garantías promulgados
por el Gobierno Revolucionario se reconoce la libertad inestricta
de la persona:
POR TANTO:
En uso sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.-Aceptar el protocolo para modificar la
convención sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de
Septiembre de 1926, adoptado por la asamblea General de las
Naciones Unidas en su Resolución 794 (VIII) de 23 de Octubre de
1953.
Artículo 2.-Adherir a la Convención Suplementaria sobre la
Abolición de la Esclavitud, la trata de Esclavos y las
Instituciones y prácticas análogas a la Esclavitud, adoptada por la
conferencia de Plenipotenciarios convocada por el Consejo económico
y social en su resolución 608(XXI) de 30 de Abril de 1956.
Artículo 3.-Expedir los correspondientes Instrumentos de
Adhesión para su depósito ante el Secretario General de las
Naciones Unidas.
Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de
la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de
Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz, Todos
Contra la Agresión" DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la
República de Nicaragua.
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