Absorcion Del Banco Caley Dagnall Por El Banco Nacional De Desarrollo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - ABSORCION DEL BANCO CALEY DAGNALL POR EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO Decreto No. 360 de 11 de abril de 1980. Publicado en La Gaceta No. 82 de 14 de abril de 1990 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- El Banco Nacional de Desarrollo será sucesor, sin solución de continuidad de todos los bienes, derechos adquiridos y de las obligaciones legalmente contraídas por el Banco Caley Dagnall cuya personalidad quedará jurídicamente extinguida al entrar en vigor el presente Decreto. Artículo 2.- Por la sola publicación de este Decreto se entenderán transferidas de mero derecho al Banco Nacional de Desarrollo todas las propiedades, derechos reales, títulos, acciones y demás bienes que pertenecen al Banco Caley Dagnall. Todos los Asientos de inscripción en los Registros Públicos que aparezcan en favor del mencionado Banco se deberán transferir en favor del Banco Nacional de Desarrollo, mediante nota puesta al margen del Asiento respectivo, haciendo mención del presente Decreto. Artículo 3.- El Banco Nacional de Desarrollo preparará un Balance General y un Estado de Resultados del Banco que absorbe en virtud del presente Decreto, el que servirá de base para la conglobación de las operaciones de dicho Banco con el Banco Nacional de Desarrollo. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".. Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Moisés Hassan Morales. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra. -