Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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ABSORCION DEL BANCO CALEY
DAGNALL POR EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
Decreto No. 360 de 11 de abril de 1980.
Publicado en La Gaceta No. 82 de 14 de abril de 1990
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- El Banco Nacional de Desarrollo será sucesor,
sin solución de continuidad de todos los bienes, derechos
adquiridos y de las obligaciones legalmente contraídas por el Banco
Caley Dagnall cuya personalidad quedará jurídicamente extinguida al
entrar en vigor el presente Decreto.
Artículo 2.- Por la sola publicación de este Decreto se
entenderán transferidas de mero derecho al Banco Nacional de
Desarrollo todas las propiedades, derechos reales, títulos,
acciones y demás bienes que pertenecen al Banco Caley
Dagnall.
Todos los Asientos de inscripción en los Registros Públicos que
aparezcan en favor del mencionado Banco se deberán transferir en
favor del Banco Nacional de Desarrollo, mediante nota puesta al
margen del Asiento respectivo, haciendo mención del presente
Decreto.
Artículo 3.- El Banco Nacional de Desarrollo preparará un
Balance General y un Estado de Resultados del Banco que absorbe en
virtud del presente Decreto, el que servirá de base para la
conglobación de las operaciones de dicho Banco con el Banco
Nacional de Desarrollo.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de abril de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización"..
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Moisés Hassan Morales. - Sergio Ramírez Mercado. -
Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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