Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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ABRESE LA SUB PARTIDA 022-01-01 DEL CODIGO ARANCELARIO
Decreto Ejecutivo No.25 Aprobado el 23 de Diciembre de
1955
Publicado en La Gaceta No. 5 del 6 de Enero de 1956
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de su
facultades que le concede el Arto.23 del Código Arancelario de
Importaciones,
Decreta:
Artículo 1º.- Abrése la sub-partida 022-01.01 del Código
Arancelario de Importaciones y créanse dentro de ella dos incisos,
los cuales tendrán las numeraciones, descripciones y gravámenes
siguientes:
Específico Ad- Valorem
1. Leche y crema
022-01-01-1 Leche completa o
Semi- descremada C$ 0.11 10%
022-01-01-2 Crema 0.20 10%
Artículo 2º.- Abrase la sub-partida 022-02-01 del Código
Arancelario de Importaciones y créanse dentro de ellas dos incisos,
los cuales tendrán las numeraciones, descripciones y gravámenes
siguientes:
Específico Ad-Valorem
1. Leche y crema
1. Leche compleata o
Semi-descremada C$ 0.11 10%
022-02-01-2 Crema 0.20 10%
Artículo 3º.- Rebájase el gravamen específico y
ad-valorem de los productos comprendidos bajo el inciso 029 09 00 2
del Código Arancelario de Importaciones, así:
Específico Ad- Valorem
2. Productos lácteos
n.e.p. C$0.12 10%
Artículo 4º.- La presente ley se publicará en La Gaceta,
Diario Oficial, principiará a regir a partir del uno de Julio del
año en curso, y todo excedente de gravamen que se hubiese cobrado a
partir de esa fecha, diferente de lo estipulado en este Decreto,
deberá devolverse al interesado.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los veintitrés días
del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco. (f)
A.SOMOZA, Presidente de la República. (f) Rafael A. Huezo,
Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito
Público.
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