Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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ABRENSE UNAS SUB-PARTIDAS DEL
CODIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES
Decreto Ejecutivo No.31 Aprobado el 8 de Febrero de
1956
Publicado en La Gaceta No.36 del 13 de Febrero de 1956
El Presidente de la República
A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las
facultades que le concede el Arto.23 del Código Arancelario de
Importaciones,
Decreta:
Artículo 1º.- Abrense las sub-partidas 654-04-01. 654-04-02,
654-04-03, 654-04-04 y 654-04-05 del Código Arancelario de
Importaciones y créanse dentro de cada una de ellas tres incisos,
los cuales tendrán las numeraciones, descripciones y gravámenes
siguientes:
Específico Ad-Valorem
4. Tejidos, tules, encajes,
cintas,
Terciopelos, en piezas, en tiras
O en otras formas sin incluir
Vestidos bordados y otros
Artículos bordados determinados.
1. De seda natural o de borra de
seda,
Pura o mezclada.
1. Los que pesen hasta 50 gramos
por
Por metro cuadrado y excedan de 30
Centímetros de ancho C$4.50 20%
2. Los que pesen más de 50 gramos
por
Metro cuadrado y excedan de 30 cen-
Tímetros de ancho. 4.00 20%
3. Los estrechos, que no excedan de
30
Centímetros de ancho 5.00 20%
2. De fibras sintéticas excepto
rayón, pu-
Ras o mezcladas.
1. Los que pesen hasta 50 gramos
por
Metro cuadrado y excedan de 30 cen-
Tímetros de ancho. 4.50 20%
2. Los que pesen más de 50 gramos
por
Metro cuadrado y excedan de 30 cen-
Tímetros de ancho. 3.00 20%
3. Los estrechos, que noexcedan
de
30 centímetros de ancho 4.00 20%
3. De rayón (seda artificial) puro
o
Mezclado.
1. Los que pesen hasta 50
gramos
Por metro cuadrado y excedan d 30
Centímetros de ancho 4.50 20%
2. Los que pesen más de 50
gramos
Por metro cuadrado y excedan de 30
Centímetros de ancho 3.00 20%
3. Los estrechos que no excedan
de
30 centímetros de ancho 4.00 20%
4. De lana, pura o mezclada
1. Los que pesen hasta 100
Gramos por metro cuadrado y
Excedan de 30 centímetros de ancho 1.50 20%
2. Los que pesen más de 100
gramos
Por metro cuadrado y excedan de
30 centímetros de ancho 2.00 20%
3. Los estrechos que no excedan
de
30 centímetros de acncho
5. De lino, ramio, algodón y de
otras
Fibras textiles, n.e.p. puras o mezcladas
1. Los que pesen hasta 100 gramos
por
Metro cuadrado y excedan de 30 cen-
Tímetros de ancho 1.50 20%
2. Los que pesen más de 100
gramos
Por metro cuadrado y excedan de
30 centímetros de ancho 1.00 20%
3. Los estrechos, que no excedan
de
30 centímetros de ancho 1.00 20%
Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N. a los dos días del mes
de Febrero de mil novecientos cincuenta y seis. (f) A.SOMOZA,
Presidente de la República. (f) Rafael A.Huezo, Ministro de Estado
en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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