Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(ABRASE UNA SUB-PARTIDA DEL
CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES)
No. 17; Aprobado el 12 de Enero de 1957
Publicado en La Gaceta No. 19 del 23 de Enero de 1957
No. 17
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de sus
facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de
Importaciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Abrase una sub-partida 899-11-03 del Código
Arancelario de Importaciones y creanse dentro de ella seis incisos,
los cuales tendrán las numeraciones, descripciones y gravámenes
siguiente
Específicos
Ad-valorem
899-11-03
Tela de enrejado, Herrajes para Muebles y otros
artículos n.e.p., de Materiales Plásticos
899-11-03-1
Mangueral de material plástico
0.15
10%
899-11-03-2
Junco de material plástico y cerquillo de idem, no
cortado, para calzado
0.12
10%
899-11-03-3
Cintas o listones, no tejidos, de material
plástico
1.00
20%
899-11-03-4
Cedazo de material plástico, que no contenga más de
50 hilos o alambres en una
superficie de nueve centímetros cuadrados, o sea en un cuadro que
tenga tres centímetros por lado, usado para la protección contra
insectos
Libre
10%
899-11-03-5
Biberones de material plástico
Libre
Libre
899-11-03-6
Los demás
1.50
20%
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N, a los doce días del mes
de Enero de mil novecientos cincuenta y siete.- (f) LUIS A.
SOMOZA, Presidente de la República.- (f) RAFAEL A.
HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito
Público.
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