Ratificación Del "tratado Sobre Los Principios Que Deben Regir Las Actividades De Los Estados En La Exploración Y Utilización Del Espacio Ultraterrestre, Incluso La Luna Y Otros Cuerpos Celestes"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decreto Presidencial - RATIFICACIÓN DEL "TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES" DECRETO PRESIDENCIAL No. 07-2017, Aprobado el 15 de Junio de 2017 Publicado en La Gaceta No. 117 del 22 de Junio de 2017 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que el Gobierno de la República de Nicaragua suscribió el veintisiete de enero del año mil novecientos sesenta y siete, en la ciudad de Washington, D.C. el "TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES". II Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Tratado mediante Decreto A.N. No. 8245 del veintiséis de abril del año dos mil diecisiete y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número ciento doce del quince de junio del año dos mil diecisiete. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL "TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES". Artículo 1. Ratificar el "TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES", suscrito el veintisiete de enero del año mil novecientos sesenta y siete, en la ciudad de Washington, D.C. Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito en los archivos de los Gobiernos de los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Federación de Rusia antes Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, numeral dos del Tratado. Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día quince de junio del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -