Ratificación Del "tratado Sobre Los Principios Que Deben Regir Las Actividades De Los Estados En La Exploración Y Utilización Del Espacio Ultraterrestre, Incluso La Luna Y Otros Cuerpos Celestes"
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decreto Presidencial
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RATIFICACIÓN DEL "TRATADO SOBRE
LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA
EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA
LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES"
DECRETO PRESIDENCIAL No. 07-2017, Aprobado el 15 de Junio de
2017
Publicado en La Gaceta No. 117 del 22 de Junio de 2017
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de la República de Nicaragua suscribió el
veintisiete de enero del año mil novecientos sesenta y siete, en la
ciudad de Washington, D.C. el "TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE
DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y
UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS
CUERPOS CELESTES".
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Tratado mediante
Decreto A.N. No. 8245 del veintiséis de abril del año dos mil
diecisiete y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número ciento
doce del quince de junio del año dos mil diecisiete.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN
DEL "TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES
DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO
ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES".
Artículo 1. Ratificar el "TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS
QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y
UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS
CUERPOS CELESTES", suscrito el veintisiete de enero del año mil
novecientos sesenta y siete, en la ciudad de Washington, D.C.
Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su
depósito en los archivos de los Gobiernos de los Estados Unidos de
América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la
Federación de Rusia antes Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV,
numeral dos del Tratado.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día quince de junio del año dos mil diecisiete.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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