Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decreto Presidencial
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DECRETO CREADOR DE LA DELEGACIÓN
PRESIDENCIAL PARA ASUNTOS ESPECÍFICOS
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO PRESIDENCIAL No.
01-2017, Aprobado el 11 de Enero de 2017
Publicado en La Gaceta Nº 10 de 16 de Enero de 2017
El Presidente de la República de
Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO ÚNICO
Que la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada su texto refundido
con reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del
22 de Febrero del año 2013, expresamente dispone que el Presidente
de la República podrá crear otras instancias administrativas
distintas a las comprendidas en el artículo 151 de la Constitución
Política de la República de Nicaragua.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DECRETO CREADOR DE LA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PARA ASUNTOS
ESPECÍFICOS
Artículo 1. Creación de la Delegación Presidencial. Créase
la Delegación Presidencial para Asuntos Específicos del Presidente
de la República, bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la
República.
Artículo 2. Nombramiento del Ministro Delegado del Presidente de
la República para Asuntos Específicos. La Delegación
Presidencial para Asuntos Específicos del Presidente de la
República, estará a cargo de un Ministro Delegado del Presidente de
la República para Asuntos Específicos, el que será nombrado por el
Presidente de la República.
Artículo 3. Funciones del Ministro Delegado del Presidente de la
República. Corresponden al Ministro Delegado del Presidente
para Asuntos específicos las siguientes atribuciones:
1) Coordinar la ejecución de las políticas, planes, programas y
actividades del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
(CONICYT).
2) Dirigir y coordinar la Unidad Administrativa
correspondiente.
3) Asistir a reuniones y/o actos a nivel nacional e internacional
delegado por el Presidente de la República.
4) Ejercer las atribuciones legales y asumir las funciones que le
delegue el Presidente de la República;
Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta.
Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua. Casa de Gobierno.
República de Nicaragua, el día 11 de Enero del año dos mil
diecisiete. Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la
República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario
Privado para Políticas Nacionales.
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