Rechazar La Política Agresiva Y De Confrontación Que El Gobierno De La República De Costa Rica Ha Venido Impulsando En Contra De Los Derechos Soberanos De Los Nicaragüenses En La Zona De Río San Juan

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Declaraciones - (RECHAZAR LA POLÍTICA AGRESIVA Y DE CONFRONTACIÓN QUE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA HA VENIDO IMPULSANDO EN CONTRA DE LOS DERECHOS SOBERANOS DE LOS NICARAGÜENSES EN LA ZONA DE RÍO SAN JUAN) DECLARACIÓN A.N. No. 04-2011 Aprobada el 30 de noviembre de 2011 Publicado en La Gaceta No. 234 del 12 de Diciembre del 2011 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados, reconociendo el principio de solución pacífica de las controversias internacionales por los medios que ofrece el derecho internacional. II Que la protección y conservación de un medio ambiente sano ha sido la base fundamental para que los Gobiernos del área centroamericana hayan suscrito importantes Convenio Regionales en materia de Biodiversidad, Bosques, Áreas Protegidas, Tránsito de Sustancias peligrosas, entre otros, que tienen vigencia y aseguran la convivencia y el espíritu de integración regional. III Que el Gobierno de la República de Costa Rica ha puesto en ejecución obras de construcción de una carretera paralela a las márgenes del Río San Juan con una longitud aproximada de 130 kilómetros y 14 metros de ancho, poniendo en riesgo el ecosistema, la biodiversidad y la existencia del mismo Río. IV Que la República de Costa Rica, tiene obligaciones internacionales para la conservación de ecosistemas naturales que limitan su Soberanía y exigen evitar la contaminación de otros países, evaluar los impactos ambientales, tomar medidas cautelares en este tipo de actividades y aplicar el Principio Precautorio establecido en la Convención de Diversidad Biológica de 1992. V Que la Ley No. 749, "Ley de Régimen Jurídico de Fronteras", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 244 del 22 de diciembre del 2010, tiene por objeto "establecer un régimen jurídico especial en el territorio fronterizo, terrestre, marítimo y aéreo, para garantizar la soberanía, la independencia, la integridad territorial, la seguridad interna, la protección del medio ambiente y los recursos naturales, así como la inalienabilidad de los bienes inmuebles públicos y permitir el impulso y aplicación de una política integral de desarrollo". VI Que de acuerdo a opiniones de expertos en la materia, dicho Proyecto de construcción de carretera paralela está ocasionando actualmente daños irreversibles al ecosistema y a la biodiversidad existente en la zona, sin contar con las que se puedan presentar en un futuro ante el despale, remoción de tierras, sedimentación y contaminación de las aguas del Río San Juan. VII Que siendo la Asamblea Nacional la sede del poder político que el pueblo ejerce a través de sus representantes, está en la obligación de pronunciarse ante esta nueva situación que atenta en contra de los derechos soberanos de la población. POR TANTO Con fundamento en los artículos 140 inciso 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14, inciso 2, 89 y 91 de la Ley No. 606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua". DECLARA Primero: Rechazar la política agresiva y de confrontación que el Gobierno de la República de Costa Rica ha venido impulsando en contra de los derechos soberanos de los nicaragüenses en la zona de Río San Juan. Segundo: Continuar promoviendo y haciendo uso de todos los mecanismos diplomáticos y legales que sean necesarios, para solucionar las diferencias entre Nicaragua y Costa Rica, dentro del espíritu de la hermandad e integridad Centroamericana. Tercero: Apoyar la posición del Gobierno de la República de Nicaragua, de elevar la denuncia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre esta nueva agresión que se está presentando en la zona de Río San Juan, que amenaza con destruir el ecosistema, la biodiversidad y la existencia del mismo caudal. Cuarto: Respaldar la comunicación enviada por la Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales a la Convención RAMSAR, para que se haga una visita in situ en la zona que permita determinar los daños ambientales que se están produciendo en los Humedales y prever los que en el futuro puedan determinarse, así como, la valoración económica de los daños irreversibles en la zona, producto de la ejecución del Proyecto de construcción de la carretera paralela a nuestro Río San Juan. Quinto: Insistir en la presentación, por parte del Gobierno de la República de Costa Rica, de los estudios de impactos ambientales realizados previo a la ejecución de la obra que permita, además de conocer los impactos, los mecanismos de mitigación de los mismos. Sexto: Instar al Gobierno de la República a poner en funcionamiento inmediato a la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo (CNTF), creada por la Ley No. 749, "Ley de Régimen Jurídico de Fronteras", para que coordine y respalde las actividades que sean necesarias en el levantamiento de información veraz y objetiva de la situación en el Río San Juan, contando con el apoyo de las organizaciones ambientalistas y expertos en la materia. Séptimo: Publicar la presente Declaración en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. -