Declaratoria De La Asamblea Constituyente De 30 De Enero De 1858, Anulando Las Administraciones Provisorias Que Rijieron Desde El Año De 1854 Hasta La Instalación De Dicha Asamblea, Excepto El Gobierno Binario

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Declaraciones - DECLARATORIA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 30 DE ENERO DE 1858, ANULANDO LAS ADMINISTRACIONES PROVISORIAS QUE RIJIERON DESDE EL AÑO DE 1854 HASTA LA INSTALACIÓN DE DICHA ASAMBLEA, EXCEPTO EL GOBIERNO BINARIO Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Primero. De la Rocha, Jesús Art. 1º. Las administraciones públicas ejecutivas que sin elección constitucional rigieron en algunas secciones de la República o en toda ella desde junio de 1854 hasta la instalación de la actual Asamblea Constituyente, no fueron legítimas por no haber sido establecidas con arreglo al artículo 7º i todo el capítulo 6º de la Constitución: en consecuencia, ninguna de sus providencias ha podido producir derechos, obligaciones ni efecto alguno legal; salvo aquellas que la Asamblea haya ratificado o tenga a bien ratificar. Art. 2º. Especial i expresamente se declaran nulos todos los compromisos, tratados, concesiones de tierras, cartas de naturaleza, vales, i cualesquiera contratos sobre el crédito o propiedades públicas hechos por las enunciadas administraciones ejecutivas, sin la autorización ni aprobación del Poder Legislativo, contra lo dispuesto en el artículo 5º i en las fracciones 4ª, 5ª, 9ª, 13ª i 20ª del 109 de la Constitución; así como también las confiscaciones, ventas i adjudicaciones de propiedades particulares contra los artículos 40, 41, 43 i 45 de la misma Constitución. Art. 3º. William Walker i los demás extranjeros que vinieron a la República con él i por él a tomar parte en sus disensiones domésticas, i con este pretexto la oprimían i talaban, pretendiendo derogar la Constitución i regir el país a su arbitrio, no pudieron ser naturalizados por dichas administraciones; i por tanto ni han sido, ni son, ni han podido ser ciudadanos ni empleados de la República, conforme a los artículos 18, 23, 130, 131, 139, i las fracciones 2ª i 3ª del 20 de la Constitución, i leyes orgánicas emanadas de estos mismos principios. En consecuencia todos sus atentados contra la Constitución, contra el sistema electoral establecido en ella, contra las libertades i propiedades de sus habitantes, i todos sus actos como pretendidos ciudadanos i empleados, son crímenes enormes que condena la legislación del país. Art. 4º. Los actos de la última administración provisional desde 24 de junio hasta el 8 de noviembre del año próximo pasado, encaminados a la organización del país, i generalmente reconocidos, aceptados i obedecidos por los pueblos de la República, son apreciados, aprobados i ratificados por la Asamblea Constituyente. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -