Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Declaraciones
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DECLARACIÓN DE SOLIDARIDAD CON
LA POSICIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, RESPECTO A LA DEMANDA DE LOS
HOLDOUTS O FONDOS BUITRE
DECLARACIÓN A.N. No. 03-2014, Aprobada el 10 de Julio de
2014
Publicada en La Gaceta No. 130 del 14 de Julio de 2014
De solidaridad
con la posición de la República Argentina, respecto a la demanda de
los holdouts o fondos buitre
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que los holdouts o fondos buitre, son los fondos de capital de
riesgo o fondos de inversión libre y especulativo que invierte o
compra una deuda pública de un Estado o Empresa que se considera
débil o cercana a la quiera, con un porcentaje muy inferior de su
valor nominal para luego cobrar en un solo pago y de contado el
cien por ciento de la deuda, situación en la que se encuentra la
hermana República Argentina en estos momentos.
II
Que los títulos de deuda argentinos fueron emitidos en 1994,
conforme al Fiscal Agency Agreement, acuerdo que prohíbe al emisor
de deuda otorgar a futuros acreedores garantías o condiciones más
favorables que al resto de los adquirentes de dicho
empréstito.
III
Que los fondos cayeron en default en 2001, por lo que la República
Argentina ofreció entre 2005 y 2010 un canje de la deuda a los
tenedores de éstos títulos, mediante el cual se reducían los montos
y se prorrogaban los pagos, siendo esto aceptado por el noventa y
tres por ciento de los tenedores de bonos.
IV
Que las sentencias del 18 de junio de 2014 emitidas por la Corte
Suprema de los Estados Unidos y la Corte de Apelaciones del Segundo
Circuito de ese país, favorece únicamente al uno punto seis por
ciento de los bonistas, se define el vencimiento de plazos fatales,
obliga a pagar de contado e impiden a la República Argentina
cancelar la deuda reestructurada convenida con sus acreedores a
menos que, de manera simultánea, pague la totalidad de lo reclamado
por los holdouts o fondos buitre.
V
Que más de ochenta países, foros y organizaciones internacionales
han manifestado ·su total respaldo a la posición argentina de
negociar y buscar la reestructuración de la deuda soberana, que de
no alcanzarse traería graves repercusiones a la economía de ese
país aumentando la inflación, reduciendo el empleo, acentuando la
recesión y por consiguiente cayendo en default y además, con
consecuencias fatales.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el artículo 138 de la
Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 91
de la Ley No. 606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo de la
República de Nicaragua".
DECLARA:
Primero: Ratificar la posición del Gobierno de
Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua en la
Cumbre del G77 China, en la que rechaza y condena la decisión
judicial que coloca a la República Argentina en una situación
compleja y solicitar a todos los países miembros tomar acciones
urgentes sobre el tema de los holdouts o fondos buitre dado los
plazos fatales judiciales de las sentencias.
Segundo: Apoyar y solidarizarse con la posición del Gobierno
de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el Congreso de la
Nación Argentina de reestructuración de la deuda soberana para
contrarrestar tal embestida económica mal intencionada y
desproporcionada que con gran valentía el país sureño
enfrenta.
Tercero: Reconocer el compromiso que la República Argentina
ha tenido para honrar sus deudas con el cien por ciento de los
acreedores así como su vocación, voluntad, capacidad de pago y de
negociar de manera justa, equitativa y legal.
Cuarto: Instar a las partes involucradas al diálogo y a la
búsqueda de acuerdos razonables y definitivos entre acreedores y
deudores soberanos como una forma indispensable para la estabilidad
del sistema financiero internacional.
Quinto: Exhortar a la comunidad internacional a tomar
medidas urgentes con los holdouts ya que se están convirtiendo en
un peligro latente y real para varios países del mundo, al intentar
agredir sus economías nacionales, retrasando la negociación de
deudas para obtener mayores intereses económicos leoninos.
Sexto: Envíese un ejemplar de la presente Declaración al
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua,
para que por su medio se haga entrega a la Embajada de la República
Argentina acreditada en nuestro país.
Séptimo: Publíquese esta Declaración en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua a los diez días del mes de
julio del año dos mil catorce. lng. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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