Declaración De Respaldo Al Documento Final De La Reunión Plenaria De Alto Nivel De La Asamblea General Conocida Como Conferencia Mundial Sobre Los Pueblos Indígenas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa, Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos Étnicos Rango: Declaraciones - DECLARACIÓN DE RESPALDO AL DOCUMENTO FINAL DE LA REUNIÓN PLENARIA DE ALTO NIVEL DE LA ASAMBLEA GENERAL CONOCIDA COMO CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DECLARACIÓN A. N. Nº. 02-2015, Aprobado el 10 de Marzo del 2015 Publicado en La Gaceta No. 52 del 17 de Marzo del 2015 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece el carácter multiétnico del pueblo nicaragüense y como principio de la nación nicaragüense, el reconocimiento a los pueblos originarios y afrodescendientes de su propia identidad, así como el goce de los derechos, deberes y garantías de los nicaragüenses y de manera especial, el mantenimiento y desarrollo de su identidad, cultura, organización social, administración de sus asuntos locales, el mantenimiento de las formas comunales de propiedad de sus tierras. II Que en el seno de la 69ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas se celebró una Reunión Plenaria de Alto Nivel conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas los días 22 y 23 de septiembre de 2014, reafirmando su compromiso solemne de promover y fomentar los derechos de los pueblos indígenas ya establecidos en las normas y estándares internacionales de derechos humanos universalmente reconocidas. III Que Nicaragua, a través de su Representante Permanente, y otros países elaboraron, presentaron y promovieron el documento final de la Conferencia Preparatoria Mundial de los Pueblos Indígenas celebrada en Alta, Noruega en 2013 y que sirvió de base para el documento final, que establece medidas, recomendaciones y acciones orientadas a la implementación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de septiembre de 2007, acciones para aplicarse en el contexto de la agenda de desarrollo más allá de 2015. IV Que la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, aprobó el 11 de marzo de 2008, la Declaración A.N. N°. 001-2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 68 del 11 de abril de 2008, respaldando la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, considerando dentro del marco de sus atribuciones constitucionales, la incorporación en el ordenamiento legal nacional de los instrumentos internacionales a favor de la vida y derechos de éstos pueblos y comunidades. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere el artículo 93 de la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua. DECLARA PRIMERO: Celebrar la suscripción del Documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, llevada a cabo en las Naciones Unidas, en Nueva York, los días 22 y 23 de septiembre de 2014. SEGUNDO: Reconocer al Poder Ejecutivo la beligerancia que ha tenido al elaborar, presentar y promover el documento final de la Conferencia Preparatoria Mundial de los Pueblos Indígenas celebrada en Alta, Noruega en 2013 y que sirvió de base para la aprobación del documento final. TERCERO: Recomendar al Poder Ejecutivo para que gestione, exhorte y respalde a los estados miembros y los organismos del sistema de las Naciones Unidas a hacer efectiva la Declaración de la Conferencia Mundial, promoviendo y fomentando los derechos de los pueblos originarios o indígenas ya establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. CUARTO: Señalar al Poder Ejecutivo, la urgencia para asumir el compromiso de poner en marcha la implementación efectiva del contenido de esta Declaración de la Conferencia Mundial al igual que la aplicación efectiva de la Declaración de la Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. QUINTO: Reiterar la voluntad y el compromiso firme de la Asamblea Nacional de Nicaragua de continuar trabajando en el establecimiento de las normas jurídicas de la ampliación de derechos de los pueblos indígenas del país, y la adecuación de la legislación nacional a la luz del contenido de la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, de conformidad a la Constitución Política de la República de Nicaragua. SEXTO: Publíquese esta Declaración en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los diez días del mes de marzo del año dos mil quince. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. -