Declaración De Respaldo A La Aprobación Del Acta Constitutiva Del Parlamento Indígena Y Afrodescendientes De América

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos Étnicos Rango: Declaraciones - DECLARACIÓN DE RESPALDO A LA APROBACIÓN DEL ACTA CONSTITUTIVA DEL PARLAMENTO INDÍGENA Y AFRODESCENDIENTES DE AMÉRICA DECLARACIÓN A.N. Nº. 04-2016, Aprobada el 8 de Septiembre de 2016 Publicado en La Gaceta No. 176 del 21 de Septiembre de 2016 CONSIDERANDO I Que en el Primer Encuentro de Parlamentarios Indígenas de América Latina realizado del 26 al 29 de agosto de 1987 en la ciudad de Panamá, Panamá, con la participación de más de treinta legisladores indígenas de nueve países, siendo estos: Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá y Perú, resuelven constituir en el siguiente encuentro un Parlamento Indígena de América. II Que en el Segundo Encuentro de Legisladores Indígenas, celebrado del 29 al 31 de agosto de 1988 en Managua, se crea el Parlamento Indígena de América (PIA), constituyéndose en una plataforma de carácter permanente para la promoción del reconocimiento, respeto, protección y ejercicio de los derechos de los pueblos, su participación efectiva en la toma de decisiones; la transformación profunda del orden político, económico, social y cultural que conlleve el ejercicio pleno de sus derechos individuales y colectivos. III Que este Parlamento mediante Decreto A.N. Nº 3367, aprobado el seis de febrero de 2003 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 40 del 26 de febrero de 2003, declara formar parte del "Parlamento Indígena de América" hoy Parlamento Indígena y Afrodescendientes de América. IV Que es preciso consolidar la base legal del Parlamento Indígena y Afrodescendientes de América mediante la formalización de los instrumentos jurídicos necesarios para su funcionamiento y posicionamiento continental. V Que durante la celebración de la XVI Asamblea Ordinaria del Parlamento Indígena de América, efectuada en el mes de agosto del presente año, se aprobó el Acta Constitutiva del Parlamento Indígena y Afrodescendientes de América y la Estrategia del Parlamento Indígena y Afrodescendientes de América, para su fortalecimiento. VI Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece entre sus principios el reconocimiento a los pueblos originarios y afrodescendientes y proclama la naturaleza multiétnica de su pueblo. VII Que Nicaragua inspirada en los ideales unitarios de Bolívar y Sandino apoya y promueve todos los esfuerzos para lograr la integración; aspira a la unidad de los pueblos; participa con los demás países de América en la creación o elección de los organismos necesarios para tales fines. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 93 de la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua. DECLARA Primero: El pleno respaldo a la aprobación del Acta Constitutiva y demás acciones para la consolidación Institucional del Parlamento Indígena y Afrodescendientes de América como plataforma continental de unidad e integración de las naciones, pueblos indígenas, originarios y Afrodescendientes. Segundo: Mantener la beligerancia de la Asamblea Nacional de Nicaragua en la coordinación y apoyo a la Secretaría Técnica Permanente para la promoción, presentación e implementación del Acta Constitutiva y Estrategia del Parlamento Indígena y Afrodescendientes de América para su fortalecimiento. Tercero: Saludamos el firme compromiso de los Estados miembros y sus representantes en el proceso de fortalecimiento y posicionamiento internacional del Parlamento Indígena y Afrodescendientes de América. Cuarto: Publíquese la presente Declaración en La Gaceta, Diario Oficial y entréguese copia de la misma al Parlamento Indígena y Afrodescendientes de América. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. -