Condolencias Por El Sensible Fallecimiento De La Diputada Felicita Lucila Zeledón Rodríguez

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Declaraciones - CONDOLENCIAS POR EL SENSIBLE FALLECIMIENTO DE LA DIPUTADA FELICITA LUCILA ZELEDÓN RODRÍGUEZ DECLARACIÓN J. D. No. 04-2014, Aprobada el 28 de Noviembre de 2014 Publicado en La Gaceta No. 227 del 28 de Noviembre de 2014 LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO l Que el día de hoy, falleció la diputada Felicita Lucila Zeledón Rodríguez, prototipo de la mujer nicaragüense, madre abnegada, mujer luchadora, incansable en las labores que su pueblo le encomendó, Alcaldesa heroica que lucho y se mantuvo al lado de la población de Posoltega en los días difíciles provocados por el huracán Mitch. ll Que fue electa como Diputada ante la Asamblea Nacional para los períodos constitucionales 2002/2007 y 2012/2017. Lamentablemente su fallecimiento no permitió culminara el último período. lll Que en Sesión Especial del 12 de junio del corriente año, la Asamblea Nacional le hizo entrega de la Medalla de la Mujer Herrera/Arellano/Toledo, como un reconocimiento a su abnegada labor con las víctimas y afectados por el deslave del Volcán Casita, su lucha municipalista inclaudicable contra las actitudes del Poder Ejecutivo de ese entonces y su beligerancia a favor de los sectores populares. lV Que la muerte de esta ejemplar mujer, deja en el pueblo nicaragüense y de una manera especial en esta Asamblea Nacional, un inmenso pesar, soportable por el convencimiento de que la Diputada Felicita Lucila Zeledón, pasa a la inmortalidad. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua, Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, DECLARA: PRIMERO: Lamentar profundamente el fallecimiento de la Diputada Felicita Lucila Zeledón Rodríguez, declarar duelo en la Asamblea Nacional, rendir homenaje póstumo y externar a la familia doliente, las muestras de nuestro pesar por su fallecimiento. SEGUNDO: Realizar las Honras Fúnebres de cuerpo presente a las diez y treinta minutos de la mañana de hoy, en la Sala de Sesiones Plenarias en el Edificio Héroes y Mártires del 22 de enero de 1967. TERCERO: Se convoca por Secretaría a los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional para las Honras Fúnebres. CUARTO: Publíquese esta declaración en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Sala de Reuniones de la Junta Directiva en el Edificio Presbítero Tomás Ruiz, a las ocho de la mañana del veintiocho de noviembre del año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Primera Secretaría Asamblea Nacional. -