Apoyo A La Solicitud De Nicaragua Para La Extensión De Su Plataforma Continental

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Declaraciones - APOYO A LA SOLICITUD DE NICARAGUA PARA LA EXTENSIÓN DE SU PLATAFORMA CONTINENTAL DECLARACIÓN A.N. No. 04-2013, Aprobada el 13 de Agosto de 2013 Publicado en La Gaceta No. 153 del 15 de Agosto de 2013 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 140, otorga a los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, atribuciones para presentar iniciativas de Declaraciones Legislativas. II Que la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, establece en los artículos 90 y 91, la definición, procedimiento de presentación y aprobación de las Resoluciones y Declaraciones Legislativas emitidas por la Asamblea Nacional. III Que Nicaragua presentó el 7 de abril del año 2010, un informe preliminar a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, creada por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, sobre los límites exteriores de la Plataforma Continental más allá de las 200 millas marinas en la parte sur occidental del Mar Caribe. IV Que la Corte Internacional de Justicia de La Haya, el 19 de Noviembre del 2012 en su Sentencia definió los límites entre Nicaragua y Colombia, otorgando a Nicaragua una franja marina de 90,354 Km , lo que el Gobierno de Colombia no aceptó y más bien reafirma los derechos de su país sobre su Plataforma Continental tanto en El Caribe Occidental, como en el Océano Pacífico. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 90 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua. DECLARA PRIMERO: Respaldar y apoyar al Gobierno de Nicaragua en su justo reclamo ante la Comisión de Límites de las Naciones Unidas, de extender su plataforma continental más allá de las 200 millas marinas hasta 350 millas marinas, de conformidad con el artículo 76, incisos 5 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y su Anexo II, el que está apegado al Derecho Internacional consuetudinario que obliga a los Estados Parte y No Parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. SEGUNDO: Instar al Gobierno de la República de Colombia, a someterse al imperio del Derecho Internacional y acatar como es debido, el fallo de la Corte Internacional de Justicia, que es definitivo y de ineludible cumplimiento; y cumplir con las recomendaciones aprobadas por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, que también tienen carácter definitivo y obligatorio. TERCERO: Envíense dos ejemplares de la presente Declaración, al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su medio se haga entrega a las representaciones de la Organización de las Naciones Unidas y Organización de Estados Americanos acreditadas en Nicaragua. CUARTO: Publíquese la presente Declaración en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria por la Ley de la Asamblea Nacional. -