Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional
Rango: Constituciones Políticas de Nicaragua
-
(SE DECLARA QUE HA LUGAR A LA
REFORMA ABSOLUTA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA VIGENTE)
Aprobado el 09 de Julio de 1936
Publicado en La Gaceta No. 168 del 03 de Agosto de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Único: Se declara que ha lugar a la reforma absoluta de la
Constitución Política vigente, sancionada el día 21 de Diciembre de
1911, y modificada por decreto de la Asamblea Nacional
Constituyente de 5 de Abril de 1913; y que ha lugar asimismo, a la
reforma absoluta de las leyes constitutivas en vigencia; debiendo
procederse a tal reforma, de conformidad con lo estatuido en los
Artículos 160 y 163 de la misma Constitución.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
nueve de Julio de mil novecientos treinta y seis. H.
Alvarado, Presidente. Arturo Cerna, D. S., Casimiro
Sotelo, D. S. (Aquí un Sello de la Secretaría de la Cámara de
Diputados).
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 28 de Julio
de 1936. José D. Estrada, S. P., Fernando Saballos,
S. S., Leonidas S. Mena, S. S. (Aquí un Sello de la
Secretaría de la Cámara del Senado).
POR TANTO: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, treinta y uno de
Julio de mil novecientos treinta y seis. C. BRENES JARQUÍN,
El Presidente de la República. (Aquí Gran Sello Nacional). G.
RAMÍREZ BROWN, Ministro de la Gobernación y Anexos. (Aquí el
Sello del Ministerio de la Gobernación y Anexos).
-