Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Constituciones Políticas de Nicaragua
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REFORMA A LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
Decreto No. 935, Aprobado el 19 de Marzo de 1964
Publicado en La Gaceta No. 113 del 22 de Mayo de 1964
El Congreso Nacional de la República
de Nicaragua, en Cámaras Unidas,
Decreta:
La siguiente reforma a la Constitución
Política:
Arto. 1.- El inciso 4) del artículo 191, se leerá así:
4- Enviar a la Cámara de Diputados el Proyecto de Presupuesto
General de Ingresos y Egresos sesenta días antes, por lo menos, de
la fecha en que deba comenzar a regir.
Arto. 2.- El artículo 252, dirá como sigue:
Arto.252.- El Ejecutivo formulará anualmente el Proyecto
de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y lo
someterá al Congreso por medio del Ministerio de Hacienda, La ley
señalará la fecha en que comenzará el Año Fiscal.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso en Cámaras Unidas.
Managua, Distrito Nacional, diecinueve de Marzo de mil novecientos
sesenta y cuatro.:J. J. Morales Marenco, Presidente.-
Adrián Cuadra Gutiérrez, Secretario.- José María
Moncada, Secretario.
Recibido a las cuatro de la tarde del diecinueve de Marzo de mil
novecientos sesenta y cuatro. RENE SCHICK Presidente de la
República.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Gobernación
Por aceptado devuélvase el Proyecto al Congreso Nacional,
Managua, D.N. veinte de Abril de mil novecientos sesenta y cuatro.-
RENE SCHICK, Presidente de la República.- Lorenzo
Guerrero, Ministro de la Gobernación.- Alfonso Ortega,
Ministro de Relaciones Exteriores.- Andrés García, Ministro
de Economía.- Ramiro Sacaza Guerrero, Ministro de Hacienda y
C. P.- Gonzalo Meneses Ocón, Ministro de Educación Pública.-
Alejandro Abaunza E, Ministro de Fomento OO.- PP.
- José D. García M, Ministro de Guerra, Marina
y Aviación. T. Lacayo, Ministro de Agricultura y Ganadería.-
A. Boniche, Ministro de Salubridad Pública.- Luis
Zúñiga Osorio, Ministro del Trabajo.
Recibido de manos del Excelentísimo Señor Presidente de la
República, a las diez de la mañana del veintinueve de Abril de mil
novecientos sesenta y cuatro, junto con la Exposición de esta misma
fecha suscrita por él mismo.
Luis Felipe Hidalgo, Secretario. - Enrique Belli,
Secretario.
Pasen los presentes autógrafos al Poder Ejecutivo para su
publicación.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional en Cámaras
Unidas.- Managua. D.N., ocho de Mayo de mil novecientos sesenta y
cuatro. Adrián Cuadra G. Presidente. Luís Felipe
Hidalgo, Secretario. Enrique Belli, Secretario.
Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, doce de Mayo de mil novecientos sesenta y cuatro. RENE
SCHICK, Presidente de la República. Lorenzo Guerrero,
Ministro de la Gobernación. Alfonso Ortega Urbina, Ministro
de Relaciones Exteriores. Andrés García, Ministro de
Economía. Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y
C.P. Gonzalo Meneses Ocón, Ministro de Educación Pública.
Alejandro Abaunza E., Ministro de Fomento y OO. PP. José
D. García M., Ministro de Guerra, Marina y Aviación. T.
Lacayo, Ministro de Agricultura y Ganadería. A. Boniche,
Ministro de Salubridad Pública. Luis Zúñiga Osorio, Ministro
del Trabajo.
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