Reforma A La Constitución

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Constituciones Políticas de Nicaragua - (REFORMA A LA CONSTITUCIÓN) Decreto No. 1190, Aprobado el 04 de Mayo de 1966 Publicado en La Gaceta No. 100 del 07 de Mayo de 1966 El Congreso Nacional de la República de Nicaragua, En Cámaras Unidas, Decreta: Único: Reformase el Artículo 100 de la Constitución Política de la República, en la siguiente forma: "Arto. 100.- La educación primaria es obligatoria y tanto ésta como la secundaria, cuando sean costeadas por el Estado o las corporaciones públicas, serán gratuitas. La enseñanza de la religión será permitida en los Centros Escolares Oficiales e impartida por maestros debidamente autorizados por la competente autoridad religiosa y no se tendrá como asignatura de curso obligatorio. La correspondiente reglamentación será objeto de la Ley". Dado en el Salón de Sesiones del Congreso en Cámaras Unidas. Managua, Distrito Nacional, uno de abril de mil novecientos sesenta y seis. Orlando Montenegro Medrano, Presidente.- Adrián Cuadra Gutiérrez, Secretario.- Adolfo Martínez Talavera, Secretario.- Presidencia de la República.- Managua, Distrito Nacional, veinticinco de abril de mil novecientos sesenta y seis. Las once de la mañana. Con la Exposición de Motivos adjunta, Devuélvase al Honorable Congreso Nacional, sin modificación alguna, al tenor del Artículo 327 de la Constitución Política. RENE SCHICK, Presidente de la República Recibido del Excmo. Señor Presidente de la República, Doctor RENE SCHICK GUTIERREZ, a las once de la mañana del día jueves, veintiocho de abril de mil novecientos sesenta y seis, junto con exposición suscrita por el mismo. Olga Núñez de Saballos, Secretario.- Pablo Rener, Secretario.- El Congreso Nacional de la República de Nicaragua, en Cámaras Unidas, Por Cuanto: Ha sido aceptada por el Excelentísimo Señor Presidente de la República, Doctor René Schick Gutiérrez, la presente reforma parcial a la Constitución Política, en su exposición de fecha 25 de abril de 1966; en cumplimiento al acápite 9) del Arto. 327 Cn., Resuelve: Único: Pasen los autógrafos al Poder Ejecutivo, para su publicación. Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, en Cámaras Unidas. Managua, Distrito Nacional, cuatro de mayo de mil novecientos sesenta y seis. José María Briones, Presidente. Olga Núñez de Saballos, Secretario. Pablo Rener, Secretario. Por Tanto: Publíquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., cinco de mayo de mil novecientos sesenta y seis. RENE SCHICK, Presidente de la República. Lorenzo Guerrero, Ministro de la Gobernación y Anexos. Encargado del Despacho de Salubridad Pública. Alfonso Ortega Urbina, Ministro de Relaciones Exteriores.- Ernesto Navarro Richardson, Ministro de Economía, por la ley.- Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público.- José Sansón Terán, Ministro de Educación Pública.- Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Fomento y Obras Públicas.- José Dolores García, Ministro de Defensa.- Alberto Reyes Riguero, Ministro de Agricultura y Ganadería.- Luis Zúñiga Osorio, Ministro del Trabajo.- -