Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Constituciones Políticas de Nicaragua
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(REFORMA A LA
CONSTITUCIÓN)
Decreto No. 1190, Aprobado el 04 de Mayo de 1966
Publicado en La Gaceta No. 100 del 07 de Mayo de 1966
El Congreso Nacional de la República de Nicaragua,
En Cámaras Unidas,
Decreta:
Único: Reformase el Artículo 100 de la Constitución Política
de la República, en la siguiente forma:
"Arto. 100.- La educación primaria es obligatoria y tanto
ésta como la secundaria, cuando sean costeadas por el Estado o las
corporaciones públicas, serán gratuitas.
La enseñanza de la religión será permitida en los Centros Escolares
Oficiales e impartida por maestros debidamente autorizados por la
competente autoridad religiosa y no se tendrá como asignatura de
curso obligatorio.
La correspondiente reglamentación será objeto de la Ley".
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso en Cámaras Unidas.
Managua, Distrito Nacional, uno de abril de mil novecientos sesenta
y seis.
Orlando Montenegro Medrano, Presidente.- Adrián Cuadra
Gutiérrez, Secretario.- Adolfo Martínez Talavera,
Secretario.-
Presidencia de la República.- Managua, Distrito Nacional,
veinticinco de abril de mil novecientos sesenta y seis. Las once de
la mañana.
Con la Exposición de Motivos adjunta, Devuélvase al Honorable
Congreso Nacional, sin modificación alguna, al tenor del Artículo
327 de la Constitución Política.
RENE SCHICK, Presidente de la República
Recibido del Excmo. Señor Presidente de la República, Doctor
RENE SCHICK GUTIERREZ, a las once de la mañana del día
jueves, veintiocho de abril de mil novecientos sesenta y seis,
junto con exposición suscrita por el mismo.
Olga Núñez de Saballos, Secretario.- Pablo Rener,
Secretario.-
El Congreso Nacional de la República de Nicaragua, en Cámaras
Unidas,
Por
Cuanto:
Ha sido aceptada por el Excelentísimo Señor Presidente de la
República, Doctor René Schick Gutiérrez, la presente reforma
parcial a la Constitución Política, en su exposición de fecha 25 de
abril de 1966; en cumplimiento al acápite 9) del Arto. 327 Cn.,
Resuelve:
Único: Pasen los autógrafos al Poder Ejecutivo, para su
publicación.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, en Cámaras
Unidas. Managua, Distrito Nacional, cuatro de mayo de mil
novecientos sesenta y seis.
José María Briones, Presidente. Olga Núñez de
Saballos, Secretario. Pablo Rener, Secretario.
Por Tanto: Publíquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., cinco
de mayo de mil novecientos sesenta y seis.
RENE SCHICK, Presidente de la República. Lorenzo
Guerrero, Ministro de la Gobernación y Anexos. Encargado del
Despacho de Salubridad Pública. Alfonso Ortega Urbina,
Ministro de Relaciones Exteriores.- Ernesto Navarro
Richardson, Ministro de Economía, por la ley.- Ramiro Sacasa
Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público.- José
Sansón Terán, Ministro de Educación Pública.- Alfonso
Callejas Deshon, Ministro de Fomento y Obras Públicas.- José
Dolores García, Ministro de Defensa.- Alberto Reyes
Riguero, Ministro de Agricultura y Ganadería.- Luis Zúñiga
Osorio, Ministro del Trabajo.-
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