Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Constituciones Políticas de Nicaragua
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Fe de erratas de
la Publicación de la Reforma Parcial de la Ley Electoral efectuada
en La Gaceta, Diario Oficial, No. 116 del 26 de Mayo de
1962
Publicado en La Gaceta No. 198 del 30 Agosto de 1962.
A página 1143, (Arto. 27).- En la primera línea, entre las palabras
"ELECTORAL" e "integrado", se intercala la palabra: ESTARÁ".
A página 1151, (Arto. 97).- En el párrafo que dice "Relación
Oficial de Votos" en el No. 3, entre paréntesis, donde dice
"incluyendo" léase "EXCLUYENDO".
A página 1152, la Reforma No. 62, referente al Arto. 100, se leerá
así:
"Arto. 100.- Al terminar la confección de las listas, el
Directorio dividirá las papeletas usadas y las no usadas, en
paquetes, como sigue: En paquetes separados pondrá todos los votos
válidos, no protestados, relativos a la elección de Autoridades
Supremas y a la elección de Autoridades Municipales; sellará uno y
otro paquete y los marcará así: "Elección de Autoridades Supremas
(o "Elección de Autoridades Municipales). Votos Válidos No
Protestados, depositados en el Cantón de &". Si hubiere votos
protestados de conformidad con el Arto. 93, los pondrá en paquetes
separados en relación a las diversas elecciones, sellará dichos
paquetes y los rotulará así: "Elección de Autoridades Supremas (o
"Elección de Autoridades Municipales). Votos Protestados
depositados en el Cantón de&&.). Si hubiere votos que hayan sido
declarados nulos de conformidad con el mismo Arto. 93, los pondrá
así mismo en paquetes separados, que se rotularán así: "Elección de
Autoridades Supremas (o "Elección de Autoridades Municipales).
Votos Nulos, depositados en el Cantón de&..". En otros dos paquetes
se incluirán todas las papeletas no usadas o que hayan sido
estropeadas por los votantes, marcándolas así: "PAPELETAS NO
USADAS. CANTÓN DE&&.".
Los paquetes citados serán entonces envueltos en uno solo, el cual,
atado con seguridad, será sellado, rotulado y dirigido al Tribunal
Departamental Electoral respectivo".
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