Constitución Política De Nicaragua

  • Artículo 92. El Ejército de Nicaragua es la institución armada para la defensa de la soberanía, de la independencia y la integridad territorial. Sólo en casos excepcionales, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá en apoyo a la Policía Nacional ordenar la intervención del Ejército de Nicaragua cuando la estabilidad de la República estuviere amenazada por grandes desórdenes internos, calamidades o desastres naturales. Se prohíbe el establecimiento de bases militares extranjeras en el territorio nacional. Podrá autorizarse el tránsito o estacionamiento de naves, aeronaves, maquinarias y personal militar extranjero para fines humanitarios, adiestramiento, instrucción e intercambio, siempre que sean solicitadas por el Presidente de la República y ratificados por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad del Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, bajo la conducción del Presidente de la República como Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua, participar en la formulación de los planes y políticas de la defensa y seguridad nacional, y en la coordinación de su ejecución. Para los efectos de la seguridad nacional: a) En ningún caso es permisible el establecimiento de sistemas que alteren o afecten los sistemas de comunicación nacional. b) Los puntos de comunicación para fines de la defensa nacional en el territorio nacional deberán ser propiedad del Estado. c) El espectro radioeléctrico y satelital es propiedad del Estado nicaragüense y debe ser regulado por el ente regulador, la ley regulará la materia.

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  • Artículo 93. El Ejército de Nicaragua es una institución nacional, de carácter profesional, apartidista, apolítica, obediente y no deliberante. Los miembros del Ejército deberán permanentemente recibir educación patriótica, cívica, en materia de derechos humanos y en derecho internacional humanitario. Los delitos y faltas estrictamente militares, cometidos por miembros del Ejército, serán conocidos por los Tribunales Militares establecidos por la Ley. Los delitos y faltas comunes cometidos por los militares serán conocidos por los tribunales comunes. En ningún caso, los civiles podrán ser juzgados por Tribunales Militares.

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  • Artículo 94. Los miembros del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional, no podrán desarrol ar actividades político–partidistas, ni desempeñar cargo alguno en organizaciones políticas. Tampoco podrán optar a cargos públicos de elección popular si no hubieren renunciado de su calidad de militar o de policía en servicio activo, por lo menos un año antes de las elecciones en las que pretendan participar. La organización, estructuras, actividades, escalafón, ascensos, jubilaciones y todo lo relativo al desarrol o operacional de estos organismos, se regirán por la ley de la materia.

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  • Artículo 95. El Ejército de Nicaragua se regirá en estricto apego a la Constitución Política, a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometido a la autoridad civil que será ejercida directamente por el Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua. No pueden existir más cuerpos armados en el territorio nacional que los establecidos en la Constitución, ni grados militares que los establecidos por la ley. Los miembros del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional podrán ocupar cargos temporalmente en el ámbito de Poder Ejecutivo por razones de seguridad nacional cuando el interés supremo de la nación así lo demande. En este caso el militar o policía estarán en comisión de servicio externo para todos los efectos legales.

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  • Artículo 96. No habrá servicio militar obligatorio, y se prohíbe toda forma de reclutamiento forzoso para integrar el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional. Se prohíbe a los organismos del Ejército y la Policía, y a cualquier otra institución del Estado, ejercer actividades de espionaje político.

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  • Artículo 97. La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil, tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial y se organiza en un modelo preventivo, proactivo y comunitario, con la participación protagónica de los habitantes, la familia y la comunidad. Tiene por misión garantizar el orden interno, la seguridad de las personas y sus bienes, la prevención, persecución e investigación del delito y lo demás que le señale la ley. La Policía Nacional es profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante. La Policía Nacional se regirá en estricto apego a la Constitución Política a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometida a la autoridad civil que será ejercida por el Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo de la Policía Nacional. Dentro de sus funciones, la Policía Nacional auxiliará a las autoridades judiciales y a otras que lo requieran conforme a la ley para el cumplimiento de sus funciones. La organización interna de la Policía Nacional se fundamenta en la jerarquía única y en la disciplina de sus mandos y personal.

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