Se Reiteran Disposiciones Existentes Y Relativas A Que Corresponde A Los Directores La Responsabilidad Por La Disciplina Dentro De Sus Respectivos Planteles Educativos
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Comunicados
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(SE REITERAN DISPOSICIONES
EXISTENTES Y RELATIVAS A QUE CORRESPONDE A LOS DIRECTORES LA
RESPONSABILIDAD POR LA DISCIPLINA DENTRO DE SUS RESPECTIVOS
PLANTELES EDUCATIVOS)
COMUNICADO. Aprobado el 19 de Agosto de 1982
Publicado en el Diario Barricada Edición No. 1095 del 22 de Agosto
de 1982
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Por este medio comunica a la comunidad educativa nacional y al
pueblo en general lo siguiente:
1. Se reitera que de conformidad con las disposiciones
existentes corresponde a los Directores de los Centros educativos,
públicos y privados, la responsabilidad por la disciplina dentro de
sus respectivos planteles, así como la observancia de todas las
normas y pautas que establezca el Ministerio de Educación, entre
ellas el Calendario Escolar. 2. De esta responsabilidad, los
Directores de los planteles educativos responden ante las
autoridades del Ministerio de Educación, las cuales son las únicas
facultadas para aplicar sanciones a los Centros que no cumplan con
las normas establecidas, las que pueden ir desde amonestación o por
escrito al Director o responsable, hasta la suspensión temporal o
definitiva de la autorización para su funcionamiento, pasando por
la posibilidad de su intervención por el Ministerio de Educación
para garantizar el cumplimiento de dichas normas y el Calendario
Escolar. 3. En consecuencia el MED considera imprudente que
cuando se produce un problema en un Centro Educativo como por
ejemplo la suspensión de clases o intentos de tomas por sus propios
estudiantes, se presente a dicho Centro personas o estudiantes
ajenos al mismo con la intención de restablecer la disciplina o la
observancia del Calendario Escolar lo cual puede constituir un
peligro para todos por las situaciones de violencia que pudieran
generarse. Mientras los problemas en los Centros se mantengan
dentro del ámbito escolar, sin alteración del orden público, es al
MED a quien corresponde tomar las medidas del caso.
Managua, 19 de Agosto de 1982
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
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