Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Comunicados
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(PROHIBICIÓN EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL HACER DISPAROS CON ARMAS DE FUEGO)
COMUNICADO. Aprobado el 18 de Diciembre de 1984
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 1899 del 23 de
Diciembre de 1984
EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
NOTIFICA LO SIGUIENTE
ÚNICO:
Queda terminantemente prohibido en todo el territorio nacional
hacer disparos con armas de fuego para participar en celebraciones
populares u oficiales, salvo autorización del Ministerio de Defensa
para homenajes póstumos o actividades protocolarias.
Los militares en servicio activo y fuerzas cooperantes de los
Ministerios del interior y Defensa que incumplan lo aquí dispuesto,
serán remitidos a la Auditoría Militar donde se les aplicarán las
sanciones que corresponden a la violación de lo estipulado en la
Ley provisional de los Delitos Militares en los artículos
siguientes:
Arto. 49.- USO INDEBIDO DE ARMAS: El que de manera
sistemática manipulara indebidamente armas o que haciéndolos por
una sola vez, tal acción estuviere revestida de mayor peligrosidad,
incurrirá en sanción de privación de libertad de 3 meses a 1
año.
Arto. 68.- ABUSOS EN BIENES MILITARES: El que
abusando, vendiere o de cualquier forma dispusiere de bienes que
constituyan propiedad militar o que estén asignados al servicio de
las unidades o instituciones militares, que le hubieren sido
entregadas para la presentación del servicio o para uso personal en
el mismo, se hará acreedor de la pena de privación de libertad de 6
meses a 3 años.
Si esos bienes fueren armamentos, municiones y otros medios de
combate, la privación de libertad será de 6 meses a 8 años.
Los civiles que incumplan la anterior disposición, serán enviados a
los Tribunales Comunes por Violación al código penal que en su
Arto. No. 499, inciso a) dice textualmente:
Arto. 499.- Son reos de terrorismo y sufrirán arrestos
inconmutable de seis meses a 2 años, los que con el fin de atentar
contra el orden público o causar zozobra en el país:
Inciso a) Hagan uso de armas de guerra, artefactos o materiales
explosivos o incendiarios, gases asfixiantes, venenosos o
lacrimógeno en lugares de reunión, en iglesias, edificios públicos,
casa particulares, calles u otros lugares semejantes.
Las autoridades responsables del mantenimiento del Orden y
Seguridad Pública, serán las encargadas de hacer cumplir lo que
aquí se estipula.
Dado en al ciudad de Managua, a los 18 días del mes de diciembre de
mil novecientos ochenta y cuatro.
A 50 AÑOS... SANDINO VIVE!!
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS.
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