Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Turismo
Rango: Comunicados
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PROCEDIMIENTO PARA RETIRARSE DE
LOS BENEFICIOS OTORGADOS,
POR LA LEY No. 306
COMUNICADO INTERINSTITUCIONAL INTUR-DGI No. 01-2006
Aprobado el 24 de Julio del 2006
Publicado en La Gaceta No. 166 del 25 de Agosto del 2006
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS (DGI) DEL MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO
(INTUR)
CONSIDERANDO
I
Que se deben establecer mecanismos y procedimientos para el retiro
de los beneficios otorgados mediante la Ley No. 306 ya sea por
voluntad del propietario de proyecto o por incumplimiento de los
términos del contrato de Inversión turística a efectos de ejercer
un control efectivo sobre las exoneraciones otorgadas.
Por Tanto,
Comunican
PROCEDIMIENTO PARA RETIRARSE DE LOS BENEFICIOS
OTORGADOS
POR LA LEY No. 306
De conformidad con el artículo 6 num 6.2), 24 y 25 de la Ley No.
306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República
de Nicaragua y artos. 54, 55, 57, 60, 124, 136 y 145 del Código
Tributario Vigente (CTr) se establece el presente procedimiento
para las personas naturales o jurídicas que habiendo desarrollado
proyectos turísticos aprobados por el INTUR, bajo los beneficios de
la Ley No. 306 y modalidad de inversión directa a través de
Certificados de Crédito Fiscal (CCF), decidan retirarse del amparo
y beneficios otorgados bajo la referida ley, o incumplan con los
términos y condiciones de la misma, deberán sujetarse al siguiente
procedimiento:
Primero:
A- Retiro Voluntario de los Beneficios de la Ley Número 306:
Los Propietarios de proyectos turísticos aprobados por INTUR, bajo
los incentivos de la Ley No. 306, que deseen retirarse de los
beneficios que otorgue esta ley, antes de cumplir con el plazo
estipulado en el correspondiente contrato de inversión turística,
deberán informar y solicitar por escrito al Presidente Ejecutivo
del INTUR, la voluntad de renunciar a los Incentivos y Beneficios
recibidos al amparo de la ley y por lo tanto proceder al reintegro
de los incentivos y beneficios recibidos. El propietario del
proyecto al momento de presentar su solicitud deberá adjuntar el
registro fiel y detalle de los bienes, servicios y tributos
exonerados o reembolsados conforme al arto. 20 numeral 5 de la
Ley.
B.- Retiro por Incumplimiento con lo Establecido en la Ley No.
306: Cuando la Junta de Incentivos Turísticos haya determinado
mediante resolución que se han incumplido los términos y
condiciones en un proyecto turístico aprobado por el INTUR, bajo
los incentivos de la Ley No. 306, notificará a sus propietarios la
resolución y la obligación de proceder al reintegro de los
incentivos y beneficios recibidos.
Segundo:
Presentada la solicitud de retiro o efectuada la resolución de
incumplimiento del contrato de inversión turística, el INTUR
solicitará a la DGI y a la Dirección General de Servicios Aduaneros
(DGA) el detalle de los montos de los impuestos que fueron
exonerados, bajo el amparo de la ley, incluyendo la modalidad de
inversión directa a través de CCF, para los proyectos amparados
bajo este mecanismo. La DGI mediante acciones de fiscalización o
auditorias al Proyecto Turístico emitirá dictamen de los impuestos
exonerados, reembolsados y reporte de CCF con que fue beneficiado
el proyecto.
Tercero: La información proporcionada por parte de la DGI y
DGA se someterá a la Junta de Incentivos Turísticos, con la
respectiva solicitud del beneficiario, si es el caso.
Cuarto: La Junta de Incentivos Turísticos, resolverá sobre
el retiro y notificará su resolución al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público (MHCP), DGI y DGA, al igual que a las partes,
incluyendo al inversionista contribuyente en los proyectos
desarrollados amparados bajo la modalidad de CCF.
Quinto: Una vez notificada la resolución, la Junta de
incentivos Turísticos solicitará al INTUR, mediante los resultados
de la auditoria practicada y detallada por la DGI y DGA, que
realice el Acuerdo Administrativo que corresponda a efecto del
reintegro de impuestos a favor del Estado de Nicaragua.
Sexto: El inversionista contribuyente que haya invertido su
correspondiente IR en un proyecto financiado bajo el mecanismo de
CCF y si dicho proyecto se retira de los beneficios de la Ley o
incumple la misma, tendrá la obligación de reintegrar lo exonerado
(IR) directamente a la DGI, incluyendo multas y recargos en su
caso, de acuerdo con la auditoria practicada.
Séptimo: El INTUR remitirá copia del Acuerdo Administrativo
suscrito con el Proyecto de Inversión a la Junta de Incentivos
Turísticos para salvaguardar los derechos del Estado y demás
interesados.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de
julio del año dos mil seis. María Nelly Rivas, Presidenta
Ejecutiva Instituto Nicaragüense de Turismo. Róger Arteaga
Cano, Director General, Dirección General de Ingresos.
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