Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Comunicados
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(NUEVAS SUMAS
ASEGURADAS DE TODAS LAS PÓLIZAS EMITIDAS EN MONEDA NACIONAL)
COMUNICADO. Aprobado el 22 de Febrero de 1988
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3034 del 2 de Marzo de
1988
EL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGUROS Y REASEGUROS
(INISER)
CONSIDERANDO
Que la Ley de Conversión Monetaria, Decreto No. 306 del catorce de
Febrero de mil novecientos ochenta y ocho, ordena la
desmonerización y el cambio de unidad monetaria, por lo que se
emite el siguiente:
COMUNICADO
1.- A partir del 15 de Febrero de 1988, las nuevas sumas
aseguradas de todas las pólizas emitidas en moneda nacional por el
Instituto con anterioridad a dicha fecha, serán las que resulten de
dividir por 1,000 las sumas aseguradas escritas en sus condiciones
particulares.
En las pólizas de Colectivo de Vida y Accidentes, cuya regla para
determinar la suma asegurada, esté basada en los salarios, el
contratante deberá solicitar por escrito el cambio de acuerdo a la
nueva tabla salarial, de lo contrario, se considerará vigente la
suma asegurada al catorce de Febrero de mil novecientos ochenta y
ocho, dividida entre 1,000 para cada asegurado, lo mismo que para
los mínimos y máximos establecidos en la póliza.
2.- Todo saldo de primas en moneda nacional pendiente de
pago al INISER al 15 de febrero de 1988, debe hacerse efectivo
aplicando el mismo factor de conversión de 1,000 * 1.
3.- Toda obligación de INISER en moneda nacional que
estuviera pendiente al 15 de febrero de 1988, será convertida y
satisfecha a su nuevo valor según la regla de conversión 1,000 *
1.
4.- Para cualquier aclaración que desearen nuestros clientes
o el público, estamos como de costumbre atendiendo en nuestras
oficinas directamente, o por medio de nuestros agentes asesores de
seguros.
Managua, Nicaragua, veintidós de febrero de mil novecientos ochenta
y ocho. INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGUROS Y REASEGUROS
PROTECCIÓN NACIONAL CONSOLIDEZ ESTATAL.
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