Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Comunicados
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(NORMATIVAS
SALARIALES)
COMUNICADO. Aprobado el 15 de Noviembre de 1984
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 1866 del 19 de
Noviembre de 1984
EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
HACE SABER
l) Que el Decreto 1517 del 30 de Octubre del presente año
(publicado en La Gaceta; Diario Oficial, No. 218 del 13-11-84)
reforma el Decreto 179 (Gaceta No. 79 de 30-11-79), o Ley de
Creación del Fondo para Combatir el Desempleo.
ll) Que el Decreto 1517 tiene efecto retroactivo para todo
el año por lo que hace a los trabajadores activos y no para
aquellos, cuya relación laboral hubiere cesado por cualquier causa
prevista en la ley, con anterioridad a la vigencia del Decreto
1517.
lll) Que todos los asalariados que tengan sueldos hasta por
la cantidad de 5,000.00 (CINCO MIL CÓRDOBAS) recibirán la suma
correspondiente a su décimo tercer mes, conforme al tiempo laborado
y estarán exentos de contribuir al FONDO PARA COMBATIR EL
DESEMPLEO.
lV) Que los asalariados cuyo sueldo exceda de C$ 5,000.00
(CINCO MIL CÓRDOBAS) recibirán por el mismo concepto, la parte
proporcional de conformidad con el tiempo trabajado, hasta un
máximo de C$ 5,000.00 (CINCO MIL CÓRDOBAS), quedando el remanente
como aporte al FONDO.
V) La proporción de la referencia en su caso, es a razón de
(CUATROCIENTOS DIECISÉIS CÓRDOBAS CON SESENTISIETE CENTAVOS C$
416.67 por cada mes de servicio prestado).
Vl) Se incorporan al referido Decreto No. 1517 las
aclaraciones contenidas en el Decreto 562 (publicado en La Gaceta)
No. 259 de 10-11-80).
Vll) El salario navideño se calcula en base a los salarios
ordinarios devengados por el trabajador en los doce meses
anteriores al uno de diciembre del año en que se pague (artículo 3
del Decreto 51, publicado en La Gaceta No. 119 del 1-6-78).
Dado en la ciudad de Managua, a los 15 días del mes de noviembre de
mil novecientos ochenta y cuatro.
A 50 AÑOS... SANDINO VIVE
ALFREDO ALANIZ D.
MINISTERIO DEL TRABAJO.
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