Identificación Y Responsabilidad Por Los Números De Taxi

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Comunicados - IDENTIFICACIÓN Y RESPONSABILIDAD POR LOS NÚMEROS DE TAXI COMUNICADO No. 63-15, Aprobado el 30 de Septiembre de 1963 Publicado en La Gaceta No. 240 del 21 de Octubre de 1963 Managua, D. N., a 30 de Septiembre 1963 No. 63-15 Comunicado de la Jefatura del Tránsito de Managua. La Jefatura de Tránsito G. N. de Managua, en uso de las facultades que le confieren los Artos. 1 y 2 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Nicaragua, Dispone: 1ro.- A partir del día Miércoles próximo 2 de Octubre de 1963, tanto los automóviles de alquiler (Taxi) tanto de Parada como Ruleteros, deberán llevar pintados en el centro de las puertas delanteras, los números que correspondan a las Placas de circulación del vehículo, de tres pulgadas de alto y media pulgada de ancho cada número. 2do.- Se toma la presente medida a fin de facilitar al público la identificación del número del vehículo, ya que se han presentado muchos casos de reclamos y accidentes en que a falta de mejor identificación han quedado sin establecer las responsabilidades del caso.De Ud. Atto. Y S. S.,-LUIS OCON U.,-Coronel de (Inf.) G. N., Jefe del Tránsito de Managua. -