Derecho De Vía

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Comunicados - (DERECHO DE VÍA) Aprobado el 1 de Septiembre del 2004. Publicado en La Gaceta No. 174 del 6 de Septiembre del 2004. COMUNICADO 1. El Ministerio de Transporte e Infraestructura, COMUNICA a todas las personas naturales o jurídicas, Instituciones Estatales o privadas, Entes Autónomos, Empresas y Partidos Políticos, que a partir del mes de Septiembre del año en curso, se estará realizando un Proyecto de desalojo del Derecho de Vía, en toda la red vial nacional. 2. Que de conformidad con el Decreto No. 46 Ley de Derecho de Vía publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 223 del 29 de Septiembre de 1952, en su Arto. 4, 7 y 9 Prohiben hacer construcciones ni trabajos de ninguna especie, así como colocación de toda clase de avisos comerciales, de propaganda o de cualquier otra índole, en las carreteras dentro de las distancias comprendidas por el Derecho de Vía. La infracción conlleva multa y demolición de éstas sin devolver los materiales. 3. Que todos los Derechos de Vía de las carreteras de Nicaragua, son propiedad del Estado de la República y Administrados por este Ministerio. 4. Basado en el Reglamento de Ética Electoral, es su Arto. 10 prohíbe el uso de los bienes del Estados para hacer proselitismo político. La contravención a esta disposición estará sujeta a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Electoral. 5. Enmarcados en la Ley No. 431: Ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito l, prohíbe a conductores y ciudadanos en general, dañar las señales de tránsito. En el caso que destruyan total o parcialmente señales de tránsito, serán responsables ante la Autoridad competente, de su reparación, reposición o pago. El presente comunicado entra en vigencia a partir del 1o. de septiembre del año dos mil cuatro. DIRECCIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS. -