Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Comunicados
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(DELEGAR EN EL SECTOR AERÓDROMOS
AGRÍCOLAS CONTROL DE EVALUACIÓN, INSPECCIÓN, AUTORIZACIÓN Y CIERRE
DE OPERACIONES)
COMUNICADO. Aprobado el 7 de Enero de 1985
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 1918 del 13 de Enero
de 1985
LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
CONSIDERANDO:
1.- Que la infraestructura de Aeródromos utilizada en la
realización del trabajo aéreo debe mantenerse en las condiciones
requeridas y conforme se estipula en el Reglamento de Aviación
Agrícola vigente.
2.- Que lo referido debe realizarse del 15 de enero al 30 de julio
de 1985, conforme lo estipulado.
3.- Y que con el objeto de garantizar condiciones adecuadas de
operación al equipo utilizado en el Trabajo Aéreo durante el
próximo ciclo.
RESUELVE:
A) Delégase en el Sector Aeródromos Agrícolas del Área de
Ingeniería DGAC, el control, evaluación, inspección, reinspección,
autorización y cierre de operaciones de los aeródromos utilizados
en la ejecución del Trabajo Aéreo.
B) Los formatos de Solicitud de Evaluaciones y las Ordenes de Pago
para la cancelación de aranceles se tramitarán en el Sector
establecido y en el Área Administrativa de la DGAC, para los
Aeródromos ubicados en: Región I, III, IV, V, VI; Zona Especial 1,
2 y 3; para los de la Región II se tramitará en las Oficinas de la
Administración Aeroportuaria de los Aeródromos Fanor Urroz y Germán
Pomares en León y Chinandega respectivamente, de conformidad con la
siguiente calendarización:
B.1 Aeródromos de actividad permanente (Zonas de riego): del 15 de
enero al 30 de abril de 1985.
B.2 Aeródromo de actividad semi-permanente (Secano); del 1° de
febrero al 30 de mayo de 1985.
C) Establecer el monto de los aranceles por Evaluaciones e
Inspecciones en C$1.000.00 (UN MIL CÓRDOBAS), y C$800.00
(OCHOCIENTOS CÓRDOBAS) respectivamente.
D) Establecer el monto de los aranceles a pagar, en concepto de
multa para las solicitudes de evaluación extemporánea, en la
cantidad de C$ 500.00 (QUINIENTOS CÓRDOBAS), y su aplicación
efectiva a partir del 1° de Junio de 1985.
E) Aplicar las sanciones estipuladas en el Artículo 45, Capítulo IX
del Reglamento para la Aviación Agrícola a los pilotos que incurran
en el uso de pistas cuya autorización se encuentra vencida.
F) Aplicar las sanciones estipuladas en el Inciso C, Artículo 48
Capítulo IX del Reglamento para la Aviación Agrícola a los
propietarios u operadores de Aeródromos que incurran en violaciones
al Reglamento referido.
POR TANTO:
1.- Comuníquese a los interesados y público en general.
Dado en Managua a los siete días del mes de enero de mil
novecientos ochenta y cinco.
DIVULGACIÓN Y PRENSA. Ministerio de Transporte.
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