Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Códigos
-
CÓDIGO ARANCELARIO DE
IMPORTACIONES
DECRETO No. 128. Aprobado el 24 de Junio de 1955.
Publicado en la Gaceta No. 146 del 1º de Julio de 1955.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
El siguiente Código Arancelario de Importaciones:
TÍTULO l
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES PRIMARIAS
Artículo 1.- Todo artículo, efecto o mercadería, de
cualquier naturaleza que sea, importado a Nicaragua, pagará los
derechos aduaneros que se especifican en este Código, salvo los
legalmente excepcionados.
Artículo 2.- Los derechos aduaneros que se establecen en
este Código son: a) derechos específicos y b) derechos adicionales
o ad-valorem. La suma de ambos constituye el monto total del
gravamen aduanero en el cual no quedan comprendidos los derechos
por servicios consulares exigidos por la ley, los relativos a
servicios aduaneros de bodegaje, arrastre, muellaje, ni cualquier
otro que se establezca, los cuales se recaudarán conforme las
disposiciones legales que los rijan.
Artículo 3.- Los derechos específicos se calcularán a base
de kilo bruto, salvo disposiciones arancelarias que expresamente
establezcan base diferente; están expresados en moneda dólar de los
Estados Unidos de América y se pagarán en moneda de curso
obligatorio en Nicaragua, al tipo legal de paridad.
Artículo 4.- Los derechos adicionales o ad-valorem serán
calculados sobre el valor CIF., entendiéndose por tal, el precio al
por mayor de cantidades usuales de las mercaderías en los mercados
principales del país de donde fueren exportadas, empacadas y listas
para su embarque (incluyendo el valor de todas las cajas, huacales,
sacos, empaques y envases de toda clase y otros cargos y gastos
incidentales a la preparación de las mercaderías en condición para
su embarque), más los gastos por seguros, flete marítimo, derechos
de exportación, derechos consulares, comisión del comprador y
cualquier otro gasto en que se incurra para hacer llegar la
mercadería a puerto aduanero nacional.
Artículo 5.- Para el cálculo de los derechos específicos se
establecen las siguientes definiciones y normas:
a) Por peso neto debe conceptuarse el peso intrínseco de la
mercadería, es decir, sin incluir ningún envase o envoltura;
b) Por peso legal se entenderá el peso de los efectos, más
el peso de sus envases o envolturas inmediatos, o sea aquellos con
que usualmente se ofrecen al consumidor;
c) Por peso bruto debe de entenderse el peso de las
mercaderías con inclusión de todos sus envases, envolturas, amarres
y empaques, interiores y exteriores;
d) Para determinar el peso bruto de las mercaderías que
vengan en un solo bulto y estén clasificadas en diferentes partidas
arancelarias, se distribuirá proporcionalmente al peso de cada
artículo, el peso del envase que sirve de continente común;
e) En las mercaderías gravadas sobre la base del litro, se
aplicará el derecho en la proporción del contenido del
envase;
f) En las mercaderías gravadas por peso legal, no se cobrará
derecho por los envases exteriores; tampoco se cobrará a los
envases o envolturas de las mercaderías gravadas por peso neto,
litro, o por otra unidad que no sea el peso;
g) En todo caso, se clasificará como mercadería
independiente del contenido, cualquier envase o envoltura que no
sea de los comunes o usuales en el comercio y aumenten el mérito
del contenido por tener una calidad tal que no corresponda con la
de la mercadería y cuando se vea el manifiesto propósito d hacerlos
servir ulteriormente como adornos, receptáculos u otros usos que no
sean el de servir al apropiado acondicionamiento de la mercadería
para su resguardo y transporte; y
h) A los artículos que se presenten con rótulos o
indicaciones que les atribuyan cualidades superiores a las
verdaderas, se aplicará el derecho que corresponde a la mercadería
que tiene los atributos indicados en esos rótulos o indicaciones
aunque el contenido guarde conformidad con lo expresado en la
póliza respectiva.
Artículo 6.- En los casos en que claramente no pueda
determinarse en qué partida, subpartida o inciso está clasificado
un artículo, se seguirán las reglas siguientes:
a) La partida, subpartida o inciso que describa más
específicamente la mercadería tendrá prioridad sobre el que haga la
descripción más general;
b) Las mezclas y los productos compuestos que no puedan ser
aforados conforme la regla anterior, se clasificarán como si
consistieren de la materia o componente que les da su carácter
esencial;
c) Cuando conforme las dos reglas que preceden no sea
posible determinar la partida, subpartida o inciso a que pertenece
un artículo se clasificará en aquél que permita la aplicación del
derecho aduanero más alto;
d) Los artículos a los cuales no les sea posible aplicarles
ninguna de las reglas anteriores, se clasificarán bajo la partida,
subpartida o inciso correspondiente a los efectos más análogos;
y
e) Cuando una mercadería cumpla integralmente dos o más usos
y ellos estén especificados en la tarifa, se clasificarán por aquél
que esté gravado con el mayor derecho.
Artículo 7.- Se entenderá por accesorio la parte de un todo
mecánico que no constituya un organismo indispensable para su
funcionamiento; y por repuesto, la parte u organismo indispensable
al funcionamiento de la máquina, aparato, etc. Para su
clasificación tarifará se seguirán las siguientes reglas:
a) Los accesorios y repuestos que estén mencionados
específicamente en una partida, serán clasificados en ella,
cualquiera que sea su destino;
b) Los accesorios y repuestos que no se encuentren
específicamente determinados en alguna partida, se clasificarán de
la siguiente manera:
i) Cuando correspondan a una
maquinaria, artefacto o artículo dado, se clasificarán bajo la
partida correspondiente a esta maquinaria, artefacto o
artículo;
ii) Cuando sin estar destinados para maquinaria o artefacto
determinado pueden servir únicamente para maquinaria o artefacto
comprendidos en un grupo arancelario específico, se clasificarán
dentro de la última partida de dicho grupo;
iii) Cuando no puedan comprenderse en las dos reglas
precedentes se clasificarán según su materia, bajo la partida
correspondiente a las manufacturas n.e.p., de dicha materia.
Artículo 8.- Las abreviaturas K.B., K.N., c/u., n.e.p.,
usadas en el presente Código, tienen como significado: Kilo Bruto,
Kilo Neto, cada uno, no especificado en otra partida,
respectivamente.
Artículo 9.- En los documentos relativos a la importación,
es obligatorio emplear tanto la numeración arancelaria como las
denominaciones establecidas en los rubros tarifarios de este
Código, o al menos usar términos comerciales equivalentes.
Artículo 10.- Las notas y aclaraciones establecidas en este
Código forman parte de su texto legal.
TÍTULO ll
TARIFA ARANCELARIA
Artículo 11.- Los derechos aduaneros a que se refiere el
artículo primero se pagarán de conformidad con la siguiente
tarifa:
REPÚBLICA DE NICARAGUA
Partida
TARIFA DE
IMPORTACIÓN
GRAVÁMENES
Subpartida e Inciso
DESCRIPCIÓN
Específicos
Ad-Valorem
SECCIÓN
0.-PRODUCTOS ALIMENTICIOS
CAPÍTULO
00.-ANIMALES VIVOS, DESTINADOS PRINCIPALMENTE A LA
ALIMENTACIÓN
Grupo 001.-Animales vivos (excepto
peces, crutáceos y moluscos) destinados principalmente a la
alimentación.
001-01
Ganado vacuno:
001-01-01
De raza fina
c/u Libre
Libre
001-01-02
De raza ordinaria
c/u Libre
10%
001-02
Ganado ovino:
001-02-01
De raza fina
c/u Libre
Libre
001-02-02
De raza ordinaria
c/u Libre
10%
001-03
Ganado porcino:
001-03-01
De raza fina
c/u Libre
Libre
001-03-02
De raza ordinaria
c/u Libre
10%
001-09
Animales vivos n.e.p. (1)
destinados prinsipalmente a la alimentación:
001-09-01
Ganado caprino de raza fina
c/u Libre
10%
001-09-02
Ganado caprino de raza
ordinaria
c/u Libre
10%
001-09-03
Aves de caza
c/u Libre
10%
001-09-04
Animales vivos destinados
pricipalmente a la alimentación,n.e.p
c/u Libre
10%
Nota:- Se considera ganado de raza
fina solamente el de pedigree
(1) n.e.p. Significa "no
especificado en otra partida".
CAPÍTULO
01.-CARNES Y PREPARADOS DE CARNES.
Grupo 011.-Carnes
frescas,refrigeradas, o congeladas.
011-01-00
Carne de ganado vacuno, fresca,
refrigerada o congelada
0,02
10%
011-02-00
Carne de ganado ovino, fresca,
refrigerada o congelada
0,02
10%
011-03-00
Carne de ganado porcino, fresca,
refrigerada o congelada
0,02
10%
011-04-00
Aves de corral, frescas,
refrigeradas o congeladas
0,04
10%
011-09-00
Carne fresca, refrigerada o
congelada, no incluida en las partidas anteriores (incluso los
despeperdicios comestibles, carne de caballo y de animales y aves
de caza)
0,04
10%
Grupo 012.-Carnes secas,
saladas,ahumadas o cocidas, no envasadas.
012-01-00
Carne de cerdo (incluso tocino y
jamón) seca, salada, ahumada o simplemente cocida, sin otra
preparación, no envasada
0,50
25%
012-02-00
Carnes secas, saladas, ahumadas o
simplemente cocidas, sin otra preparación, excepto la de cerdo, no
envasadas.
0,40
20%
Grupo 013.-Carne envasada y
preparados de carne, estén o no envasados. (1)
(1)-La denominación de "envasados
herméticamente" se refiere a un envase cuya finalidad es la de
proteger al contenido de contaminación del aire u otro elemento
exterior, y no la de meramente facilitar su transporte.
013-01-00
Salchichas y embutdidos de toda
clase, no envasados herméticamente
0,55
25%
013-02
Carnes y preparados de carne
envasados herméticamente:
013-02-01
Salchichas y embutdidos de toda
clase, envasados herméticamente.
0,55
25%
013-02-02
Tocino y jamón envasados
herméticamente
0,55
25%
013-02-03
Aves de corral y de caza y toda
otra clase de carnes conservadas o preparadas en cualquier forma,
con o sin legumbres, envasadas herméticamente.
013-02-03-1
Toda clase de carnes conservadas o
preparadas en cualquier forma, con o sin legunbres, especialmente
preparadas para niños
libre
10%
013-02-03-2
Las demás
0,45
25%
013-09
Extractos y otros preparados de
carne, n.e.p:
013-09-01
Tripas para la fabricación de
embutidos
0,30
25%
013-09-02
Extractos, esencias, sopas, caldos
y jugos alimenticios, derivados de médula, huesos o carnes de toda
clase, en forma líquida, sólida, en pasta, o en polvo, en vasados
herméticamente y otros preparados de carne, n.e.p.
0,32
20%
CAPÍTULO
02-PRODUCTOS LÁCTEOS, HUEVOS Y MIEL.
Grupo 021.-Leche y crema
frescas.
021-01
Leche y crema frescas,
pasteurizadas o esterilizadas incluso sueros de mantequilla o de
queso, leche descremada, leche y crema agrias):
021-01-01
Leche y crema.
0,10
10%
021-01-02
Suero de mantequilla o de queso,
leche descremada, leches y cremas agrias
0,10
10%
Grupo 022.-Leche y crema
evaporadas, condensadas o desecadas.
022-01
Leche y crema (incluso sueros de
mantequilla o de queso y leche descremadas o condensadas, en forma
líquida o semisólida:
022-01-01
Leche y crema
0,20
10%
022-01-02
Suero de mantequilla o de queso y
leche descremada.
0,11
10%
022-02
Leche y crema (incluso sueros de
mantequilla o de queso y leche descremadas), deshidratadas o
desecadas en forma sólida, como bloques y polvo:
022-01-01
Leche crema
0,20
10%
022-01-02
Suero de mantequilla o de queso y
leche descremada.
0,11
10%
Grupo 023.- Mantequilla (manteca de
vaca)
023-01-00
Mantequilla natural de leche de
toda clase, en cualquier forma o envase.
0,70
25%
Grupo 024.- Queso y cuajada
024-01-00
Queso y cuajada de toda clase
0,75
25%
Grupo 025.- Huevos comestibles
025-01-00
Huevos comestibles, con
cascarón
0,50
15%
025-02-00
Huevos sin cascarón, líquidos,
congelados o desecados
1,15
25%
Grupo 026.-Miel natural
026-01-00
Miel de abejas y otras mieles
naturales
1,00
25%
029-09-00
Productos lácteos, n.e.p. (helados
de crema, polvos para helados de crema, compuestos y mezclas para
leche malteadas con otras substancias, productos deshidratados,
etc):
029-09-1
Alimentos para niños, y
preparaciones deitéticas principalmente a base de leche.
Libre
10%
029-09-00-2
Productos lácteos, n.e.p.
0,30
25%
CAPÍTULO
03.-PESCADO, CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y SUS PREPARADOS
Grupo 031.- Pescado, crustáceos y
moluscos, frescos o conservados, sin envasar.
031-01
Pescado, incluso el pescado vivo y
las carnes y huevos comestibles de pescado, frescos, refrigerados o
congelados:
031-01-01
Pescado (incluso el pescado
ligeramente salado, el pescado comestible que se transporta vivo y
la carne de pescado en estado natural)
0,35
15%
031-01-02
Huevos comestibles de pescado
0,35
15%
031-01-03
Peces para acuario
0,35
15%
031-02
Pescado, incluso carnes y huevos
comestibles de pescado, secos, salados, ahumados o en salmuera,
pero sin otra preparación:
031-02-01
Bacalao
27,00
15%
031-02-02
Todos los demás
0,35
15%
031-03
Crustáceos y moluscos: frescos,
refrigerados, congelados, salados, ahumados, en salmuera o
simplemente cocidos:
031-03-01
Crutáceos y moluscos frescos (vivos
o muerto), rafrigerados o congelados
0,30
20%
031-03-02
Crutáceos y moluscos, secos,
salados, ahumados, en salmuera o simplemente cosidos
0,32
20%
Grupo 032.- Pescado, crustáceos,
moluscos y sus preparados, envasados o no
032-01
Pescado, crustáceos y moluscos y
sus preparaciones, incluso caviar y huevos comestibles de pescado,
envasados herméticamente o preparados en foma n.e.p.:
032-01-01
Sardina
032-01-01-1
Sardina en salsa de tomate.
Libre
20%
032-01-01-2
Las demás
0,37
20%
032-01-02
Bacalao
0,53
20%
032-01-03
Salmón
0,35
20%
032-01-04
Anchoas y sus pastas
1,50
25%
032-01-05
Crustáceos moluscos
0,73
20%
032-01-06
Caviar y sus imitaciones y otros
huevos comestibles de pescado
2,40
25%
032-01-07
Sopas y caldos de pescados,
crustáceos o moluscos
0,32
20%
032-01-08
Pescados y sus preparaciones,
envasados herméticamente o preparados en forma n.e.p
0,53
20%
CAPÍTULO
04.- CEREALES Y PREPARADOS DE CEREALES
Grupo 041.-Trigo y escanda, sin
moler (incluso comuña).
041-01-00
Trigo y escanda, sin moler (incluso
comuña)
0,01
10%
Grupo 042.- Arroz
042-01-00
Arroz con cáscara
0,14
15%
042-02-00
Arroz sin cáscara, incluso arroz
pulido y quebrado
0,27
20%
043-01-00
Cebada sin moler
0,01
20%
Grupo 044.- Maiz sin moler
044-01-00
Maiz sin moler
0,06
25%
Grupo 045.- Cereales sin moler,
excepto trigo, arroz, cebada y maíz
045-01-00
Centeno sin moler
0,01
15%
045-02-00
Avena sin moler
0,01
15%
045-09
Otros cereales sin moler,
n.e.p.:
045-09-01
Alpiste
0,20
15%
045-09-02
Maicillo (o trigo millón)
0,27
20%
045-09-03
Cereales sin moler, n.e.p.
0,06
25%
Grupo 046.-Harina, gruesa y fina,
de trigo, escanda y comuña
046-01
Harina, gruesa y fina, de trigo,
escanda:
046-01-01
Harina de trigo
0,02
10%
046-01-02
Sémola, semolina y otras harinas
gruesas de trigo y harina de escanda y comuña
0,05
10%
Grupo 047.- Cereales molidos,
excepto harina de trigo
047-01-00
Harina de centeno, gruesa y
fina
0,05
10%
047-02-00
Harinas de maíz, gruesa y fina
0,13
10%
047-09-00
Harinas, gruesas y finas de
cereales, n.e.p.
0,08
10%
Grupo 048.- Preparados de cereales,
incluso preparados de harina y de fécula de frutas y legumbres
048-01
Trigo, avena y otros cereales,
mondados, en hojuelas, perlas o preparados en formas similares,
incluso los preparados para desayuno y los granos germinados de
cereales (excepto malta)
048-01-01
Crudos (ni tostados ni
cocidos)
0,05
10%
048-01-02
Tostados o cocidos
048-01-02-1
Preparados especialmente para
niños, en cualquier forma.
Libre
0,10%
048-01-02-2
Los demás
0,10
10%
048-02-00
Malta
0,08
10%
048-03-00
Macarrones, spaghetti, tallarines,
fideos finos y otras pastas alimenticias similares
0,15
10%
048-04
Productos de panadería:
048-04-01
Pan
0,30
15%
048-04-02
Galletas de toda clase
0,25
20%
048-04-03
Biscochos
0,25
20%
048-04-04
Pasteles y similares
0,25
20%
048-04-05
Otros productos de panadería y
pastelería, n.e.p.
0,25
20%
048-09
Otros preparados de cereales, de
harinas y de féculas para la alimentación:
048-09-01
Extracto y harina de malta
0,15
10%
048-09-02
Alimentos dietéticos a base de
cereales
0,10
10%
048-09-03
Mezclas elaboradas especialmente
para la confección de artículos de panadería y repostería
0,15
10%
048-09-04
Otros preparados de cereales de
harinas y de féculas, n.e.p
0,15
10%
CAPÍTULO
05.- FRUTAS Y LEGUMBRES
Grupos 051.- Frutas y nueces
frescas (sin incluir las nueces oleaginosas)
051-01-00
Frutas frescas
0,10
25%
051-07
Nueces comestibles(incluso los
cocos frescos) excepto las nueces utilizadas principalmente para la
extracción de aceite:
051-07-01
Con cáscara
0,44
15%
051-07-02
Sin cáscaraf
0,57
15%
051-07-03
Rapaduras de coco, comestibles
0,46
15%
Grupo 052.- Frutas secas, incluso
las deshidratadas artificialmente
052-01-00
Frutas secas, inclusos las
deshidratadas artificialmente, estén o no envasadas
herméticamente
0,36
15%
Grupo 053.- Frutas en conserva y
preparados de frutas
053-01
Frutas en conserva, enteras o en
pedazos, con o sin azúcar, estén o no envasadas
053-01-01
Aceitunas en envases de madera
0,22
20%
053-01-02
Aceintunas en envases, n.e.p
0,27
20%
053-01-03
Frutas en alcohol, vino o
licores
0,65
20%
053-01-04
Frutas, congeladas, en salmuera o
conservadas en otras formas, n.e.p
0,25
20%
053-02-00
Frutas, cáscaras de frutas y partes
de plantas, desecadas y glaceadas o cristalizadas, con o sin sabor
artificial
0,65
20%
053-03
Mermeladas de frutas, jaleas d
frutas, pulpas y pastas de frutas, estén o no herméticamente
envasadas
053-03-01
Pasta, manteca o mantequilla de
cacahuete o maní
0,58
20%
053-03-02
Jaleas y mermeladas de frutas
0,36
20%
053-03-03
Otras pulpas y pastas de
frutas
053-03-03-1
Pulpas o pastas de frutas
preparadas especialmente para niños, en cualquier forma
Libre
10%
053-03-03-2
Las demás
1,00
20%
053-04
Jugos de frutas no fermentados,
estén o no congelados (incluso jarabes y extractos de frutas
naturales)
053-04-01
Jarabes a base de frutas
0,34
10%
054-04-02
Juegos de frutas (no
fermentados)
053-04-02-1
Juegos de frutas preparados
espacialmente para niños, en cualquier forma
Libre
10%
053-04-02-2
Los demás
0,25
20%
053-04-03
Extractos de frutas
0,75
20%
Grupos 054.- Legumbres, (frescas y
secas, excepto las deshidratadas artificialmente); raíces y
tubérculos
054-01-00
Papas (incluso las de siembra)
0,07
15%
054-02
Frijoles, guisantes, lentajes y
otras legumbres (leguminosas), secos, incluso los quebrados
054-02-01
Frijoles
0,10
15%
054-02-02
Garbanzos, guisantes y
lentajas
0,15
15%
054-02-03
Otras leguuminosas secas, n.e.p.
(incluso las utilizadas como alimentos para animales, excepto
algarroba)
0,15
15%
054-03
Productos vegetales crudos,
utilizados principalmente como materia prima para la alimentación
humana
054-03-01
Lúpulo
0,25
10%
054-03-02
Raíces, tubérculos o rizomas,
feculentos, como yuca o mandioca, etc.
0,07
15%
054-03-03
Otros productos vegetales crudos,
n.e.p.(v.g. Remolacha, cana de azúcar)
054-03-03-1
Remolacha para azúcar y raíces
alimenticias, n.e.p.
0,07
15%
054-03-03-2
Otros productos vegetales crudos
n.e.p. (incluso caña de azúcar)
0,08
15%
054-09
Otras legumbres destinadas
principalmente a la alimentación humana, frescas, secas,
congeladas, saladas o en salmuera, o en otras soluciones
temporeles, no envasadas herméticamente
054-09-01
Cebollas
0,07
15%
054-09-02
Hongos y setas
1,35
20%
054-09-03|
Trufas
1,35
20%
054-09-04
Ajos
0,19
15%
054-09-05
Legumbres n.e.p.
0,15
15%
Grupos 055.-Legumbres en conserva y
preparados de legumbres
055-01
Legumbres deshidratadas, en
cualquier envase
055-01-01
Hongos, setas y trufas
1,35
20%
055-01-02
Otras legumbres deshidratadas
0,32
20%
055-02
Legumbres en conserva o preparadas
(excepto las deshidratadas) envasadas herméticamente o no, incluso
sopas y jugos de legumbres
055-02-01
Sopas de legumbres
055-02-01-1
Sopas preparadas especialmente para
niños
Libre
10%
055-02-01-2
Las demás
0,26
20%
055-02-02
Jugo de tomate
0,32
20%
055-02-03
Jugos de legumbres n.e.p
055-02-03-1
Jugos de legumbres preparados
especialmente para niños
Libre
10%
055-02-03-2
Los demás
0,32
20%
055-02-04
Conservas y encurtidos de legumbres
envasados herméticamente o no
055-02-04-1
Conservas preparadas especialmente
para niños
Libre
10%
055-02-04-2
Encurtidos y las demás conservas de
legumbres
0,32
20%
055-04
Harina y hojuelas de papas frutas y
legumbres (incluso el sagú, la tapioca y todos los demás almidones
preparados para la alimientación)
055-04-01
Sagú, tapioca, salep y arrurruz
(arrowroot)
0,36
15%
055-04-02
Almidones comestibles de maíz
0,15
10%
055-04-03
Almidones alimenticios, n.e.p
0,15
10%
055-04-04
Papas , frutas y legumbres en
formas de harinas y hojuelas
0,20
15%
CAPÍTULO 06.- AZÚCAR Y PREPARADOS
DE AZÚCAR
Grupo 061.-Azúcar
061-01-00
Azúcar de remolacha y de caña, sin
refinar
0,10
10%
061-02-00
Azúcar de remolacha y6 de caña,
refinada
0,14
10%
061-03-00
Melazas no comestibles
1,00
20%
061-04-00
Jarabes y melazas comestibles
(v.g., miel de caña)
1,10
20%
061-09
Otros azúcares y jarabes
061-09-01
Glucosa o dextrosa y levulosa o
fructuosa
0,05
10%
061-09-02
Azúcar de leche o lactosa
Libre
10%
061-09-03
Azúcar de malta o maltosa
Libre
10%
061-09-04
Manosa y galactosa
0,05
10%
061-09-05
Azúcar cande
0,14
10%
061-09-07
Jarabes simples n.e.p
0,34
10%
061-09-08
Azúcar y jarabe de arce, miel
artificial y caramelo (miel o azúcar quemada)
061-09-08-1
Azúcar de arce
0,14
10%
061-09-08-02
Jarabe de arce, miel artificial y
caramelo (miel o azúcar quemada)
0,55
10%
061-09-09
Azúcares y jarabes n.e.p
0,34
10%
Grupo 062.- Dulces de azúcar y
otros preparados de azúcar
062-01
Dulces de azúcar y otros preparados
de azúcar (excepto dulces de chocolate)
062-01-01
Chicles y otras gomas de
mascar
0,75
20%
062-01-02
Confites, bombones, dulces,
caramelos y otros similares, confeccionados y base de azúcar y
preparados de azúcar, n.e.p
062-01-02-1
Sen-Sen
3,50
20%
062-01-02-2
Dulces de azúcar y preparados de
azúcar, n.e.p
0,70
20%
CAPÍTULO
07.- CAFÉ, TE, CACAO, ESPECIAS Y SUS PREPARACIONES
Grupo 071.- Café
071-01
Café sin tostar
071-01-01
Café sin beneficiar (en
cereza)
0,40
20%
071-01-02
Café en pergamino
0,40
205
071-01-03
Cáfé en oro
0,40
20%
071-02-00
Café tostado, en grano o
molido
0,50
20%
071-03-00
Extractos de café, esencias de café
y preparados que contengan café
1,00
20%
Grupo 072.- Cacao
072-01-00
Cacao en grano
0,50
20%
072-02-00
Cacao en polvo, con o sin
azúcar
0,40
20%
072-03-00
Manteca y pasta de cacao
0,70
20%
Grupo 073.- Chocolates y preparados
de chocolates
073-01
Chocolate y preparados de chocolate
(incluso los dulces de chocolate)
073-01-01
Chocolates en bombones y
confites
0,70
20%
073-01-02
Chocolate en tabletas, panes,
barras y otras formas simolares, con o sin adición de otras
substancias
0,70
20%
073-01-03
Chocolate y preparados de
chocolate, n.e.p
073-01-03-1
Cacao preparado con leche o con
leche y azúcar
0,65
20%
073-01-03-2
Cocholate en formas n.e.p.
0,30
10%
Grupo 074.- Té y Mate
074-01-00
Té
074-02-00
Yerba mate
0,40
20%
Grupo 075.- Especias
0,40
20%
075-01-00
Pimienta y pimientos molidos, sin
moler o preparados en otra forma
075-01-00-1
Sin moler
0,15
10%
075-01-00-2
Molidos o preparados en otra
forma
0,20
10%
075-02
Especias, (excepto pimienta y
pimientos) molidas, sin moler o preparadas en otra forma
075-02-01
Vainilla, excepto en extracto
2,00
25%
075-02-02
Nuez Moscada
075-02-02-1
descascarada o no
0,20
10%
075-02-02-2
Molida o preparada en otra
forma
0,25
10%
075-02-02-3
Macis
0,30
10%
075-02-03
Canela
075-02-03-1
Sin moler
0,20
10%
075-02-03-2
Molida o preparada en otra
forma
0,25
10%
075-02-04
Azafrán
1,50
25%
075-02-05
Clavos de olor, anis, comino,
hinojo, achiote, jenjibre, tomillo y otras especias n.e.p
075-02-05-1
Sin moler
0,15
10%
075-02-05-2
Molidas o preparadas en otra
forma
0,20
10%
CAPÍTULO
08.- MATERIAS DESTINADAS A LA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES (EXCEPTO
CEREALES SIN MOLER)
Grupo 081.- Materias destinadas a
la alimentación de animales (excepto cereales sin moler)
081-01-00
Heno y otros forrajes, verdes y
secos (incluso algarrobas)
0,05
15%
081-02-00
Afrechos, salvados, harinas gruesas
y otros productos reales y productos de cereales
081-02-00-1
Maíz, avena y cebada, machacados
para la alimentación de animales
0,04
15%
081-02-00-2
afrechos, salvados, harinas
gruesas, n.e.p., y otros productos secundarios procedentes de la
preparación de cereales y producos de cereales.
0,04
15%
081-03-00
Tortas y harinas de semillas
oleaginosas y otros residuos de aceites vegetales.
0,04
15%
081-04-00
Harina de carne (incluso el residuo
de las grasas) y harina de pescado.
0,05
15%
081-09
Despedicios alimenticios y
alimentos preparados para animales n.e.p.
081-09-01
Alimentos para animales mezclados
con productos, químicos y biológicos, tales como polvos de huesos,
sangre desecada, etc.
0,05
15%
081-09-02
Desperdicios alimenticios y
alimentos preparados para animales n.e.p.
0,05
15%
CAPÍTULO
09.-PREPARADOS ALIMENTICIOS DIVERSOS
Grupo 091.- Margarinas y
mantecas
091-01-00
Margarina, aleomargarina y otras
mantequillas artificiales de origen animal, vegetal o
mezcladas
0,05
15%
091-02
Mantecas comestibles, manteca de
cerdo y sus substitutos y grasas comestibles similares
091-02-01
Manteca de cerdo
0,20
15%
091-02-02
Substitulos de la manteca de cerdo
y otras grasas comestibles similares, de origen animal o vegatal,
n.e.p.
0,25
15%
Grupo 099.- Preparados
alimenticios, n.e.p.
099-09
Preparados alimenticios,
n.e.p.
099-09-01
Vinagre
0,21
15%
099-09-02
Gelatinas comestibles con o sin
sabor o color, en cualquier forma
0,75
20%
099-09-03
Levaduras y fermentos de toda
clase, en cualquier forma, excepto los para uso farmacéutico y las
enzimas.
0,25
15%
099-09-04
Salsas de toda clase y otros
condimentos simolares
0,46
15%
099-09-05
Jarabes y concentrados para la
preparación de bebidas no alcohólicas:
099-09-05-1
Concentrados para la preparación de
Coca-Cola, de Ginger-Ale, de Pepsi-Cola, etc.
0,55
20%
099-09-05-2
Jarabes para la preparación de
aguas gaseosas
0,30
10%
099-09-06
Otros preparados alimenticios,
n.e.p
099-09-06-1
Achicoria tostada, cereales y otras
substancias substitulos tostados del café, molidos o no
0,66
15%
099-09-06-2
Otros preparados alimenticios,
n.e.p
0,40
10%
SENCCIÓN
1.- BEBIDAS Y TABACO
CAPÍTULO
11.- BEBIDAS
Grupo 111.- Bebidas no
alcohólicas
111-01
Bebidas no alcohólicas (incluso
aguas), excepto los jugos de frutas o de legumbres
111-01-01
Aguas minerales
0,15
10%
111-01-02
Aguas gaseosas, con o sin
sabor
0,15
10%
111-01-03
Bebidas no alcohólicas, n.e.p
0,17
15%
Grupo 112.- Bebidas
alcohólicas
112-01
Vinos y mosto, de uva
112-01-01
Vinos de mesa, blanco, tinto o
clarete
Litro 0.63
25%
112-01-02
Vinos generosos
Litro 0.68
25%
112-01-03
Champagne
Litro 4.00
25%
112-01-04
Otros vinos espumosos, n.e.p
Litro 2.00
25%
112-01-05
Otros vinos, incluso mosto de uva,
n.e.p
Litro 0.63
25%
112-012-00
Sidra y jugos de frutas fermentados
(vinos, n.e.p de frutas)
112-02-00-1
Sidra y espumante (de manzana y de
peras)
Litro 1.50
25%
112-02-00-2
Otros jugos de frutas fermantados y
vinos de frutas, n.e.p
Litro 0.50
25%
112-03-00
Cervezas y otras bebidas de
cereales, fermentadas
Litro 0.30
20%
112-04
Bebidas alcohólicas destiladas
(1)
112-04-01
Extractos amargos aromáticos,
líquidos, tales como el Amargo de Angostura,"Bittes" y otros
semejantes
Litro 2.50
25%
112-04-02
Aguardiente de caña (2)
Litro 2.25
25%
112-04-03
Licores dulces y cordiales, incluso
los compuestos
Litro 2.50
25%
112-04-04
Otras bebidas alcohólicas
destiladas, n.e.p
112-04-04-1
Coñac
Litro 2.45
25%
112-04-04-2
Ron, arrack, ginebra, cherry
brandy, aguardiente de zarzamora y de jengibre, en cualquier
envase
Litro 2.45
25%
112-04-04-3
Whisky
Litro 2.45
25%
112-04-04-4
Otras bebidas alcohólicas
destiladas, n.e.p
Litro 2.45
25%
Nota:- (1) Las bebidas alcohólicas
de más de 50 grados de riqueza alcohólica, pagarán un recargo de 25
por ciento sobre sus derechos.
Nota:- (2) Sujeto a permiso
especial del Gobierno.
CAPÍTULO
12.- TABACO Y SUS MANUFACTURAS
Grupo 121.- Tabaco en bruto
121-01-00
Tabaco en rama, incluso los
desperdicios
1,30
20%
Nota:- Sujeta a permiso especial
del Gobierno.
Grupo 122.- Manufactura de
tabaco
122-01-00
Puros o cigarros
10,00
50%
122-02-00
Cigarrillos
5,00
50%
122-03-00
Tabaco eleborado en formas
n.e.p
122-03-00-1
Tabaco para mascar
2,50
50%
122-03-00-2
Tabaco eleborado en forma
n.e.p
1,80
50%
SECCIÓN
2.- MATERIALES GRUDOS, NO COMESTIBLES (EXCEP COMBUSTEBLES)
CAPÍTULO
21.- CUEROS, PIELES Y PIELES FINAS SIN CURTIR
Grupo.- 211.- Cueros y pieles
(excepto pieles finas) sin curtir
211-01-00
Pieles y cueros (excepto pieles
finas), sin curtir, (incluso desperdicios y residuos de cuero)
211-01-00-1
De cabra, cabritilla, becerro o
ternero
0,05
10%
211-01-00-2
Los demás
0,10
10%
Grupo 212.-Pieles finas, sin
curtir.
212-01-00
Pieles finas, sin curtir (incluso
astrakán, caracul, cordero de persia, cola ancha y pieles
similares
3,50
20%
CAPÍTULO
22.- SEMILLAS, NUECES Y ALMENDRÁS OLEAGINOSAS, AUN TRITURADAS O
MOLIDAS, COMESTIBLES O NO
Grupo 221.- Semillas, noeces y
almendras oleaginosas, aun trituradas o molidas, comestibles o
no
221-01-00
Cacahuetes (maní), en bruto con o
sin cáscara
221-01-00-1
Con cáscara
0,45
20%
221-01-00-2
Sin Cáscara
0,70
25%
221-02-00
Copra
0,45
20%
221-03-00
Almendras de palma
0,45
20%
221-04-00
Soya
0,10
10%
221-05-00
Linaza
0,10
10%
221-06-00
Semillas de algodón
0,10
10%
221-07-00
Semillas de ricino
0,10
10%
221-09-00
Semillas, nueces y almendras
oleaginosas, n.e.p
0,45
20%
CAPÍTULO
23.- CAUCHO EN BRUTO, INCLUSO EL CAUCHO SINTÉTICO Y EL
REGENERADO
Grupo 231.- Caucho en bruto,
incluso el caucho sintético y el regenerado
231-01-00
Caucho y gomas naturales similares,
caucho sintético y caucho regenerado
0,08
10%
231-04-00
Desperdicios y desechos de caucho
(incluso los artículos usados de tejidos encauchados. Utilizable
sólo como materia prima)
0,02
10%
CAPÍTULO
24.- MADERA, TABLAS Y CORCHO
Grupo.- 241.- Leña y carbón
vegetal
241-01-00
Leña y carbón vegetal (incluso
aserrin
0,08
10%
Grupo 242.- Madera en trozos o
simplemente escuadrada
242-01-00
Madera para pulta
0,03
10%
242-02-00
Madera en troncos y trozas para
aserrar y para hacer chapas, o en tablones en bruto
0,03
10%
242-09-00
Palos, pilotes, postes y otras
maderas en trozos, incluso puntales para minas
0,03
10%
Grupo 243.-Madera desbatada o
simplemente trabajada
243-01-00
Durmientes (traviesas), aserrados o
no
0,03
10%
243-02-00
Madera aserrada, acepillada,
machiembrada, etc
0,05
15%
Grupo 244.- Corcho en bruto y
desperdicios
244-01
Corcho en bruto y desperdicios de
corcho (incluso corcho natural en bloques, planchas y en trozos
rectangulares para hacer tapones)
244-01-01
Corcho preparado para hacer
tapones, excepto corcho aglomerado
0,10
10%
244-01-02
Corcho en bruto en formas n.e.p., y
desperdicios de corcho
0,10
10%
CAPÍTULO
25.- PULPA Y DESPERDICIOS DE PAPEL
Grupo 251.- Pulpa y desperdicios de
papel
251-01-00
Desperdicios de papel usado
0,01
10%
251-02-00
Pulpa mecánica o química de madera,
de paja, de fibras y de trapas
0,01
10%
CAPÍTULO
26.- FIBRAS TEXTILES (NO MANUFACTURADAS EN HILAZAS, HILOS O
TEJIDOS) Y DESPERDICIOS
Grupo 261.- Seda
261-01-00
Capullos de gusano de seda
3,00
10%
261-02-00
Borra y desperdicios de seda
natural
3,00
10%
261-03-00
Seda en bruta (no torcida) en
madejas u ovillos
3,50
15%
Grupo 262.- Lana y otros pelos de
animales
262-01-00
Lana de oveja y cordero, sucia o
lavada, esté o no blanqueada o teñida
0,05
10%
262-03-00
Pelos finos de animales, adecuados
o no para hilados excepto lana, sin cardar o peinar
0,10
10%
262-05-00
Crines y otros pelos ordinarios
(excepto cerdas, que se clasifican en la partida 291-09-11)
0,10
10%
262-07-00
Lana o pelos finos, cardados o
peinados, incluso vedijas ("Tops")
0,05
15%
262-08-00
Borra y otros desperdicios de lana
y de otros pelos de animales, incluso la lana regenerada
0,10
10%
Grupo 262.- Algodón
263-01
Algodón en rama, excepto borra
263-01-01
Algodón desmotar
0,38
20%
263-01-02
Algodón desmotado
0,38
20%
263-03-00
Algodón deshilachado, residuos o
desechos de algodón, algodón regenerado, sin manufaactura ulterior
y borra de algodón
0,19
20%
263-04-00
Algodón cardado o peinado
0,38
20%
Grupo 264.- Yute, incluso pedazos y
desechos de yute
264-01-00
Yute en rama o rastrillado, incluso
pedazos y desechos de yute
0,02
10%
Grupo 265.- Fibras vegetales,
excepto algodón y yute
265-01-00
Fibras de lino, cáñamo y ramio, en
estado bruto o lavadas, peinadas, blanqueadas o teñidas (incluso
sus estopas y desechos)
0,02
10%
265-09-00
Fibras textiles vegetales n.e.p.,
propias para la manufactura de hilo, en estado bruto o lavadas,
peinadas, blanqueadas o teñidas y sus desechos
0,02
10%
Grupo 266.- Fibras artificiales y
sintéticas
266-01-00
Fibras artificiales y sintéticas
adecuadas para hilados; y sus desechos
0,02
10%
Grupo 267.- Desperdicios de tejidos
de fibras textiles, incluso trapos
267-01-00
Desperdicios de tejidos de fibras
textiles, incluso trapos
0,02
10%
CAPÍTULO
27.- ABONOS EN BRUTO Y MINERALES EN BRUTO, EXCEPTO CARBÓN, PETROLEO
Y PIEDRAS PRECIOSAS
Grupo 271.- Abonos en bruto
271-01-00
Abonos naturales de origen animal o
vegetal, no tratados químicamente
Libre
10%
271-02-00
Nitrato de sodio natural (salitre
de Chile)
Libre
10%
271-03-00
Fosfato naturales, molidos o sin
moler y sales de potasio en bruto
Libre
10%
Grupo 272.- Minerales no metálicos
en bruto, excepto carbón, petróleo, abonos y piedras preciosas
272-01-00
Asfalto natural (1)
Libre
10%
272-02-00
Arena, cascajo y piedra triturada
(incluso cuarzo triturado y macadam alquitranado)
0,01
10%
272-04
Arcilla (incluso tierras
refractarias)
272-04-01
Tierras y rocas refractarias
0,01
10%
272-04-02
Caolin y tierras arcillosas,
n.e.p
0,01
10%
272-05
Sal
272-05-01
Sal gema o sal marina, refinar,
incluso agua de mar
0,01
10%
272-05-02
Sal gema o sal marina, refinada,
incluso la preparada para la mesa
0,04
10%
272-05-03
Sal gema o sal marina preparada en
cualquier forma, para ganado
0,01
10%
272-05-04
Cloruro de sodio puru
0,05
10%
272-06-00
Azufre sin refinar, en cualquier
forma
0,01
10%
272-07
Abrasivos naturales, incluso los
diamantes industriales:
272-07-01
Tripoli
0,02
10%
272-07-02
Diamantes industriales
0,50
10%
272-07-03
Piedra pómez, esmeril, corindón y
otros abrasisivos similares, en su estado natural
0,10
10%
272-08
Piedra para construcción y dar
dimensión, y para monumentos, no labradas:
272-08-01
Mármol en bloques o planchas,
aserrado o no, sin pulir, incluso el mármol en polvo
0,02
10%
272-08-02
Alabastro en bloques o planchas,
aserrado o no, sin pulir
0,01
10%
272-08-03
Pizarra en bloque o planchas
aserrada o no, no labrada
0,01
10%
Nota: (10) El asfalto de petroleo
se clasifica en la partida 313-09-00.
272-08-04
Otras piedras para construcción y
dar dimensión, no labradas (rocas calcáreas n.e.p., granito,
pórfido, basalto, piedra arenisca, etc.)
0,01
10%
272-11
Piedras para usos industriales,
excepto para dimensión:
272-11-01
Yeso en su estado natural
0,02
10%
272-11-02
Yeso calcinado en polvo
0,03
10%
272-11-03
Piedras litográficas en bruto
0,03
10%
272-11-04
Otras piedras para usos
industriales, n.e.p. (dolomita, piedra caliza y otras piedras de
naturaleza semejante que sirven parada fabricación de cemento, de
cal y para usos infustriales)
0,01
10%
272-12-00
Asbestos y amianto en bruto,
lavados o triturados
0,05
10%
272-13-00
Mica, sin cortar o sin
manufacturar, en láminas o en bloque, en peliculas y en fragmentos;
desechos de mica, sin moler o molidos
0,01
10%
272-14-00
Feldespato, espatofluor y
criolita
0,01
10%
272-16-00
Grafito natural o plombagina
(1)
0,01
10%
(1) El grafito artificial se
clasifica en la partida 599-09.
272-19
Minerales no metálicos en bruto,
n.e.p.:
272-19-01
Hielo
0,02
10%
272-19-02
Tierra de infusorios (v.g.
Kieselguhr)
0,05
10%
272-19-03
Azubache, ámbar y espuma de mar, en
bruto o simplemente preparados
0,40
20%
272-19-04
Talco en estado natural o en polvo
excepto para tocador
0,01
10%
272-19-05
Tierras colorantes, estén o no
calcinadas o mescladas entre sí
0,03
10%
272-19-06
Cuarzo y otros minerales no
metálicos, en bruto, n.e.p
0,01
10%
CAPÍTULO 28.- MINERALES METALIFEROS
Y CHATARRA METÁLICA
Grupo 281.- Mineral de hierro y sus
concentrados
281-01-00
Mineral de hierro y sus
concentrados
0,01
10%
Grupo 282.- Chatarra de hierro y
acero
282-01-00
Chatarra de hierro y acero (hierro
viejo, llamdura y todos los desperdicios de hierrro y acero)
0,01
10%
Grupo 283.- Minerales de metales
comunes no ferrosos y sus concentrados
283-01-00
Minerales de metales comunes no
ferrosos y sus concentrados
0,01
10%
Grupo 284.- Chatarra de metales no
ferrosos
284-01-00
Chatarra y limadura de metales
comunes no ferrosos
0,01
10%
Grupo 285.- Minerales de plata y
platino
285-01-00
Minerales y concentrados de
minerales de plata
1,00
20%
Minerales y concentrados de
minerales de platino y metales del grupo del platino
5,00
20%
CAPÍTULO
29.- PRODUCTOS ANIMALES Y VEGETALES EN BRUTO, NO COMESTIBLES,
N.E.P.
Grupo 291.- Productos animales en
bruto, no comestibles, n.e.p.
291-01
Huesos, marfil, cuernos, pezuñas,
uñas y productos similares (en bruto, en su estado natural, o en
cualquier forma, excepto pulidos o elaborados en artefactos):
291-01-01
Marfil
0,40
20%
291-01-02
Cuernos
0,15
20%
291-01-03
Barbas de ballena
0,15
20%
291-01-04
Carey
0,40
20%
291-01-05
conchanacar
0,40
20%
291-01-06
Huesos de Jibia
0,15
20%
291-01-07
Coral
0,40
20%
291-01-08
Conchas (excepto la de nácar) y
caracoles
0,40
20%
291-01-09
Huesos, pezuñas, uñas y productos
similares, n.e.p.
0,15
20%
291-09
Materiales de origen animal,
n.e.p.
291-09-01
Esponjas de mar en su estado
natural, estén o no lavadas o blanquedas
2,00
20%
291-09-02
Pelo humano, no elaborado
3,51
20%
291-09-03
Plumas en bruto o simplemente
limpiadas, para la fabricación de colchones, almohadas y usos
similares
1,50
20%
291-09-04
Plumas de adorno, en bruto o
simplemente limpiadas
4,00
20%
291-09-05
Cantáridas disecadas, en fragmentos
o en polvo
Libre
10%
291-09-06
Cochinilla en bruto o simplemente
preparada
0,60
10%
291-09-07
Castóreo entero o en polvo
Libre
10%
291-09-08
Almizcle natural
3,00
20%
291-09-09
Civeta, civeto o algalia
3,00
20%
291-09-10
Anabar gris
3,00
20%
291-09-11
Cerdas en bruto o simplemente
preparadas (cerdas de puercos y de jabalíes, cerdas de pujón y
otras cerdas utilizadas en la fabricación de cepillos)
0,10
10%
291-09-12
Huevos no comestibles, n.e.p.
(huevos de pescado para la reproducción, etc.)
0,10
10%
291-09-13
Otras materias pirmas de origen
animal, n.e.p en bruto o simplemente preparadas
0,10
10%
Grupo 292.- Pruductos vegetales en
bruto, no comestibles n.e.p.
292-01
Plantas y partes de plantas para
tintorería y curtiduría, molidas o sin moler:
292-01-01
Maderas, cortezas y otras partes de
plantas sintóreas
0,04
10%
292-01-02
Maderas, cortezas y otras partes de
plantas curtientes
0,04
10%
292-02
Gomas, resinas, bálsamos y lacas
naturales:
292-02-01
Chicle en bruto o simplemente
preparado
0,30
10%
292-02-02
Gomas, lacas, resinas, gomorresinas
y oleorresinas naturales, n.e.p.
0,18
10%
292-02-03
Bálsamos naturales, n.e.p.
Libre
10%
292-03
Materiales vegetales para
trenzar:
292-03-01
Caña, mimbre y bambú en bruto o
simplemente preparados
0,10
10%
292-03-02
Junco, paja, palma, fibras de
madera y otras materias vegetales, para trenzar, n.e.p., en bruto o
simplemente preparados, teñidos o no.
0,10
10%
292-04-00
Plantas, semillas, flores y otras
partes de plantas, n.e.p., principalmente para su utilización en
medicina o perfumeria (frescas o secas, enteras trituradas, molidas
o pulverazadas)
Libre
10%
292-05-00
Semillas para sembrar, bulbos,
tubéculos y rizomas de esquejes, árboles vivos y otras plantas
(1)
0,01
10%
(1) Esta partida no comprende los
granos, tubérculos, raíces, etc., que se mencionados
específicamente en otras partidas como alimentos, semillas
oleaginosas, etc., que se clasificarán en sus partidas respectivas:
Cereales, café, cacao, semillas leguminosas, papas, yucas,
especias, maní semillas de algodón, etc.
292-07-00
Flores cortadas y follajes
(adeduados para ramilletes o para ornamentación, frescas, secas,
teñidas o no, etc.)
0,01
10%
292-09
Savias, jugos y extractos vegetales
y materiales vegetales n.e.p. (impropios para ser consumidos
directamente):
292-09-01
Extractos vegetales para usos
medicinales, blandos, secos o fluidos
Libre
10%
292-09-02
Opio en pasta, panes, polvo o
extracto (1)
3,00
10%
(1) El opio, sus extractos,
derivados y preparaciones, requieren para su importación permiso
especial del Ministerio de Salubridad.
292-09-03
Extractos saporíferos vegetales,
blandos, secos o fluidos, propios para usos culinarios, para la
preparación de jarabes, etc.
0,08
20%
292-09-04
Extractos vegetales para la
manufactura de insecticidas, fungicidas y similares
Libre
Libre
292-09-05
Savias, jugos y extractos vegatales
n.e.p., pactina, agar-agar y otros mucílagos y espesantes
naturales
0,10
10%
292-09-06
Algas marinas, kapok, crines
vegetales y otras materias vegetales utilizadas principalmente para
rellenar o acolchar
0,10
10%
292-09-07
Otras materias vegetales,
n.e.p.
0,10
10%
SECCIÓN
3.- COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
MINERALES
Y PRODUCTOS CONEXOS
CAPÍTULO
31.- COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES MINERALES Y PRODUCTOS CONEXOS
Grupo 311.- Carbón, coque y
briquetas
311-01-00
Carbón (antracita, bituminoso,
sub-bituminoso, de lignito y turba).
Libre
10%
311-02-00
Coque de carbón y de lignito
Libre
10%
311-03-00
Briquetas de carbón, de lignito, de
coque y de turba
Libre
10%
Grupo 312.- Petróleo crudo y
parcialmente refinado.
312-01-00
Petróleo crudo y parcialmente
refinado
Libre
10%
Grupo 313.- Productos derivados del
petróleo (1)
(1) Para determinar las
características de los combustibles y lubricantes comprendidos en
las partidas 312-01 a la 313-04 se usarán las normas establecidas
por el American Petroleum Institute.
313-01
Carburantes para motor (gasolina) y
otros aceites ligeros para usos similares), incluso agentes para
mezclar con las gasolinas:
313-01-01
Gasolina
Litro 0.03
20%
313-01-02
Otros acietes legeros usados como
carturantes
Litro 0.03
20%
313-01-03
Agentes para mezclar con las
gasolinas
0,05
10%
313-02-00
Petróleo para lámparas y espiritu
de petróleo (kerosene).
Litro 0.01
20%
313-03-00
Gas oil, diesel oil y otros aceites
combustibles similares:
313-03-00-1
Aceites de gas (gas oils)
Litro 0.01
20%
313-03-00-2
Aceite diesel (Diesel oil)
Libre
15%
313-03-00-3
Otros aceites combustibles
similares (fue oils o mazoút)
Libre
15%
313-04
Aceites y grasas lubricantes,
incluso las mezclas con lubricantes animales y vegetales:
313-04-01
Aceites lubricantes
0,12
10%
313-04-02
Grasas lubricantes
0,12
10%
313-05
Jaleas y ceras minerales
313-05-01
Parafina, ceresina u
ozoquerita
0,02
10%
313-05-02
Vasilina, petrolatum o jalea de
petróleo, simple. Sin mezcla de ninguna otra substancia
0,10
10%
313-05-03
Otras jaleas y ceras minerales,
n.e.p
0,02
10%
313-09-00
Pez, resina, asfalto de petróleo,
coque de petróleo y otros subproductos del carbón, lignito,
petróleo y de los esquistos aceitosos (incluso las mezclas con
asfalto), n.e.p. Que no sean substancias quimicas
0,02
10%
Grupo 314.- Gas natural y
artificial
314-01-00
Gas combustible natural, como el
propano y butano, en cualquier forma
0,02
10%
314-02-00
Gases combustibles
artificiales
0,02
10%
315-01-00
Energía Eléctrica
Libre
Libre
SECCIÓN
4.- ACEITES Y MANTECAS DE ORIGEN
ANMAL Y
VEGETAL
CAPÍTULO
41.- ACEITES (EXCEPTO LOS ACEITES ESENCIALES), MANTECAS, GRACIAS Y
DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL
Grupo 411.- Aceites y mantecas
animales
411-01
Aceites de pescado y de animales
marinos:
411-01-01
Aceite de hígado de bacalao
Libre
5%
411-01-02
Otros acietes de pescado y de
animales marinos
0,05
10%
411-02
Aceites, mantecas y grasas de
origen animal, excepto manteca de cerdo:
411-02-01
Lanolina
0,05
10%
411-02-02
Sebo de res, propio para usos
industriales
0,09
10%
411-02-03
Otros aceites mantecas y grasas de
origen animal, para usos industriales, n.e.p
0,10
10%
Grupo 412.- Aceites vegetales
(1)
(1) Excepto los aceites de oliva,
de palma, de coco y de almendras de palma que tengan un grado de
acidez de 85% o más, y todos los demás aceites que tengan un grado
de acidez de 50% o más, que se clasifican en la partida
413-03.
412-01-00
Aceite de linaza
0,04
10%
412-02-00
Aceite de soya
0,17
10%
412-03-00
Aceite de semilla de algodón
0,17
10%
412-04-00
Aceite de mani o cacahuete
0,17
10%
412-05-00
Aceite de oliva
0,17
10%
412-06-00
Aceite de palma
0,09
10%
412-07-00
Aceite de coco
0,09
10%
412-08-00
Aceite de almendras de palma
0,09
10%
412-11-00
Aceite de ricino o castor
0,09
10%
412-12-00
Aceite de tumg
0,09
10%
412-19
Aceites extraidos de semillas,
nueces y almendras, n.e.p:
412-19-01
Aceite de ajonjolí sésamo
0,17
10%
412-19-02
Aceite de maíz
0,17
10%
412-19-03
Otros aceites vegetales, n.e.p
0,09
10%
Grupo 413.- Aceites y grasas
elaboradas y ceras de origen animal y vegetal
413-01-00
Aceites eoxidados, soplados o
cocidos
0,04
10%
413-02-00
Aceites y gras hidrogenados
0,17
10%
413-03
Aceites ácidos, ácidos grasos y
residuos sólidos procedentes de la elaboración de aceites y
mantecas:
413-03-01
Acido esteárico (estearina
comercial)
0,02
10%
413-03-02
Acido oleico (oleina comercial),
ácido palmítico, (palmitina comercial), y otros ácidos grasos.
0,02
10%
413-03-03
Aceites ácidos y residuos sólidos
procedentes la elaboración de aceites y mantecas.
0,10
10%
413-04
Ceras de origen animal o
vegetal:
413-04-01
Espermaceti (blanco o esperma de
ballena)
0,05
10%
413-04-02
Cera de abejas
0,04
10%
413-04-03
Otras ceras de origen animal o
vegetal, n.e.p
0,04
10%
SECCIÓN
5.- PRODUCTOS QUÍMICOS
CAPÍTULO
51.- ELEMENTOS Y COMPUESTOS QUÍMICOS
Grupo 511.- Productos químicos
inorgánicos
511-01
Acidos y anhídridos inorgánicos,
n.e.p:
511-01-01
Acido clorhídroco o muriático
0,01
10%
511-01-02
Acido sulfúrico
0,01
10%
511-01-03
Acido nítrico o agua fuerte
0,01
10%
511-01-04
Acido fluorhidrico
0,01
10%
511-01-05
Acido bórico
0,01
10%
511-01-06
Anhídrico sulfuroso (ácido
sulfuroso)
0,01
10%
511-01-07
Anhídrico carbónico, o gas
carbínico (ácido carbónico)
0,01
10%
511-01-08
Otros ácidos y anhídricos
inorgánicos, n.e.p.
0,01
10%
511-02-00
Sulfato de cobre
0,01
10%
511-03-00
Hidróxido de sodio (soda o sosa
cáustica)
Libre
10%
511-04-00
Carbonato de sodio (soda ash o sal
soda)
Libre
10%
511-09
Elementos y compuestos químicos
inorgánicos, n.e.p:
511-09-01
Elementos, incluso los elementos
gaseosos comprimidos o licaudos (excepto los metales industriales,
clasificados en los capítulos 67 y 68:
511-09-01-1
Boro, fósforo, selenio, gromo,
yodo
0,20
10%
511-09-01-2
Mercurio o azogue
0,20
10%
511-09-01-3
Elementos químicos n.e.p., incluso
los gaseosos, comprimidos o licuados
0,05
10%
511-09-02
Sales y otros compuestos de
aluminio:
511-09-02-1
Sulfato de aluminio y amonio
(alumbre de amonio), en envases conteniendo más de diez kilos
0,01
10%
511-09-02-2
Sales y otros compuestos de
aluminio n.e.p., en envases conteniendo hasta diez kilos
0,02
10%
511-09-02-3
Sales y otros compuestos de
aluminio n.e.p., en envases conteniendo hasta diez kilos
0,05
10%
511-09-03
Amoníaco y sales y otros compuestos
de amonio (excepto los abonos amoniacales, que se clasifican con
los abono):
511-09-03-1
Amoníaco líquido y amoníaco anhídro
(incluso peso del envase)
0,03
10%
511-09-03-2
Sales y otros compuestos de amonio
en envases conteniendo más de diez kilos
0,02
10%
511-09-03-3
Sales y otros compuestos de amonio
n.e.p en envases conteniendo hasta diez kilos
0,05
10%
511-09-03
Amoníaco y sales y otros compuestos
de amonio (excepto los abonos amoniacales, que se clasifican con
los abonos):
511-09-03-1
Amoníaco líquido y amoníaco anhídro
(incluso peso del envase)
0,03
10%
511-09-03-2
Sales y otros compuestos de amonio
en envases conteniendo más de diez kilos
0,02
10%
511-09-03-3
Sales y otros compuestos de amonio
n.e.p en envases conteniendo hasta diez kilos
0,05
10%
511-09-04
Sales y otros compuestos de
antimonio:
511-09-04-1
En envases conteniendo más de diez
kilos
0,02
10%
511-09-04-2
En envases conteniendo hasta diez
kilos
0,05
10%
511-09-05
Sales y otros compuesto de arsénico
(excepto los compuestos arsenicales insecticidas, que se clasifican
en la partida 599-02-00 y los compuestos orgánicos arasenicales,
que se clasifican en la partida 512-09)
0,05
10%
511-09-6
Compuestos de azufre
511-09-06-1
Compuestos de asufre n.e.p., en
envases conteniendo más de diez kilos
0,02
10%
511-09-06-2
Compuestos de aszufre n.e.p., en
envases conteniendo hasta diez kilos
0,05
10%
511-09-07
Sales y otros compuestos de
bario:
511-09-07-1
Sales y otros compuestos de bario,
en envases conteniendo más diez kilos
0,02
10%
511-09-07-2
Sales y otros compuestos de bario,
en envases conteniendo más de diez kilos
0,05
10%
511-09-08
Sales y otros compuestos de
bismuto
0,05
10%
511-09-09
Sales y otros compuestos de
cadmio
0,05
10%
511-09-10
Carburo de calcio
0,01
10%
511-09-11
Otras sales y compuestos de calcio
(excepto las sales que vienen como insecticidas, clasificadas en la
partida 599-02-00 y las que veinen como abonos, clasificados en el
grupo 561):
511-09-11-1
En envases conteniendo más de diez
kilos
0,02
10%
511-09-11-2
En envases conteniendo hasta 10
kilos
0,05
10%
511-09-12
Compuestos de carbono
0,05
10%
511-09-13
Sales y otros compuestos de
cobalto
0,05
10%
511-09-14
Sales y otros compuestos de cobre
(excepto sulfato de cobre)
0,02
10%
511-09-15
Sales y otros compuestos de
cremo:
551-09-15-1
En envases conteniendo más de 10
kilos
0,02
10%
511-09-15-2
En envases conteniendo hasta 10
kilos
0,05
10%
511-09-16
Sales y otros compuestos de
estaño
0,05
10%
511-09-17
Compuesto de fósforo
0,05
10%
511-09-18
Sales y otros compuestos de
hierro):
10%
511-09-18-1
Sulfato de hierro (caparrosa
verde)
0,01
10%
511-09-18-2
Sales y otros compuestos de heirro
n.e.p en envases conteniendo más de 10 kilos
0,02
10%
511-09-18-3
Sales y otros compuestos de hierro
n.e.p en envases conteniendo hasta 10 kilos
0,05
10%
511-09-19
Sales y otros compuestos de
magnesio:
511-0919-1
Carbonato de magnesio
0,01
10%
511-09-19-2
Sulfato de magnesio (o sal de
epson, sal de higuerra o sal de Inglaterra)
0,01
10%
511-09-19-3
Sales y otros compuestos de
magnesio, n.e.p en envases conteniendo más de 10 kilos
0,05
10%
511-09-19-4
Sales y otros compuestos de
magnesio n.e.p en envases conteniendo hasta 10 kilos
0,05
10%
511-09-20
Sales y otros compuestos de
manganeso
0,05
10%
511-09-21
Sales y otros compuestos de
mercurio
0,05
10%
511-09-22
Sales y otros compuestos de
niquel
0,05
10%
511-09-23
Sales y otros compuestos de
plata
511-09-23-1
Claruro de plata
1,00
20%
511-09-23-2
Sales y otros compuestos de plata
n.e.p
0,05
10%
511-09-24
Sales y otros compuestos de
plomo
511-09-24-1
Sales y otros compuestos de plomo
n.e.p., en envases continiendo más de diez kilos
0,02
10%
511-09-24-2
Sales y otros compuestos de plomo
n.e.p., en envases continiendo hasta diez kilos
0,05
10%
511-09-25
Sales y otros compuestos de
potasio
511-09-25-1
carbonato de potasio e hidrato de
potasio o potasa cáustica
0,01
10%
511-09-25-2
Sales y otros compuestos de
potasio, n.e.p., en envases conteniendo más de diez kilos
0,02
10%
511-09-25-3
Sales y otros compuestos de potasio
n.e.p., en envases conteniendo hasta diez kilos
0,05
10%
511-09-26
Sales y otros compuestos de sodio
(excepto el hidróxido de sodio, el carbonato de sodio, y cloruro de
sodio y las sales impuras que se utilicen como abonos
511-09-26-1
Bicarbonato de sodio, bisulfito de
sodio, borato de sodio en polvo (borax o atíncar), hiposulfito de
sodio, silicto de sodio (vidrio solubre), sulfato de sodio, en
envases conteniendo más de diez kilos
0,02
10%
511-09-26-2
Clorato de sodio en envases
conteniendo más de diez kilos
0,03
10%
511-09-26-3
Sulfato de sodio (sal de Glouber),
en envases conteniendo más de diez kilos
0,01
10%
511-09-26-4
Fosfatos y nitratos de sodio en
envases conteniendo más de diez kilos
0,01
10%
511-09-26-5
Cianuro de sodio en cualquier
envase
0,05
10%
511-09-26-6
Sales y otros compuestos de sodio
n.e.p., en envases conteniendo más de diez kilos
0,02
10%
511-09-26-7
Sales y otros compuestos de sodio,
n.e.p., en envases conteniendo hasta diez kilos
0,05
10%
511-09-27
Sales y otros compuesto de
zinc
0,05
10%
511-09-28
Sales y otros compuesto de metales,
n.e.p
511-09-28-1
Cloruro de oro, o de platino
1,00
20%
511-09-28-2
Sales y otros compuestos de
metales, n.e.p
0,05
10%
511-09-29
Otros compuestos inorgánicos,
n.e.p
511-09-29-1
Alumbres, de cromo, de hierro, de
potasio (excepto para fotografía) y de sodio, en cualquier
envase
0,01
10%
511-09-29-2
Otros compuestos inorgánicos,
n.e.p
0,05
10%
Grupo 512.-Productos químicos
orgánicos
512-02-00
Alcohol etílico, esté o no
desnaturalizado
Libre 0.80
10%
512-03-00
Glicerina (propano triol)
0,10
10%
512-04
Alcoholes y sus derivados, n.e.p
(excepto los de función compleja y sus derivados que se clasifican
en la partida 512-09):
512-04-01
Alcohol metílico:
512-04-01-1
Alcohol metílico
Litro 0.28
10%
512-04-01-2
Derivados del alcohol metílico
0,05
10%
512-04-02
Otros alcoholes (excepto los de
función compleja) y sus derivados, n.e.p
0,05
10%
512-05
Esencias de trementina:
512-05-01
Aguarras o esencia de
tramentina
0,05
10%
512-05-02
Sulfato de trementina; aceite de
madera de pino y otros productos análogos obtenidos de la
destilación u otros tratamiento de las coníferas; aceite de pino y
terpinol crudo
0,05
10%
512-09
Compuestos orgánicos, n.e.p.:
512-09-01
Alcanfor (natural o artificial) y
sus derivados, n.e.p.
0,05
10%
512-09-02
Hidrocarburos y sus derivados no
halogenados, n.e.p.
512-09-02-1
Acetileno
0,02
10%
512-09-02-2
Hifrocarburos y sus derivados no
halogenados, n.e.p.
0,05
10%
512-09-03
Derivados halogenados de los
hidrocarburos, n.e.p.
512-09-03-1
Cloroformo, bromoformo, yodoformo y
cloruro de etilo
Libre
10%
512-09-03-2
Otros derivados haloganados de los
hidrocarburos, n.e.p.
0,05
10%
512-09-04
Alcoholes de función compleja y sus
derivados, n.e.p.
0,05
10%
512-09-05
Aldehídos, quetonas o cetonas
0,05
10%
512-09-06
Acidos y anhídridos orgánicos,
n.e.p
512-09-06-1
Acido acético
0,05
10%
512-09-06-2
Acidos citrico, fénico (carbólico),
oxálico y tartarico.
0,01
10%
512-09-06-3
Acido acetil-salicílico y ácido
benzoico
0,05
10%
512-09-06-4
Otros ácidos argánicos, n.e.p
0,05
10%
512-09-07
Derivados de los ácidos orgánicos,
n.e.p.
512-09-07-1
Acetatos y oxalatos en envases
conteniendo más de 10 kilos
0,05
10%
512-09-07-2
Citratos y tartratosen envases
conteniendo más de 10 kilos
0,05
10%
512-09-07-3
Otros derivados de los ácidos
orgánicos, n.e.p. (incluso los acetatos, oxalatos, citratos y
tartratos), en envases contentendo hasta 10 kilos
0,05
10%
512-09-08
Hidratos de carbono químicamente
puros, excepto la sacarosa
0,05
10%
512-09-09
Benzol, químicamente puro y
derivados del bensol, n.e.p
0,05
10%
512-09-10
Anilida, aminas, amidas y otros
compuestos nitrogénados orgánicos, n.e.p
512-09-10-1
Sulfanilamidados de toda clase
Libre
Libre
512-09-10-2
Los demás
Libre
Libre
512-09-11
Compuestos orgánicos del arsénico,
n.e.p.
0,05
10%
512-09-12
Amido-fenoles, n.e.p
0,05
10%
512-09-13
Fenacetina, fenatos, fenilatos y
fenitidinas; fenoles, timoles y cresoles, n.e.p
512-09-13-1
Timol y salol
512-09-13-2
Fenacetina, fenatos, fenilatos y
fenitidinas, fenoles y cresoles, n.e.p
0,05
10%
512-09-14
Naftalina, naftoles y sus
derivados, n.e.p
512-09-14-1
Naftalina,en cualquier forma
0,05
10%
512-09-14-2
Naftoles y sus derivados y
derivados de la naftalina, n.e.p
0,05
10%
512-09-15
Pirroles y bases piridicas,
n.e.p
0,05
10%
512-09-16
Bases quinolínicas
0,05
10%
512-09-17
Enzimas
Libre
10%
512-09-18
Otros compuestos orgánicos,
n.e.p
0,05
10%
CAPÍTULO
52.- ALQUITRÁN MENERAL Y PROCUTOS QUÍMICOS EXTRAIDOS DEL CARBÓN,
PETROLEO Y GAS NATURAL
Grupo 521.- Alquitrán mineral y
productos químicos crudos extraídos del carbón, petróleo y gas
natural
521-01-00
Alquitrán mineral
0,01
10%
521-02
Aceites de alquitrán y otros
productos químicos crudos estraídos del carbón, petróleo y gas
natural
521-02-01
Creosota mineral (de hulla) y
aceite de creosota
0,01
10%
521-02-02
Benceno, bensol o bencina de
alquitrán de hulla, excepto químicamente puro
Litro 0.03
30%
521-02-03
Otros aceites de alquitrán y
productos químicos crudos extraídos del carbón, petróleo y gas
natural, n.e.p
0,05
10%
CAPÍTULO
53.- MATERIAS PARA TEÑIR, CURTIR Y COLOREAR
Grupo 531.- Tintes de alquitrán de
hulla e indigo (añil) natural
531-01
Tintes o materias colorantes de
alquitrán de hulla e índigo (añil) natural (incluso tintes
artificiales para colorear), excepto los tintes preparados, para
uso doméstico
531-01-01
Índigo o añil natural o artificial
en cualquier forma, no preparados para uso doméstico
0,04
10%
531-01-02
Otros tintes o materias colorantes
derivados del alquitrán de hulla y tintes artificiales para
colorear, no preparados para uso doméstico
0,04
10%
Grupo 532.- Extractos para teñir y
curtir y materiales curtientes sintéticos
532-01
Extractos para teñir, de origen
vegetal o animal (incluso todos los tintes de origen vegetal o
animal, excepto el índigo)
532-01-01
Materias colorantes para ser usadas
en bebidas y productos alimenticios (1)
0,05
10%
(1) Estas materias colorantes etc.
Requieren para su importación permiso especial del Ministerio de
Salubridad.
532-01-02
Extractos para teñir de origen
vegetal o animal (incluso todos los tintes de origen vegetal o
animal, excepto el índigo), n.e.p
0,05
10%
532-02
Extractos curtientes, excepto
materiales curtientes sintéticos
532-02-01
Extracto de encino
0,04
10%
532-02-02
Extracto de zumaque
0,04
10%
532-02-03
Ácido tánico y taninos
0,05
10%
532-02-04
Extractos vegetales curtientes,
n.e.p
0,04
10%
532-03-00
Materiales curtientes sintéticos y
preparados artificiales para tenería
0,02
10%
Grupo 533.- Pigmentos, pinturas,
barnices y productos conexos
533-01
Materias colorantes, incluso las
pinturas al temple, que no sean derivadas del alquitrán de hulla ni
de origen animal o vegetal, n.e.p.
533-01-01
Polvos metálicos para usar como
pigmentos, excepto oro y plata
0,46
10%
533-01-02
Colores en polvo para preparar
pinturas al temple o al aceite
0,04
10%
533-01-03
Otros materiales para colorear,
n.e.p., excepto los colores preparados, incluídos en la partida
533-03
0,04
10%
533-02-00
Tintas para imprenta y
litografía
0,01
10%
533-03
Pinturas, esmaltes, lacas,
barnices, colores para artistas, tintes preparados para uso
doméstico, secantes para pinturas y masillas (mastiques),
preparados
533-03-01
Pinturas preparadas
533-03-01-1
Pinturas bituminosas (de
asfalto)
0,04
10%
533-03-01-2
Pinturas preparadas, n.e.p.
0,06
10%
533-03-02
Esmaltes, lacas y barnices,
preparados
0,10
10%
533-03-03
Colores paa artistas
0,20
10%
533-03-04
Tíntes preparados para uso
doméstico
0,20
10%
533-03-05
Secantes preparados para
pinturas
0,10
10%
533-03-06
Masillas (mastiques)
preparados
0,04
10%
CAPÍTULO
54.- PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACÉUTICOS
Grupo 541.- Productos medicinales y
farmacéuticos.
541-01-00
Vitaminas y preparados exclusivos
de vitaminas.
Libre
Libre
541-02-00
Productos bacteriológicos, sueros,
vacunas, estén o no preparados como medicamentos
Libre
Libre
541-03-00
Penecilina, estreptomicina,
tirocidina y otros antibióticos
Libre
Libre
541-04
Alcaloídes opiáceos, cocaína,
cafeína y otros alcaloídes, sales y derivados, estén o no
prerarados como medicamentos: (1)
(1) Los alcaloídes incluidos en la
partida 541-04, requieren permiso especial del Ministerio de
Salubridad
541-04-01
Quinina y todas sus sales
Libre
Libre
541-04-02
Emetina y todas sus sales
Libre
Libre
541-04-03
Alcaloídes opiáceos sus sales y
derivados (1)
1,00
10%
(1)- Su importación necesita
permiso especial del Ministerio de Salubridad.
541-04-04
Cafeína, estricnina y todas sus
sales
1,00
10%
541-04-05
Otros alcaloídes, sus sales y sus
derivados, n.e.p
1,00
10%
541-09
Productos medicinales y
farmacéuticos, n.e.p. (1)
(1)-Para los efectos de
clasificación de esta partida, deben entenderse como "Productos
medicinales o farmacéuticos" los no compredidos en las partidas
541-01 a 541-04 y que sean: a) Productos compuestos de dos más
substancias mezcladas o combinadas para usos terapéuticos o
profilácticos; o b) Productos simplespara uso medicinal que vengan
listos para su expendio directo al público sin ninguna manipulación
previa en las farmacias, ya sea por venir preparados en formas
dosificadas (en pildoras, pastillas, grageas, obleas, etc.) o en
envases con recomendaciones o enstricciones al consumidor, relativa
a sus propiedades y uso, o las dos cosas a la vez, cualquiera que
sea la cantidad y la forma del envases en que se importe. Los
productos simples que no llenen los requisitos de este inciso. b)
deben ser clasificados de acuerdo con su naturaleza; por ejemplo:
como productos vegetales, productos químicos, etc.
541-09-01
Glucócidos y sus sales
Libre
10%
541-09-02
Productos opoterápicos (plasma
humano, insulina, hormonas y otros extractos de glándulas, órganos,
etc., para fines terapéuticos):
541-09-02-1
Plasma humano e insulina
Libre
Libre
541-09-02-2
Otros productos opoterápicos
(pepcina, pancreatina, hormonas y otros extractos de glándulas,
órganos, etc., para fines terapéuticos). No acondicionados para la
venta al público.
Libre
Libre
541-09-03
Medicamentos preparados para uso
parentérico (inyectable), n.e.p.
541-09-03-1
Sin distintivo que les dé carácter
de especialidad
Libre
Libre
541-09-03-2
Con distintivo que les dé carácter
de especialidad
Libre
Libre
541-09-03-3
Insulina, plasma humano,
sulfanilamidados de cualquier clase, antibióticos, sueros
artificiales ) como glacosado, fisiológico, vitaminados o no, etc)
acondicionados para su venta directa al público.
Libre
Libre
541-09-03-4
Vitaminas o preparaciones a base de
vitaminas acondicionadas para su venta directa al público.
Libre
5%
541-09-04
Medicamentos preparados para uso
interno, oral, n.e.p.
541-09-04-1
Sin distintivo que les dé carácter
de especialidad
Libre
10%
541-09-04-2
Con distintivo que les dé carácter
de especialidad
Libre
15%
541-09-04-3
A base de antibióticos o a base de
sulfanilamidados de cualquier clase.
Libre
Libre
541-09-04-4
Vitaminas o preparaciones a base de
vitaminas, listas para el uso oral
Libre
5%
541-09-04-5
Aceite de hígado de bacalao o
aceite de bacalao preparados como medicamento de uso oral
Libre
10%
541-09-05
Medicamentos preparados para uso
externo, n.e.p.
541-09-05-1
Sin distintivo que les dé carácter
de especialidad (incluso emplastos y cataplasma con
distintivo)
Libre
10%
541-09-05-2
Con distintivo que les dé carácter
de especialidad
Libre
15%
541-09-05-3
A base de antibióticos , o a base
de sulfanilamidaddos de cualquier clase
Libre
Libre
541-09-06
Productos para cirrugía y mecánica
dental, n.e.p., incluso oro para dentistas
541-09-06-1
Oro para dentistas en cualquier
forma
30,00
10%
541-09-06-2
Pasta vulcanizada, cementos y
amalgamas dentales
1,00
10%
541-09-06-3
Otros productos para cirugía y
mecánica dental n.e.p
0,05
10%
541-09-07
Medicmentos para uso veterinario,
n.e.p.
Libre
10%
541-09-08
Material de curación, medicamentos
y productos farmacéuticos, n.e.p
541-09-08-1
Suturas esterilizadas para
cirugía
1,00
10%
541-09-08-2
Preparados opacificacintes para
exámenes radioscópicos y radiográficos
0.05-
10%
541-09-08-3
Algodón, vendas y gasas medicinales
o esterilizadas
0,10
10%
541-09-08-4
Otros metariales de curación,
medicamentos y productos farmacéuticos, n.e.p
Libre
10%
CAPÍTULO
55.- ACEITES ESENCIALES Y PRODUCTOS DE PERFUMERIA; PREPARADO PARA
TOCADOR, PARA PULIR Y PARA LIMPIAR
Grupo 551.- Aceites esenciales,
materias aromatizantes y saporíferas
551-01
Aceites vegetales sesnciales o
volátiles, líquidas o sólidos, exentos o no de terpenos;
substancias resinoides, n.e.p.
551-01-01
Aceite sencial de quenopodio
Libre
10%
551-01-02
Otros aceites vegetales esenciales,
incluso sobstancias resinoides n.e.p
3,00
10%
551-02-00
Materias sintéticas y concentrados
aromáticos y saporíferos y mezclas de aceites senciales con grasas,
alcohol o éter, para emplearlos en perfumería, preparación de
bebidas y alimentos y otras industria; n.e.p
551-02-00-1
Esencias para la preparación de
licores (1)
2,50
20%
(1)- Las esencias de licores, estan
sujetas a permiso especial del Gobierno
551-02-00-2
Todos los demás
0,55
20%
Grupo 552.- Productos de
perfumería, cosméticos, jabones y preparados para limpiar y
pulir
552-01
Productos de perfumeria,
cosméticos, dentifricos y otros preparados de tocador, excepto
jabones
552-01-01
Prefumes
2,50
20%
552-01-02
Lociones, aguas de colonia y aguas
de tocador
1,50
20%
552-01-03
Cosméticos
3,00
20%
552-01-04
Polvos preprarados para el
tocador
0,05
20%
552-01-05
Tinturas, tónicos, pomadas, champoo
y otros preparados para el cabello
0,07
20%
552-01-06
dentifricos de toda clase, en
cualquier forma
0,01
10%
552-01-07
Todas las demás preparaciones de
tocador, n.e.p incluso cremas de afeitar, depilatorios, etc.
552-01-07-1
Leches y crema de tocador
0,94
20%
552-01-07-2
Crema de afeitar y desodorantes
para uso de personas
0,26
20%
552-01-07-3
Depilatorios y todas las demás
preparaciones de tocador, n.e.p
3,00
20%
552-01-08
Sahumerios, fumegatorios y otros
preparados para perfumar el ambiente, y desadorantes para
habitaciones
0,93
20%
552-01
Jabones y preparados para limpiar,
n.e.p
552-02-01
Jabones de tocador y baño
0,26
20%
552-02-02
Jabones medicinales
0,26
10%
552-02-03
Otros jabones y preparados para
lavar y limpiar, n.e.p., excepto los jabones con abrasivos
0,20
10%
5552-03
Ceras,betunes, pastas, líquidos,
polvos y preparados similares para limpiar, pulir y conservar el
cuero, madera, metal, vidrio y otros materiales, incluso los
jabones con abrasivos
552-03-01
Ceras, betunes, etc., en cualquier
forma, para limpiar, lustrar y conservar calzado y artículos de
cuero
0,10
10%
552-03-02
Ceras, aceites, líquidos, cremas,
polvos, pastas, grasas, etc., preparados para limpiar y lustrar
muebles, pisos, automóviles y en general artículos de metal,
madera, porcelana, vidrio, etc.
0,15
10%
552-03-03
Abrasivos naturales en polvo, pasta
o formas similares, listos para uso inmediato; jabones con
abrasivos e hilizas, telas, gamuzas, etc impregnadas de cualquier
substancia para pulir
552-03-03-1
Abrasivos naturales en polvos
0,04
10%
552-03-03-2
Abrasivos en pastas o formas
similares listos para uso inmediato
0,20
10%
552-03-03-3
Jabones con abrasivos, ladrillos,
hilazas, telas, gamuzas, etc., impregnadas de cualquier substancia
para pulir
0,10
10%
CAPÍTULO
56.- ABONOS MANUFACTURADOS
Grupo 561.- Abonos
manufacturados
561-01-00
Abonos nitrogenados y productos
fertilizantes nitrogenados (excepto naturales), n.e.p
Libre
10%
561-02-00
Abonos fosfatados y productos
fertilizantes fosfatados (excepto los naturales), incluso los
superfosfatos y la escoria básica de la desfosforización
Libre
10%
561-03-00
Abonos potásicos y productos
fertilizantes potásicos, excepto sales de potasa en bruto
Libre
10%
561-09-00
Abonos n.e.p., incluso los abonos
mezclados
Libre
10%
CAPÍTULO
59.- EXPLOSIVOS Y MATERIALES Y PRODUCTOS QUÍMICOS DIVERSOS
Grupo 591.- Explosivos (1)
(1)- Todos los artículos incluídos
en el Grupo 591 requieren permiso especial del Gobierno, excepto
los artículos pirotécnicos.
591-01
Pólvoras, explosivos preparados y
munición para caza y deporte
591-01-01
Pólvora negra
0,20
10%
591-01-02
Pólvora sin humo
0,30
10%
591-01-03
Explosivos preparados, n.e.p
0,05
10%
591-01-04
Munición para armas de fuego
(excepto para armas de guerra) incluso las flechitas y balines para
armas de aire comprimido
591-01-04-1
Munición de plomo para cargar
cartuchos de toda clase, incluyendo flechitas y balines para armas
de aire comprimido
0,05
10%
591-01-04-2
Cartuchos con o sin bala para armas
de fuego de cualquier clase
0,75
10%
591-02
Mechas, cebadores y detonadores,
excepto para usos militares
591-02-01
Guías, cordones o mechas,
detonadores y fulminantes, para hacer estallar póvoras y
explosivos
0,76
10%
591-02-02
Fulminantes para cartuchos de armas
de fuego y para escopetas de chimenea
1,50
10%
591-03-00
Artículos pirotécnicos, incluso las
luces y petardos para señales
1,25
10%
599-01
Materiales plásticos sintéticos en
bloques, láminas, hojas, valillas, tubos, polvos y en otras formas
primarias, incluso las láminas conocidas comunmente como "Tales
plásticas" (es decir, no tejidas) y resinas artificiales
599-01-01
Papel celofán
599-01-01-1
Con distintivos impresos que
demuestren, a juicio de la Aduana, que será usado exclusivamente
por alguna firma reconocida de la industria farmacéutica
Libre
10%
599-01-01-2
Los demás
0,06
10%
599-01-02
Celuloide en forma de láminas,
planchas, bloques y en cualquier otra forma no manufacturada
0,30
10%
599-01-03
Tales plásticas, no tejidas
(excepto las fibras textiles sintéticas y los tejidos hechos ocn
ellas)
0,30
10%
599-01-04
Otros materiales plásticos
sintéticos y resinas artificiales en cualquier forma
manufacturada
0,05
10%
599-02-00
Insecticidas, fungicidas,
desinfectantes, incluso los preparados para animales y otros
productos medicinales, fumigantes, jabones desigfectantes o
desodorantes
599-02-00-1
Creolina, carbolina y otros a base
de cresoles
Libre
10%
599-02-00-2
Otros desigfectantes (Lysol,
lisoformo, listerina, evansol y similares)
0,05
10%
599-02-00-3
Insecticidas y fungicidas, incluso
los preparados para animales y otros productos similares
Libre
Libre
599-03
Almidones fáculas, dextrinas gluten
y harina de gluten, excepto los preparados para fines
alimenticios
599-03-01
Almidones y féculas, no
comestibles
0,05
10%
599-03-02
Dextrinas
0,05
10%
599-03-03
Gluten y harina de gluten para usos
industriales
0,05
10%
599-04
Caseina, albúminas gelatinas, colas
y aprestos
599-04-01
Caseina, excepto la endurecida
0,05
10%
599-04-02
Albúmenas
0,60
10%
599-04-03
Gelatinas para usos industriales,
excepto las endurecidas químicamente
599-04-03-1
Cápsulas y obleas vacías para
envase de medicina
Libre
Libre
599-04-03-2
Todas las demás preparaciones de
tocador, n.e.p incluso cremas de afeitar, depilatorios, etc.
0,30
10%
599-04-04
Colas y pegamentos de toda clase,
excepto los preparados a base de cuacho
0,22
10%
599-04-05
Materiales y productos químicos,
n.e.p
599-09
Ceras para dentistas, otras ceras
artificiales y preparados para modelar a base de ácidos grasos, de
ceras y de otras substancias similares, n.e.p
0,05
10%
599-09-02
Anti-incrustantes, desincrustantes
y anticorrosivos para calderas
0,05
10%
599-09-03
Colodión
0,05
10%
599-09-04
Alquitrán de madera
0,01
10%
599-09-05
Colofonia (Pez Rubia)
0,01
10%
599-09-06
Otros productos obtenidos de la
destilación de la madera y del alquitrán de madera, n.e.p
0,05
10%
599-09-07
Productos obtenidos de la
destilación seca de las resinas, n.e.p
0,05
10%
599-09-08
Ferro-cerio, incluso las piedras
para encendedores
0,50
20%
599-09-09
Peptonas, excepto las preparadas en
forma de medicamentos
0,05
10%
599-09-10
Mordentes preparados
0,05
10%
599-09-11
Preparaciones y productos químicos
para cargas extenguidores de incendio
0,05
10%
599-09-12
Fundentes y otros preparados
auxiliares para soldar (pasta para soldar)
0,05
10%
599-09-13
Preparaciones disolventes y
diluyentes para barnices y productos similares, n.e.p
0,05
10%
599-09-14
Preparados quitamanchas
0,05
10%
599-09-15
Otros materiales y productos
químicos, n.e.p
599-09-15-1
Aceleradores de vulcanización
(preparados)
0,01
10%
599-09-15-2
Líquido disolvente destinado a
"trubenizar" o a procesos similares
Libre
10%
599-09-15-3
Los demás
0,05
10%
SECCIÓN
6.- ARTÍCULOS MANUFACTURADOS, CLASIFICADOS PRINCIPALMENTE SEGÚN EL
MATERIAL
CAPÍTULO
61.- CUEROS, MANUFACTURAS DE CUERO, N.E.P. Y PIELES PREPARADOS
CURTIDAS
Grupo 611.- Cuero
611-01
Cuero curtido (excepto las pieles
finas, que están clasificadas en la partida 613-01-00)
611-01-01
Suela no cortada a tamaño
0,50
20%
611-01-02
Cueros preparados de ganado vacuno
y equino n.e.p
611-01-02-1
Cueros de becerro (incluso de
potros o potrillos) curtidos, adobados, teñidos o preparados de
cualquier manera, n.e.p (1)
0,12
10%
(1)- Las pieles de potro o potrillo
medidas de la parte trasera hasta el arranque del pescuezo no deben
ser mayores de 160 centimetros de longitud
611-01-02-2
Cueros de becerro aterciopelado y
todo otro cuero semejante
0,30
10%
611-01-02-3
Cueros preparados de ganado vacuno
y equino, n.e.p., divididos o no
0,15
10%
611-01-03
Pieles preparados de carnero y de
cordero, n.e.p
0,15
10%
611-01-04
Pieles preparados de cabra y
cabritilla, n.e.p
0,15
10%
611-01-05
Otros clases de cueros y pieles
preparadas, n.e.p
1,15
20%
611-01-06
Pieles de gamuza, preparadas
0,80
10%
611-01-07
Pergamino, vitela y pieles
preparadas a imitaicón pergamino
0,80
10%
611-01-08
Charoles y Cueros metalizados
0,30
10%
611-02-00
Cueros regenerados o artificiales,
que contengan cuero o fibras de cuero
0,15
20%
Grupo 612.- Manufacturas de cuero y
de cuero regenerado o artificial, n.e.p
612-01-00
Bandas, correas de cuero y otros
artículos de cuero para maquinarias
0,35
10%
612-02-00
Sillas de montar y otros artículos
de talabarteria, de cualquier material, excepto metales (por
ejemplo: guarniciones, colleras, tirantes, rodilleras, estribos que
no sean de metal y otros arreos), para animales de toda clase
612-02-00-1
Sillas de montar con estriberas y
gruperas de cualquier clase
2,00
20%
612-02-00-2
Arneses de cuero de cualquier clase
y sus partes
1,15
20%
612-02-00-3
Arreos de cuero n.e.p y otros
artículos de talabartería
4,00
20%
612-03
Palas, cañas, suela cortada o
tamaño y otras partes elaboradas para calzado, de toda clase de
materiales excepto de metal
612-03-01
Suelas, tacones y otras piezas
cortadas o cofeccionadas de cuero, para calzado
0,50
20%
612-03-02
Suelas, tacones y otras piezas
cortadas o cofeccionadas de cuero, para calzado
0,20
10%
612-03-03
Suelas, tacones y otras piezas
cortadas o cofeccionadas cualquier otro material, n.e.p., para
calzado
0,15
10%
612-09-00
Manufacturas de cuero, n.e.p
612-09-00-1
Vainas (excepto para armas blancas)
fundas y cubiertas para libros
2,30
20%
612-09-00-2
Cordones para calzado
1,10
20%
612-09-00-3
Asentadores para navajas
2,30
20%
612-09-00-4
Otros manufacturas de cuero,
n.e.p
2,30
20%
Grupo 613.- Pieles finas
preparados, curtidos, teñidas o no
613-01-00
Pieles finas preparados, curtidas,
vengan o no teñidas (incluso pieles artificiales) no confeccionadas
en prendas de vestir
5,00
30%
CAPÍTULO
62.- MANUFACTURAS DE CAUCHO, N.E.P.
Grupo 621.- Materiales fabricados
de caucho
621-01
Materiales fabrucados de caucho
(v.g., pastas, planchas, láminas, barras, hilos y tubos de
caucho)
621-01-01
Hilos de caucho recubierto de
textiles
0,50
20%
621-01-02
Soluciones de caucho (excepto
barnices o conteniendo agentes vulcanizadores); adhisivos a base de
cuacho o que contengan caucho; fibras e hilos impregnados de
cuacho
0,05
10%
621-01-03
Material para reparar llantas y
cámaras
0,10
10%
621-01-04
Caucho vulcanizado, flexible o
endurecido (ebonita), en planchas, láminas, etc
0,25
10%
Grupo 629.- Artículos
manufacturados de caucho n.e.p
629-01
Llantas y cámaras de cuacho para
vehículos de todas clase
629-01-01
Llantas macizas, con o sin aros
metálicos
0,10
10%
629-01-02
Llantas, n.e.p y neumáticos
(cámaras de aire), para vehículos de toda clase
629-01-02-1
Llantas para tractores de toda
clase
Libre
Libre
629-01-02-2
Las demás
0,24
10%
629-02-00
Artículos higénicos, médicos y
quirúrgicos de cuacho, excepto tubos, n.e.p
629-02-00-1
Artículos higiénicos de caucho
blanco, n.e.p
0,30
20%
629-02-00-2
Artículos higiénicos de caucho
vulcanizado o endurecido (ebonita), n.e.p
0,80
20%
629-02-00-3
Artículos médicos y quirúrgicos,
n.e.p
0,80
10%
629-09
Manufacturas de caucho blando y
duro n.e.p
629-09-01
Fajas y correas de caucho, para
máquinaria
0,15
10%
629-09-02
Empaques y arandelas de caucho
0,05
10%
629-09-03
Guantes de caucho para cualquier
uso
0,80
10%
629-09-04
Tapones y cápsulas de caucho, para
botellas
0,75
10%
629-03-05
Esponjas de caucho
0,75
10%
629-09-06
Almohadas, asientos y artículos
similares, de caucho, neumáticos o no y colchones de caucho,
neumáticos
1,50
20%
629-09-07
Gomas de borrar y bandas de
caucho
0,70
20%
629-09-08
Otros artículos de caucho y
ebonita, n.e.p
629-09-08-1
Alfombras y tapetes
0,25
20%
629-09-08-2
Otros artículos de caucho y
ebonita, n.e.p
1,20
20%
CAPÍTULO
63.- MANUFACTURAS DE MADERA Y DE CORCHO (EXCEPTO MUEBLES)
Grupo 631.- Chapas y maderas
terciadas, planchas, madera artíficial o regenerada y otra madera,
trabajadas, n.e.p
631-01-00
Maderas en láminas delgadas
(chapas)
0,45
10%
631-02-00
Maderas terciadas (three-play),
incluso maderas cubiertas con chapas
0,10
10%
631-03-00
Planchas de fibras de maderas de
maderas y de otras fibras vegetales (no de cartón)
0,10
10%
631-09
Madera artificial o regenarada en
láminas, bloques, planchas (excepto planchas de fibra) u otras
formas análogas (hechas de viruta o aserrin comprimido con resinas
naturales o artificiales o con otras substancias orgánicas
aglutinantes) y otras maderas simplemente desbastadas o trabajadas,
n.e.p
631-09-01
Madera preparada para la
fabricación de fósforos
0,35
10%
631-09-02
Madera artíficial o regenerada en
láminas, bloques, planchas (excepto planchas de fibra) u otras
formas análogas
0,35
10%
631-09-03
Molduras de toda clase, estén o no
barnizadas, pintadas, boonceadas, doradas, plantadas, etc.
0,50
20%
631-09-04
Madera simplemente desbastada o
esbosada, n.e.p
0,10
10%
Grupo 632.- Manufacturas de madera,
n.e.p
632-01-00
Cajas, cajones, jabas o huacales,
barriles y cuñetas para empacar y recipientes similares de madera,
que se importen armados o no o parcialmente armados (incluso cajas
de madera para fósforos)
0,15
10%
632-02
Productos de tonelaria (es decir,
hechos sin utilizar clavos)
632-02-01
Barriles, toneles y pipas de
madera, armados o no y sus accesorios
0,21
20%
632-02-02
Tanques y cubas de madera, armados
o no y sus accesorios
0,15
20%
632-02-03
Otros productos de tonelaria
(cubos, cubetas tinas etc.)
0,15
20%
632-03
Trabajos de crpinteria para
construcción
632-03-01
Puertas, ventanas y sus marcos,
armados o no, con o sin herrajes
0,30
20%
632-03-02
Otros trabajos de carpinteria para
construcción (planchas y tiras para pisos de parquet y otros pisos
y partes de madera cortadas y preparadas para edificios, con
herrajes y accesorios o sin ellos, etc.), n.e.p
632-03-02-1
Tejas de madera para techos
(tejamaní)
0,02
20%
632-03-02-2
Escaleras de madera, de toda
clase
0,60
20%
632-03-02-3
Otros trabajos de carpinteria para
construcción n.e.p
0,04
20%
632-09-00
Manufacturas de madera, n.e.p (por
ejemplo: ceniceros, utensilios demésticos, persianas o cortinas
venecianas, estuches, jaulas, cabos para herramientas, palillos de
dientes, etc., de madera)
632-09-00-1
Cajitas o estuches, forrados de
seda, mezclas seda o felpa
2,70
20%
632-09-00-2
Otras cajitas o estuches,
n.e.p
1,05
20%
632-09-00-3
Otras manufacturas de madera,
n.e.p
0,36
20%
Grupo 633.- Manufacturas de
corcho
633-01-00
Corcho aglomerado en bloques,
planchas, láminas, varillas y tubos
0,03
10%
633-09
Artículos de corcho natural o
aglomerado, n.e.p
633-09-01
Empaques de corcho
0,66
10%
633-09-02
Tapones de corcho
0,05
10%
633-09-03
Salvavidas de corcho
0,10
10%
633-09-04
Otros artículos de corcho,
n.e.p
0,66
10%
CAPÍTULO
64.- PAPEL, CARTÓN Y SUS MANUFACTURAS (1)
(1) Para distinguir el papel, la
cartulina y el cartón, queda establicido que se considerarán como
papeles aquellos cuyo peso no exceda de 155 gramos por metro
cuadrado; como cartulina las que pasen de este límite y no excedan
de los 350 gramos por metro cuadrado; y como cartón aquellos cuyo
peso sea mayor de 350 gramos por metro cuadrado.
Se entiende por papel, cartulina y
cartón cortados a medida o tamaño los que vengan en formas
rectangulares, (desdoblados si fuese necesario) cuyo lado mayor sea
de 50 centimetros o menos, o en tiras o rollos de ancho no superior
a 15 centimetros, o cortados en formas no rectangulares.
Grupo 641.- Papel y cartón
641-01-00
Papel paa periódicos
0,01
10%
641-02
Papel de imprenta y papel de
escribir en rollos y en pliegos, que no sean para periódicos
641-02-01
Papel para libros y otros
impresos
0,06
10%
641-02-02
Papel para billetes de banco,
cheques, letras de cambio, etc.
0,20
10%
641-02-03
Papel para escribir, en rollos y en
pliegos, no cartado a tamaño (incluso el papel para copias) sin
rayar
0,02
10%
641-03-00
Papel corriente, para empacar y
envolver, con o sin anuncios (papel Kraft, papel de paja y otros
similares), n.e.p
641-03-00-1
Papel Kraft (manila), sin
anuncios
0,05
10%
641-03-00-2
Papel Kraft (manila), con
anuncios
0,12
20%
641-03-00-3
Papel corriente para empacar y
envolver, n.e.p., sin anuncios
0,04
10%
641-03-00-4
Papel corriente para empacar y
envolver, n.e.p., con anuncios
0,10
20%
641-05-00
Cartón de papel o pulpa para
construcciones no impregnado
0,04
10%
641-07-00
Papel y cartón, cubiertos,
impregnados, vulcanizados, embetunados o asfaltados, etc. Incluso
el reforzado y los cubiertos con gráfito como imitación de pizarra,
n.e.p
641-07-00-1
Embetunados o asfaltodos
0,04
10%
641-07-00-2
Reforzado y cubierto con gráfico
como imitación de pizarra
0,10
10%
641-07-00-3
Albuminados
0,70
20%
641-07-00-4
Aceitados, estearinados, encerados
o parafinados
0,11
10%
641-07-00-5
Papel y cartulina satinados,
esmaltados, tendidos (cromo
0,07
10%
641-07-00-6
Cartón satinado, esmaltado, tendido
(cromo)
0,02
10%
641-07-00-7
Stencils no cortados a tamaño para
máquinas duplicadoras
0,10
10%
641-07-00-8
Índigo carbón y similares no
cortados a tamaño
0,80
10%
641-07-00-9
Engamados, barnizados,
aterciopelados, y similares o recubiertos con polvos metálicos
0,80
20%
641-07-00-10
Teñido o coloreado en su superficie
y el decorado por impresión
0,10
10%
641-07-00-11
Papel tracing
0,20
10%
641-07-00-12
Papel cubierto, impregnado o
vulcanizado, etc, n.e.p
0,50
10%
641-07-00-13
Cartulina cubierta, impregnada o
vulcanizado, etc, n.e.p
0,50
10%
641-07-00-14
Cartón cubierto, impregnado o
vulcanizado, etc., n.e.p
0,04
10%
641-08-00
Papel tapiz, en cualquier forma,
incluso la "Lincrusta" (lona estampada y tratada con aceite de
linaza), bordas y frisos y papeles traslúcidos para vidrios
1,00
20%
641-11-00
Papel para cigarrillos, blanco o de
color, impreso o no, en rollos o bobinas (1)
0,21
10%
(1)-Sujeto a permiso especial del
Gobierno.
641-12
Papel secante y papel filtro en
pliegos, celulosa filtrante y guata de celulosa
641-12-01
Papel secante en pliegos
0,25
10%
641-12-02
Papel filtro en pliegos, celulosa
filtrante y guata de celulosa
0,20
10%
641-19
Papel y cartón, n.e.p
641-19-01
Cartón y acanalado, ondulado o
corrugado, excepto el cartón para construcciones
0,01
10%
641-19-02
Papel o cartulina blanco o de color
propio para cubiertas de libros, folletos, revistas etc. (papel
carátula)
0,06
10%
641-19-03
Papel de dibujo, blanco o de color,
sin impresiones
0,02
10%
641-19-04
Papel traslúcido o tansparente,
venga a no rayado, cuadriculado, etc propio para dibujos técnicos o
planos
0,02
10%
641-19-05
Papel de escribir y otros papeles,
cartulinas y cartones rayados, o cuadriculados, pero sin otras
impresiones, en rollos o pliegos
0,10
10%
641-19-06
Papel y cartón apergaminado o a
prueba de grasa (papel mantequilla) y sus imitaciones y papel
vidrado transparente, en rollos o pliegos
0,20
10%
641-19-07
Papel tipo crespón o plegado y
papel o cartón estampados en relieve o perforados, en rollos o
pliegos
0,50
10%
641-19-08
Papel n.e.p., en rollos o
pliegos
641-19-08-1
Papel higiénico no cortado a
medida
Libre
10%
641-19-08-2
Papel, n.e.p
0,21
10%
641-19-09
Cartulina n.e.p., no cortada a
medida
0,07
10%
641-19-10
Cartón, n.e.p., no cortado a
medida
0,10
10%
Grupo 642.- Artículos de pulpa, de
papel y de cartón
642-01
Bolsas de papel, cajas de cartón y
otros envases de papel o cartón, incluso cajas para archivar y para
almacenar
642-01-01
Bolsas de papel cualquier uso,
impresas o no, vengan o no reforzadas
642-01-01-1
De estraza, de paja o pulpa de
madera con impresiones
0,09
15%
642-01-01-2
De estraza, de paja o pulpa de
madera con impresiones
0,18
30%
642-01-01-3
De papel Kraft (manila) sin
impresiones
0,12
15%
642-01-01-4
De papel Kraft (manila) sin
impresiones
0,24
30%
642-01-01-5
Bolsas de papel n.e.p., con o sin
impresiones
0,30
10%
642-01-02
Cajas de cartón para cualquier uso,
impresas o no, vengan o no reforzadas
642-01-02-1
Sin impresiones
0,06
10%
642-01-02-2
Con impresiones
0,53
10%
642-01-03
Otros envases de papel o cartón,
n.e.p
642-01-03-1
Para envasar conservar (con o sin
impresiones)
0,05
10%
642-01-03-2
Otros envases de papel o cartón,
n.e.p (con o sin impresiones)
0,53
10%
642-02
Papel de escribir en hojas sueltas
o en blocks; sobres, cartas postales, tarjetas no ilustradas,
tarjetas para correspondencia; cajas, bolsas, carpetas y artículos
similares de papel o cartón que contengan diversos efectos de papel
para correspondencia; papel para apuntas en blocks
642-02-01
Sobres, tarjetas para
correspondencia y papel de escribir en blanco, rayados, orlados o
no, pero sin otras impresiones, en cajas, paquetes, blocks,
etc.
642-02-01-1
Sobres, n.e.p.
0,10
10%
642-02-01-2
Tarjetas postales no
ilustradas
1,85
20%
642-02-01-3
Tarjetas, n.e.p
0,80
10%
642-02-01-4
Papel de escribir
0,02
10%
642-02-01-5
Cajas, bolsas, carpetas y artículos
similares de papel o cartón que contengan diversos efectos de papel
para correspondencia
0,90
20%
642-02-02
Sobres, tarjetas para
correspondencia y papel de escribir, con membretes y otros
impresos, en cajas, paquetes, blocks, etc.
642-02-02-1
Sobres de papel, n.e.p
0,77
20%
642-02-02-2
Papel de escribir y tarjetas,
cajas, bolsas, carpetas y artículos similares que contengan
diversos efectos de papel para correspondencia
1,40
20%
642-02-03
Blocks de papel para apuntes
0,02
10%
642-03-00
Cuadernos, libros de contabilidad,
libros en blanco (rayados, o no), álbumes de toda clase, libretas
para memorándum, cartapacios, carpetas para archivos y otros
artículos de papel o cartón para escritorio, n.e.p., forros para
libros de papel o cartón
642-03-00-1
Cuadernos, libros de contabilidad y
libros en blanco, rayados o no y con páginas numeradas o no, con
tapas de papel, tela, cartón o madera, con dorsos y esquinas de
cuero o sin ellos, aunque el nombre del libro aparezca impreso
fuera, en el frente o lomo del libro
0,33
10%
642-03-00-2
Los mismos, con impresiones, aun
cuando éstas sean en paqueña proporción, como "Debe", "Haber",
etc.
0,52
10%
642-03-00-3
Los mismos, forrados en seda o
cuero
1,00
20%
642-03-00-4
Albumes de toda clase, con
cubiertas de madera de cartón, de tela de algodón o lino
0,65
20%
642-03-00-5
Los mismos, con cubiertas de laca,
piel, seda o terciopelo, lisos o con adornos de cualquier clase
(excepto de oro, plata, marfil, nácar o carey)
2,70
20%
642-03-00-6
Los mismos, con cubiertas de
cualquier clase, con adornos de oro, plata, marfil, nácar o
carey
4,00
20%
642-03-00-7
Libretas para memorandum (o libros
de nota) de bolsillo, cuyas hojas no pasen de 200 centimetros
cuadrados de superficie
0,45
10%
642-03-00-8
Los mismos, forrados de seda o
cuero
3,40
10%
642-03-00-9
Carpetas (o guías) para
archivos
0,06
10%
642-03-00-10
Cartapacios, forros para libros y
otros artículos de papel o cartón para escritorio, n.e.p
0,60
20%
642-09
Artículos de pulpa, de papel y de
cartón, n.e.p
642-09-01
Papel para cigarrillos, boncos o de
color,con o sin impresiones, en libretas o en otras formas cortadas
de tamaño
0,25
10%
642-09-02
Papel carbón y stencils, cortados a
tamaño
0,80
10%
642-09-03
Toallas, servilletas, manteles y
pañuelos de papel
0,35
10%
642-09-04
Patrones para vestido
0,35
10%
642-09-05
Papel secante cortado a tamaño, con
o sin impresiones
0,25
10%
642-09-06
Papel higiénico, en hojas o en
rollos
0,06
10%
642-09-07
Platos, vasos, cubiertos y
artículos smilares de papel o cartón, incluso, las pajillas de
papel
642-09-07-1
Vasos de papel o cartón, n.e.p
0,06
10%
642-09-07-2
Platos, cubiertos y artículos
similares de papel o cartón, incluso las pajillas de papel
0,45
20%
642-09-08
Cintas, rollos, tarjetas, discos,
etc., de papel o cartulina, con o sin impresiones, para cajas,
máquinas registradoras, de contabilidad, sumadoras, relojes y
similares y tarjetas para archivos, excepto las tarjetas impresas
para máquinas de estadistica
642-09-08-1
Cintas o rollos de papel o
cartulina, incluso para telégrafo, sin impresiones
0,33
10%
642-09-08-2
Los mismos con impresiones
0,70
20%
642-09-08-3
Tarjetas, tarjetas para archivo,
discos, etc., de papel o cartulina sin impresiones
0,52
10%
642-09-08-4
Los mismos con impresiones
0,80
20%
642-09-09
Otros artículos de pulpa, de papel
y de cartón, n.e.p
642-09-09-1
Papel, cartulina o cartón filtro,
n.e.p
0,20
10%
642-09-09-2
Papel para estereotipo
0,20
10%
642-09-09-3
Papel cartulina o cartón para pagar
fotografías y para muestrarios
0,52
10%
642-09-09-4
Otros artículos de pulpa, de papel
cartulina o cartón, n.e.p
0,60
20%
CAPÍTULO
65.- HILAZAS, TEJIDOS Y ARTÍCULOS CONFEECCIONADOS DE FIBRAS
TEXTILES Y PRODUCTOS CONEXOS (1)
(1) Para la clasificación de hilos
y tejidos mezclados, véase notas al final de este capítulo.
Grupo 651-Hilazas e hilos de fibras
textiles
651-01-00
Seda natural torcida y otras
hilazas e hilos de seda natural (incluso las hilazas resíduos del
devanado de seda natural)
651-01-00-1
Acondicionado para la venta al
detalle
3,00
20%
651-01-00-2
No acondicionado para la venta al
detalle
2,00
20%
651-01-00-3
Pelo de messina o crin de Florencia
y similares, no esterilizados
1,00
10%
651-02-00
Hilazas e hilos de lana y otros
pelos de animales, incluso los de crines
0,70
20%
651-03-00
Hilazas y hilos de algodón crudo
(sin blanquear), sin mercerizar
651-03-00-1
Acondicionados para la venta al
detalle
0,35
10%
651-03-00-2
No acondicionado para la venta aal
detalle
0,05
10%
651-04-00
Hilazas e hilos de algodón,
blanqueados, teñidos o mercerizados
651-04-00-1
Sin mercerizar no acondicionados
para la venta al detalle, de dos cabos
0,15
10%
651-04-00-2
Sin mercerizar no acondicionados
para la venta al detalle, de dos cabos
0,30
10%
651-04-00-3
Sin mercerizar no acondicionados o
no para la venta al detalle
0,40
10%
651-04-00-4
Mercerizados no acondicionados para
la venta al detalle, de dos cabos
0,25
10%
651-04-00-5
Mercerizados acondicionados para la
venta al detalle, de dos cabos
0,45
10%
651-04-00-6
Mercerizados de más de dos cabos
acondicionados o no para la venta al detalle
0,55
10%
651-05-00
Hilazas e hilos de lino, cáñamo y
ramio
1,25
10%
651-06
Hilazas o hilos de fibras
artificiales o sintéticas y de vidrio hilado
651-06-01
Hilazas e hilos de rayón (seda
artificial)
651-06-01-1
Acondicionados para la venta al
detalle
2,50
10%
651-06-01-2
No acondicionados para la venta al
detalle
0,15
10%
651-06-02
Hilazas e hilos de otras fibras
artificiales o sintéticas y de vidrio hilado
651-06-02-1
Acondicionados para la venta al
detalle
2,50
10%
651-06-02-2
No acondicionados para la venta al
detalle
0,25
10%
651-07-00
Hilazas de fibras textiles
mezcladas con fibras metálicas
651-07-00-1
Con fibras de metales comunes
1,00
10%
651-07-00-2
Con fibras de metales
preciosos
4,00
30%
651-09
Hilazas e hilos de fibras textiles,
n.e.p., (incluso las hilazas de papel)
651-09-01
Hilazas e hilos de yute
0,50
10%
651-09-02
Hilazas e hilos de fibras textiles,
n.e.p., (incluso las hilazas de papel)
0,50
10%
Grupo 652- Tejidos de algodón tipo
corriente (excepto tejidos estrechos y especiales)
652-01
Tejidos de algodón crudos (sin
blanquear)
652-01-01
Con peso menor de 80 gramos por
metro cuadrado
0,50
20%
652-01-02
Con pero de 80 gramos o más por
metro cuadrado
0,44
20%
652-02
Tejidos de algodón que no sean
crudos, (blanqueados, teñidos, mercerizados, estampados o acabados
en otra forma)
652-02-01
Tejedos de algodón, aterciopelados
panas felpa, veludillo y corduroy de algodón
1,40
10%
652-02-02
Tejidos de algodón de triple
rizo
0,75
10%
652-02-03
Tejedos de algodón, blanqueados
teñidos, etc., n.e.p., con peso menor de 80 gramos por metro
cuadrado
652-02-03-1
Blanqueados,o teñidos en un solo
color
0,50
20%
652-02-03-2
Estampados, tejidos en hilos de
diversos colores o acabados en otra forma
0,60
20%
652-02-03-3
Mercerizados
0,64
20%
652-02-04
Tejidos de algodón, blanqueados,
teñidos, etc., n.e.p., que pesen de 80 a 150 gramos por metro
cuadrado
652-02-04-1
Blanqueados o teñodos de un solo
color
0,50
20%
652-02-04-2
Estapados, tejidos en hilos de
diversos colores o acabados en otra forma
0,58
20%
652-02-04-3
Mercerizados
0,62
20%
652-02-05
Tejidos de algodón, blanqueados,
teñidos, etc., n.e.p., que pesen más de 150 gramos por metro
cuadrodo
652-02-05-1
Blanqueados o teñidos de un solo
color
0,50
20%
652-02-05-2
Estampados, tejidos en hilos de
diversos colores o acabados en otra forma
0,54
20%
652-02-05-3
Mercerizados
0,58
20%
652-02-06
Tejidos n.e.p., de algodón con
mezcla de otras fibras textiles
652-02-06-1
Con más del 10% y menos del 50% en
peso de seda
2,50
20%
652-02-06-2
Con más del 10% en peso de rayón
(seda artificial) o fibras sintéticas
1,00
20%
652-02-06-3
Con más del 10% y menos del 50% en
peso de otras fibras textiles, n.e.p
0,50
10%
Grupo 653-Tejidos de fibras
textiles de tipo corriente (excepto tejidos estrechos y
especiales), que no sean de algodón
653-01
Tejidos de seda
653-01-01
Tercipelo, felpa, pena y tejidos de
triple rizo, de seda natural o de borra de seda, o de éstas
mezcladas con otras fibras en cualquier proporción
5,00
20%
653-01-02
Tejidos n.e.p., de seda sin mezcla
de otras fibras textiles
5,00
20%
653-01-03
Tejidos n.e.p, de seda natural o de
borra de seda, mezclada con otras fibras textiles
4,00
20%
653-02
Tejidos de lana y estambrados
(incluso los tejidos de pelo fino)
653-02-01
Terciopelo, felpa, pana y tejidos
de triple rizo de lana o de borra de lana, aunque vengan mezclados
con otras fibras textiles, excepto seda natural o fibras
artificiales o sintéticas
1,50
10%
653-02-02
Tejidos n.e.p, de lana, o de borra
de lana, sin mezcla de otras fibras textiles
1,50
10%
653-02-03
Tejidos n.e.p, de lana o de borra
de lana, mezcladdos con otras fibras textiles
653-02-03-1
Con más de 10% y menos del 50% en
peso de seda
3,00
20%
653-02-03-2
Con más del 10% del 50% en peso de
rayón (seda artificial) o fibras sintéticas
1,50
20%
653-02-03-3
Con más del 10% y menos del 50% en
peso de otras fibras textiles, n.e.p
0,80
10%
653-03
Tejidos de lino, cáñamo y
ramio
653-03-01
Tejidos n.e.p, de lino o ramio, sin
mezcla de otras fibras textiles
653-03-01-1
Con un peso hasta de 200 gramos por
metro cuadrado
0,85
40%
653-03-01-2
Con un peso hasta de 200 gramos por
metro cuadrado
0,70
10%
653-03-02
Tejidos n.e.p, de lino o ramio, sin
mezcla de otras fibras textiles
653-03-02-1
Con más del 10% y menos del 50% en
peso de seda
2,50
20%
653-03-02-2
Con más del 10% y menos del 50% en
peso de rayón (seda artificial) o fibras sintéticas
1,00
20%
653-03-02-3
Con más del 10% y menos del 50% en
peso de otras fibras textiles, n.e.p
0,50
10%
653-03-03
Tejidos n.e.p, de cáñamo, sin
mezcla de otra fibra textiles
0,80
10%
653-03-04
Tejidos n.e.p, de cáñamo, sin
mezcla de otra fibra textiles
653-03-04-1
Con más del 10% y menos del 50% en
peso de seda
2,50
20%
653-03-04-2
Con más del 10% y menos del 50% en
peso de rayón (seda artificial) o fibras sintéticas
1,00
20%
653-03-04-3
Con más del 10% y menos del 50% en
peso de otras fibras textiles, n.e.p
0,50
10%
653-05
Tejidos de fibras artificiales o
sintéticas y de vidrio hilado
653-05-01
Tercipelo, felpa, pena y tejidos de
triple rizo, de seda rayón u otras fibras artificiales o
sintéticas, puras o mezcladas, con otras fibras textiles, excepto
seda natural.
4,00
20%
653-05-02
Tejidos n.e.p, de rayón sin mezcla
de otras fibras textiles
653-05-02-1
Que pesen hasta 50 gramos por metro
cuadrado
6,80
20%
653-05-02-2
Que pesen hasta 50 gramos y que no
excedan de 100 gramos por metro cuadrado
3,30
20%
653-05-02-3
Que pesen más de 100 gramos y que
no excedan de 200 gramos por metro cuadrado
2,50
20%
653-05-02-4
Que pesen más de 200 gramos por
metro cuadrado
1,50
20%
653-05-03
Tejidos n.e.p, de rayón sin mezcla
de otras fibras textiles
653-05-03-1
Con más del 10% y menos del 50% en
peso de seda
4,00
20%
653-05-03-2
Con más del 10% y menos del 50% en
peso de fibras sintéticas
3,50
20%
653-05-03-3
Con más del 10% y menos del 50% en
peso de otras fibras textiles, n.e.p
2,50
20%
653-05-04
Tejidos n.e.p, de fibras
artificiales o sintéticas, excepto rayón, puras o mezcladas entre
sí
653-05-04-1
Que pesen hasta 50% gramos, por
metros cuadrado
6,80
20%
653-05-04-2
Que pasen más de 50% gramos, y que
no excedan de 100 gramos por metros cuadrado
3,30
20%
653-05-04-3
Que pasen más de 100 gramos y no
excedan de 200 gramos por metro cuadrado
2,50
20%
653-05-04-4
Que pasen más de 200 gramos por
metro cuadrado
1,50
20%
653-05-05
Tejidos n.e.p, de fibras
artificiales o sintéticas, excepto rayón con mezcla de otras fibras
textiles
653-05-05-1
Con más del 10% y menos del 50% en
peso de seda
4,00
20%
653-05-05-2
Con más del 10% y menos del 50% en
peso de otras fibras textiles, n.e.p
2,50
20%
653-05-06
Tejidos de vidro hilado, puro o
mezclado con otras fibras
3,50
20%
653-06-00
Tejidos de vidrio hilado, puro o
mezcladas ocn fibras metálicas
653-06-00-1
Con metales comunes
1,50
10%
653-06-00-2
Con metales preciosos
5,00
30%
653-07-00
Tejidos de punto de media o de
ganchillo (crochet), de cualquier fibra textil
653-07-00-1
De algodón
1,25
20%
653-07-00-2
De seda natural, de fibras
sintéticas, incluso rayón (seda artificial) y vidrio hilado
4,00
20%
653-07-00-3
De otras fibras textiles n.e.p
1,50
20%
653-09
Tejidos n.e.p, (incluso los tejidos
hechos de pelo ordinario y de hilaza de papel)
653-09-01
Tejidos de crin y de otros pelos
ordinarios, con o sin mezcla de otras fibras textiles
0,80
10%
653-09-02
Tejidos de yute, henequén y otras
fibras vegetales n.e.p, con o sin mezcla de otras fibras
textiles
653-09-02-1
Para hacer sacos y
enfardeladuras
0,01
10%
653-09-02-2
Para otros usos
0,20
10%
653-09-03
Tejidos de junco, paja, palma,
papel, fibras de virut de madera y similares, con o sin mezcla de
otras fibras textiles
0,80
10%
Grupo 654.- Tules, encajes,
bordados, cintas, pasamanería y otros pequeñas confecciones
654-01
Tules, encajes y tejidos de encaje
de toda clase de fibras (incluso tejidos de mallas)
654-01-01
Encajes de cualquier fibra, en
piezas, en tiras o en otras formas y artículos de encaje
confeccionados, sin cortar ni coser
654-01-01-1
De algodón
4,00
20%
654-01-01-2
De lino, cáñamo u otras fibras
textiles, n.e.p
7,00
20%
654-01-01-3
De seda natural
10,00
30%
654-01-01-4
De rayón (seda artificial) o de
fibras sintéticas
9,00
20%
654-01-02
Tules y tejidos de mallas de
cualquier fibra
654-01-02-1
De algodón
2,50
20%
654-01-02-2
De lino, cáñamo u otras fibras
textiles, n.e.p
5,00
20%
654-01-02-3
De seda natural
8,00
30%
654-01-02-4
De rayón (seda artificial) o de
fibras sintéticas
7,00
20%
654-03
Cintas, pasamanería de toda clase
(como galones, trencillas, cordones, cordonsillos, bortas, etc.)
ribetas y marbetes de toda clase de fibras, aunque contengan hilos
metálicos (excepto las cintas y otras confecciones de tejidos
elásticos)
654-03-01
De seda natural o de borra de seda,
pura o mezcada
7,00
30%
654-03-02
De fibras sintéticas o
artificiales, excepto el rayón, puras o mezcladas
6,00
20%
654-03-03
De rayón (seda artificial) puro o
mezclado
6,00
20%
654-03-04
De lana, pura o mezclada
4,00
20%
654-03-05
De lino, ramio, algodón, y de otras
fibras textiles n.e.p, incluso de hilaza de papel puras o
mezcladas
2,50
20%
654-04
Tejidos, tules, encajes, cintas,
terciopelos, etc., bordados, en piezas, en tiras o en otras formas
sin incluir vestidos bordados y otros artículos bordados
terminados
654-04-01
De seda natural o de borra de seda,
pura o mezcada
10,00
30%
654-04-02
De fibras sintéticas, excepto
rayón, puras o mezclada
9,00
30%
654-04-03
De rayón, (seda artificial) puro o
mezclado
9,00
30%
654-04-04
De lana, pura o mezclada
5,00
30%
654-04-05
De lino, ramio, algodón, y de otras
fibras textiles n.e.p, puras o mezcladas
4,00
30%
Grupo 655.-Tejidos especiales de
fibras textiles y productos conexos
655-01
Fieltros y artículos de fieltro,
excepto sombreros y copas para sombreros, (formas para
sombreros)
655-01-01
Fieltro no manufacturados en
artículos
1,80
10%
655-01-02
Artículos manufacturados de
fieltro, n.e.p
2,00
30%
655-02-00
Formas de fieltro de lana o de
pelos para sombreros
3,00
10%
655-02-00
Formas para sombreros, n.e.p
1,50
20%
655-04
Tejidos y fieltros encauchados o
impregnados en otra forma, excepto los linóleos
655-04-01
Telas y cintas adhesivas
(esperadrapo, cinta aisladora, etc.)
655-04-01-1
Cinta aisladora para
electricidad
0,15
10%
655-04-01-2
Telas y cintas adhesivas n.e.p,
(incluso esparadrapso no esterilizados o medicamentados)
0,25
10%
665-04-02
Telas y fieltros encerados o
impermeabilizados de otra manera
655-04-02-1
Telas y fieltros encerados o
impermiabilizados con goma o hule
0,30
10%
655-04-02-2
Telas alquitranadas o aceitadas,
para enfardeladuras
0,01
10%
655-04-02-3
Telas de seda, rayón (seda
artificial) o fibras sintéticas impermeabilizadas, para fines
quirúrgicos
2,00
10%
655-04-02-4
Telas de seda, rayón (seda
artificial) o fibras sintéticas impermeabilizadas, para otros
usos
4,00
10%
655-04-02-5
Telas n.e.p, impermeabilizadas
0,50
10%
655-04-02-6
Telas y fieltros alquitranados o
aceitados para techos o forros exteriores
0,03
10%
655-04-03
Telas y fieltros revestidos o
impregnados en otra forma, incluyendo lienzos para pintores,
telones y decorados para teatro y otros similares y la
percalina
655-04-03-1
Telas para ser usadas en el proceso
de "tribenización", o similares
Libre
10%
655-04-03-2
Los demás
0,25
10%
655-05-00
Tejidos, cintas y pasamanerías,
elásticos de cualquier fibra textil
655-05-00-1
De algodón
1,20
10%
655-05-00-2
De lino, cáñamo y otras fibras
vegetales, n.e.p.
2,50
20%
655-05-02-3
De fibras textiles n.e.p.
3,50
20%
655-06
Cordeles, cables, cuerdas, cordeles
y sus manufacturas, n.e.p.
655-06-01
Cordeles, cordajes, cuerdas y
cables, de cualquier fibra textil
655-06-01-1
De algodón
0,30
10%
655-06-01-2
De lino, cáñamo, yute, ramio y
otras fibras vegetales, n.e.p.
0,35
10%
655-06-01-3
De fibras textiles n.e.p.
2,50
10%
655-06-02
Mallas y redes (excepto para
deportes) confeccionadas con cordeles, etc., de cualquier fibra
textil, incluso las redes y los sedales para la pesca
0,90
10%
655-06-03
Otros artículos n.e.p.,
confeccionados con cordeles, cordajes, cuardas y cables de
cualquier fibra textil
0,95
10%
655-09
Productos especiales de materias
textiles y de productos conexos, n.e.p.
655-09-01
Algodón aplanchado (guata) incluso
el algodón para rellenos y el algodón absorbente no
esterilizado
655-09-01-1
Algodón aplanchado (guata) incluso
el algodón para rellenos.
0,02
10%
655-09-01-2
Algodón absorbente, no
esterilizado, incluso almohadillas sanitarias
0,20
10%
655-09-02
Mechas tejidas o trenzadas de
materias textiles (pabilos), para lámparas incandescentes
0,15
10%
655-09-03
Mangueras para bombas y tubos
similares, de materias textiles, con o sin armazón o accesorios
metálicos
0,10
10%
655-09-04
Fajas y bandas de transmisión o de
transporte, de materias textiles, reforzadas o no
0,15
20%
655-09-05
Paños y discos de materias
textiles, para filtrar, excepto de fieltro
0,30
10%
655-09-06
Borra en polvo, de textiles
(flock), y artículos n.e.p, (arandelas, empaques, etc.) de
textiles, propios para maquinaria; tejidos y fielto recubiertos en
una de sus caras con caucho, cuero y similares y otros productos
especiales, n.e.p., de materias textiles
0,30
10%
Grupo 665.- Artículos
confeccionados total o principalmente de materias textiles, n.e.p,
(excepto vestuario y calzado)
656-01-00
Bolsas y sacos para impacar, nuevos
o usados de cualquier fibra textil, con o sin impresiones (1)
(1) La intrucción de bolsas y
sacos, vacíos o sirviendo de empaque a cualquier clase de
mercadarías, usados, es prohibida.
656-01-00-1
De algodón, nuevos c/u
0,02
10%
656-01-00-2
De yute u otras fibras textiles
vegetales n.e.p nuevos
0,01
10%
656-02-00
Tapacargas (manteados), carpas,
toldos, tiendas de campaña, velas náuticas y otros artículos
confeccionados de lona
656-02-00-1
Tapacargas (manteados), de
lona
0,05
10%
656-02-00-2
Velas náuticas
0,05
10%
656-02-00-3
Hamacas de lona
1,00
10%
656-02-00-4
Carpas, toldos, tiendas de capaña y
otros artículos confeccionados de lona
0,75
10%
656-03
Mantas (frazadas, cobijas) mantas
de viaje, colchas y cubrecamas de toda clase de materiales
656-03-01
De pieles finas o artificiales
10,00
20%
656-03-02
De seda natural o de borra de seda,
pura o mezclada
10,00
30%
656-03-03
De rayón y de otras fibras
textiles, sintéticas, puras o mezcladas
5,00
30%
656-03-04
De lana, y de otros pelos de
animales, puros o mezclados
1,00
10%
656-03-05
De algodón, puro o mezclado
656-03-05-1
Mantas (frazadas, cobijas) mantas
de viaje, colchas y cubrecamas
0,25
10%
656-03-05-2
Colchas y cubrecamas
1,80
10%
656-03-06
De otras fibras textiles, n.e.p.,
puras o mezcladas
0,50
10%
656-04
Ropa de cama, mantelería, toallas y
artículos similares de tocador y baño, y paños de cocina
656-04-01
Sábanas, fundas, sobrefundas para
almohadas y artículos similares, de cualquier fibra textil
656-04-01-1
De algodón
2,00
10%
656-04-01-2
De lino, cáñamo y otras fibras
textiles, n.e.p.
2,50
10%
656-04-02
Manteles, servilletas y otros
artículos de mantelería, de cualquier fibra textil (1)
(1) Los manteles y servilletas
clasificados en la subpartida 656-04-02, bordados únicamente con
iniciales o monogramas, pagarán un recargo de 5%, y los bordados de
otra manera o con pasamanería o encaje pagarán un recargo de
30%
656-04-02-1
De algodón
1,20
10%
656-04-02-2
De lino, cáñamo u otras fibras
textiles, n.e.p
3,00
10%
656-04-03
Toallas, toallitas y felpudos o
esterillas para el baño y artículos similares de cualquier fibra
textil
656-04-03-1
De algodón
0,85
10%
656-04-03-2
De lino, cáñamo y otras fibras
textiles, n.e.p.
1,00
10%
656-04-04
Paños de cocina
0,65
10%
656-05
Cortinas confeccionados, cortinajes
y efectos domésticos confeccionados de materias textiles,
n.e.p
656-05-01
Cortinas de toda clase, de
cualquier materia textil
656-05-01-1
De algodón
1,50
20%
656-05-01-2
De otras fibras textiles n.e.p
3,00
20%
656-05-02
Almohads, almohadones, cojines y
artículos similares n.e.p, de toda clase de materias textiles, con
cualquier relleno
656-05-02-1
Cubiertos con tejidos de algodón y
rellenados con cualquier materia excepto plumas
0,75
10%
656-05-02-2
Los mismos, rellanados con
plumas
1,00
10%
656-05-02-3
Cubiertos con tejidos n.e.p., con
cualquier relleno
2,00
10%
656-05-03
Mosquiteros, de cualquier fibra
textil (1)
5,00
20%
(1) Los mosquiteros manufacturados
de tules o puntos de algodón, lisos y de tejidos uniforme de forma
exagonal, que no contengan más de 8 exágonos en un cuadrado que
tenga 6 m.m por lado, son libres de todo gravamen.
656-05-04
Antemacasares, tapetes y artículos
similares; fundas para muebles, trapeadores sin mango y demás
artículos domésticos n.e.p, hechos de cualquier fibra textil
656-05-04-1
De algodón
0,70
20%
656-05-04-2
De lino, cáñamo y otras fibras
vegetales, n.e.p.
2,00
20%
656-05-04-3
De otras fibras textiles n.e.p
3,00
20%
656-09
Artículos manufacturados de
materias textiles, n.e.p
656-09-01
Banderas, banderolas, estandartes,
gallardetes y artículos similares, de cualquier fibra textil
656-09-01-1
De algodón
0,70
20%
656-09-01-2
De lino, cáñamo y otras fibras
vegetales, n.e.p.
2,00
20%
656-09-01-3
De otras fibras textiles n.e.p
3,00
20%
656-09-02
Fundas, n.e.p, para asientos de
automíviles, armas, instrumentos musicales, científicos, etc., de
cualquier fibra textil.
656-09-02-1
De algodón
0,70
20%
656-09-02-2
De lino, cáñamo y otras fibras
vegetales, n.e.p.
2,00
20%
656-09-02-3
De otras fibras textiles n.e.p
3,00
20%
656-09-03
Otros artículos confeccionados de
materias textiles, n.e.p.
656-09-03-1
De algodón
0,12
10%
656-09-03-2
De lino, cáñamo y otras fibras
vegetales, n.e.p.
2,00
20%
656-09-03-3
De otras fibras textiles n.e.p
3,00
20%
Grupo 657.- Cubiertas para pisos y
tapiceria
657-01-00
Alfombras, tapetas para el suelo,
esteras, esterillas y tapeces (gobelinos, etc.) de lana y de pelo
fino
1,50
30%
657-02-00
Alfombras, tapetes para el suelo,
esteras, esterillas y tapices de fibras textiles, que no sean de
lana o de pelo fino
657-02-00-1
De algodón
0,70
30%
657-02-00-2
De yute, cáñamo u otras fibras
vegetales n.e.p
0,80
30%
657-02-00-3
De otras fibras textiles n.e.p
1,00
30%
657-03-00
Alfombras, tapetes para el suelo,
esteras y esterillas de materias vegetales (bejuco, esparto junco,
plama, fibras de coco, etc.) n.e.p
0,20
30%
657-04-00
Linóleo y productos similares
0,25
20%
Nota:
l)- Los hilos e hilazas mezclados,
torcidos o hilados con diferentes fibras se considerarán como hilos
de la fibra de superior calidad que contengan, excepto los
mezclados con fibras metálicas, que se clasificarán en la partida
651-07-00.
ll)- La clasificación de los
tejidos mezclados, es decir, hechos de dos o más fibras textiles,
se hará de la siguiente manera:
A- Los tejidos mezclados que
contengan el 90% o más, por su peso, de una fibra textil dada, se
clasificarán como tejidos puros de dicha fibra.
B.- Los tejidos que contengan
mezcla de dos fibras textiles ninguna de las cuales llegue al 90%,
se clasificarán bajo la fibra textil que represente la mayor
proporción por su peso en la mezcla.
Cuando las dos fibras representen
la misma proporción por su peso, el tejido se clasificará bajo la
fibra de mayor calidad.
C.- De conformidad con lo que
antecede, los tejidos compuestos de tres o más fibras, se
considerarán para los efectos de su clasificación, como mezclados
de dos materias solamente, de acuerdo con la siguiente regla: Se
tendrá como una de las partes de la mezcla del tejido, la fibra de
calidad superior; y las restantes, que constituirán la otra parte
de la mezcla, se considerarán como la fibra de calidad superior
entre ellas, siempre que ésta pase del 10% de la composición total
del tejido. Cuando el porcentaje de esta última no pase del 10% se
considerarán como de la calidad de la fibra inmediata
inferior.
D.- El orden de las calidades de
las fibras e hilos textiles es el siguiente:
a) Seda natural, incluso la borra
de seda.
b) Fibras sintéticas (excepto
rayón) y vidrio hilado.
c) Rayón (seda artificial).
d) Pelos finos de animales.
e) Lana
f) Lino, ramio y cáñamo.
g) Algodón
h) Crin y otros pelos ordinarios de
animales.
i) Papel
j) Yute y otras fibras
textiles.
E)- Se exceptúan de las reglas
anteriores los tejidos que contengan cualquier proporción de hilos
metélicos, los cuales se clasificarán en la partida 653-06-00, los
tejidos que no sean de tipo corriente y los terciopelos, felpas,
panas y tejidos de triple rizo.
lll- Se considerarán como tejidos
estrechos o cintas los tejidos que no excedan de 30 centimetros de
ancho, hayan sido trenzados al tamaño o cortados de piezas más
anchas, con ribetes en ambos lados.
REGLA PARA CLASIFICAR ANTÍCULOS
HECHOS DE MATERIAS TEXTILES, A LOS CUALES NO SEAN APLICABLES LAS
REGLAS ANTERIORES
Los artículos hechos de materias
textiles a los cuales no sean aplicables las reglas anteriores, que
deban clasificarse según la fibra y que estén hechos de fibras
diferentes, en los que la totalidad de la trama o de la urdimbre
esté fomada por los fibras de calidad superior, se clasificarán
conforme a estas últimas; de igual manera se procederá cuando la
fibra de calidad superior forme parte tanto de la trama como de la
urdimbre, con excepción de los casos en que por análisis se
establezca cuantitativamente que la mezcla no excede del 10%.
CAPÍTULO
66.- MANUFACTURAS DE MINERALES NO METÁLICOS, N.E.P.
Grupo 661.- Cal, cemento y
materiales minerales elaborados para construcciones, excepto
materiales de vidrio y arcilla
661-01
Cal viva, cla apagada y cal
hidráulica
661-01-01
Cal viva y cal apagada
0,03
10%
661-01-02
Cal hidráulica
0,03
10%
661-02-00
Cemento, excepto la cal
hidráulica
0,01
Libre
661-03-00
Piedras para construcción y dar
dimensión y para monumentos, labradas (pulidas, en losas, baldosas,
tejas, ladrillos, columnas, balaustradas, umbrales y en otras
formas para construcción)
0,20
10%
661-09-00
Materiales de construcción, n.e.p.,
de asbestos, cemento, yeso, asfalto, fibras vegetales (incluso
virutas y aserrin) aglomeradas con cemento, yeso, asfalto u otras
substancias minerales aglutinantes; mármol granulado aglomerado con
cemento, y otros minerales no metálicos, crudos, incluso sus
mezclas, tal como fibrocemento (en formas de ladrillos, baldosas,
tejas, columnas, tubos y otras formas similares para
construcción)
661-09-00-1
Fibracemento en forma de tejas,
tubos y similares para construcción
0,01
10%
661-09-00-2
Los demás
0,07
10%
Grupo 662.- Materiales de arcillas
y materiales refractorios para la construcción
662-01-00
Ladrillos, tejas, cañerias y otros
productos para construcción, de barro ordinario o de arcilla
ordinaria cocida
0,03
10%
662-02-00
Azulejos, baldosas, cañerias y
otros materiales de arcilla para construcción, excepto los de barro
ordinario y de arcilla ordinaria cocida
0,05
10%
662-03-00
Ladrillos refractarios y otros
materiales refractarios para construcción
Libre
10%
Grupo 663.- Manufacturas de
minerales no metálicos, n.e.p., excepto de vidrio y alfareria
663-01-00
Ruedas de piedras calibradas,
naturales o artificiales, para moler, afilar y pulir
663-01-00-1
Para afilar (amolar) con o sin
armazón, incluso piedras de molino
0,01
10%
663-01-00-2
Limas o rodillos de esmeril,
coridón, carborundum y raspantes, incluso los para pulir o asentar
y análogos n.e.p
0,10
10%
663-02-00
Papeles, cartones y tejidos
revestidos de abrasivos naturales o artificiales
0,05
10%
663-03
Productos manufacturados de
asbestos, excepto los materiales de construcción
663-03-01
Asbesto puro o mezclado con
cualquier material, en hilos, cordones, cuerdas, tejido, etc.,
incluso el asbesto en planchas y láminas, que no sean para
construcción
663-03-01-1
En planchas y láminas
0,06
10%
663-03-01-2
En hilos, cordones, cuerdas,
tejidos, etc
0,08
10%
663-03-03
Fajas para fricción, de cualquier
tamaño, empaques y otros artículos n.e.p., de asbesto puro o
mezclado con cualquier material
663-03-03-1
Fajas para fricción de cualquier
tamaño y empaques (empaquetaduras)
0,10
10%
663-03-03-2
Otros artículos n.e.p., de asbesto
puro o mezclado con cualquier material
0,15
10%
663-04-00
Productos manufacturados a base de
mica (productos de mica preparada y artículos hechos de mica en
láminas y mica preparada)
0,60
10%
663-05-00
Producto de carbón y grafito,
excepto los crisoles y las minas para lápices (incluso los cabones
para alumbrado, eléctrodos, escobillas de cabón y sus materiales
accesorios y carbones para baterias).
0,15
10%
663-06
Minerales no metálicos trabajados o
manufacturados, n.e.p., (excepto cerámicas)
663-06-01
Figuras, estatuas, macetas,
floreros y artículos similares de orriamento y adormo (excepto
obras de arte), de mármol, alabastro, pórfido, granito y otras
piedras que no sean preciosas o semipreciosas
0,30
10%
663-06-02
Figuras, estatuas, macetas,
floreros y articulos similares de ornamento y adorno, de cemento,
concreto, yeso, mármol granulado aglomerado con cemento, etc
0,20
10%
663-06-03
Lana mineral (Rock-wool) y otros
compuestos y sustancias minerales, n.e.p., aislantes del calor y
del sonido, y sus manutacturas, excepto las para construcción
0,05
10%
663-06-04
Otras manufacturas n.e.p., de
minerales no metálicos
0,01
10%
663-07-00
Porductos refractarios (v.g.
Retortas, crisoles, muflas, toberas, conxiones, soportes, tubos,
cañerías, láminas y barras), excepto los materiales refractarios
para la construcción
663-07-00-1
Crisoles
0,15
10%
663-07-00-2
Otros productos refractarios,
n.e.p, excepto los materiales refractarios para la
construcción
0,01
10%
663-09
Artículos de cerámica, n.e.p,
(filtros, artículos y aparatos n.e.p, para laboratorio, pilas,
bebederos y otros recipientes para la economía rural, pomos para
envases con tapas o sin ellas y otros artículos de cerámica para
usos industriales o agrícolas)
663-09-01
De barro o arcilla ordinaria
663-09-01-1
Filtros para agua
0,01
10%
663-09-01-2
Artículos y aparatos n.e.p, para
laboratorio
0,01
10%
663-09-01-3
Potes o pomos para envases, con
tapas o sin ellas
0,01
10%
663-09-01-4
Pilas, bebederos y otros
recipientes para la economía rural y otros artículos para usos
industriales o agrícolas n.e.p
0,01
10%
663-09-02
De loza
663-09-02-1
Filtros para agua
0,10
10%
663-09-02-2
Artículos y aparatos n.e.p, para
laboratorio
0,01
10%
663-09-02-3
Potes o pomos para envases, con
tapas o sin ellas de loza
0,02
10%
663-09-02-4
Pilas bebederos y otros recipientes
para la economía rural y otros artículos para usos industriales o
agrícolas n.e.p
0,07
10%
663-09-03
De china o porcelana
663-09-03-1
Filtros para agua
0,30
10%
663-09-03-2
Artículos y aparatos n.e.p, para
laboratorio
0,01
10%
663-09-03-3
Potes o pomos para envases, con
tapas o sin ellas
0,02
10%
663-09-03-4
Pilas, bebederos y otros
recipientes para la economía rural y otros artículos para usos
industriales o agrícolas n.e.p
0,20
10%
Grupo 664.- Vidrio
664-01-00
Vidrio en bruto, incluso el vidrio
quebrado y pulverizado y barras y tubos de vidrio
0,08
10%
664-02-00
Vidrio óptico y vidrio para
anteojos, en bruto c/u
0,02
10%
664-03-00
Vidrio en láminas (comunmente usado
para ventanas), no elaborado, con o sin color
664-03-00-1
No coloreado
0,05
10%
664-03-00-2
Coloreado o enchapado
0,10
10%
664-04-00
Vidrio en láminas, claro, plano,
afinado y pulido por ambos lados (comunmente usado para espejos,
vitrinas, mostradores, etc.), sin otra eleboración
0,20
10%
664-05-00
Vidrio colado o laminado,
(traslúsido) estriado, impreso, ondulado, escarchado, esmerilado,
estampado, prensado o reforzado con alambre, con o sin color, pero
sin otra elaboración
0,15
10%
665-06-00
Ladrillos, tejas y otros materiales
de construcción de vidrio fundido o prensado
0,04
10%
664-07-00
Vidrio laminado y otras clases de
vidrio de seguridad, en cualquier forma y tamaño, sin marco
0,15
10%
664-08-00
Vidrio en láminas y planchas,
estañado, plateado o revistido con platino, sin elaboración
ulterior
0,50
10%
664-09
Vidrio n.e.p
664-09-01
Ampollas de vidrio para lámparas
eléctricas, válvulas electrónicas y similares
664-09-01-1
Ampollas de vidrio para lámparas
eléctricas
0,15
10%
664-09-01-2
Ampollas para válvulas electrónicas
de vidrio y similares
2,00
10%
664-09-02
Vidrios cóncavos para relojes, para
anteojos de sol y similares (1)
(1) Solamente cortados al tamaño
adecuado excluidos los vidrios terminados y listos para usarse
664-09-02-1
Para relojes de toda clase c/u
0,05
10%
664-09-02-2
Para anteojos de sol y similares
c/u
0,02
10%
664-09-03
Vidrios biselados, excepto
espejos
0,30
10%
664-09-04
Vidrios curvados y vidrio cortado
en cualquier forma que no sea rectangular
0,15
10%
664-09-05
Vidrio, n.e.p, en formas
semimanufacturadas
0,20
10%
Grupo 665.- Manufacturas de
vidrio
665-01-00
Envases de vidrio (con o sin tapas
de cualquier material), excepto de fantasía (garrafones, botellas,
damajuanas, frascos, potes, recipientes tubulares y envases
similares de vidrio), incluso las tapas y tapones de vidrio
corriente y los interiores de vidrio para termos y otras vasijas
similares
665-01-00-1
Envases de vidrio no destinados a
usarse con tapa corona, con o sin tapa, de ocho onzas o menos
Libre
Libre
665-01-00-2
Los demás
0,01
10%
665-02-00
Artículos de vidrio para la mesa y
otros artículos de vidrio para uso doméstico, de hotel y de
restaurante, incluso los envases d fantasía
665-02-00-1
De vidrio prensado o soplado no
trabajado
0,20
10%
665-02-00-2
De vidrio prensado o soplado
desbruñido, pulido grabado, pintado, dorado, plateado, platinado,
decorado de otra manera o con cualquier otro trabajo
0,30
10%
665-02-00-3
De vidrio prensado o soplado,
tallado o cortado
0,60
10%
665-09
Artículos hechos de vidrio,
n.e.p
665-09-01
Espejos biselados, con o sin marco;
espejos con marco o con respaldo, estén o no biselados, incluso los
espejos de bolsillo, los retrovisores y otros, n.e.p
0,60
10%
665-09-02
Artículos de vidrio estén o no
graduados o calibrados, para laboratorios y para fines médicos,
quirúrgicos, dentales o higiénicos; ampollas y frascos de vidrio
para suero
665-09-02-1
Ampollas y frascos de vidrio para
suero
Libre
Libre
665-09-02-2
Los demás
Libre
10%
665-09-03
Abalorios y piedras falsas hechos
de vidrio, flores artificiales, figuras y otros pequeños artículos
similares de vidrio; ojos artificiales que no sean para uso humano;
ornamentos y otros artículos de fantasía fabricados o soplete
665-09-03-1
Perlas de vidrio
1,00
10%
665-09-03-2
Los demás
0,20
10%
665-09-04
Vitrales, pinturas sobre vidrio y
mosaicos de vidrio
0,50
20%
665-09-05
Otros artículos hechos de vidrio,
n.e.p
665-09-05-1
Vidrios para relojes de toda clase,
listos para usarse c/u
0,05
10%
665-09-05-2
Otros artículos n.e.p, de vidrio
prensado no trabajado
0,12
10%
665-09-05-3
Otros artículos n.e.p, de vidrio
prensado no trabajado
0,20
10%
665-09-05-4
Otros artículos n.e.p, de vidrio
prensado o soplado, desbruñido, pulido, grabado, dorado, plateado,
platinado, decorado de otra manera o con cualquier otro
trabajo.
0,30
10%
665-09-05-5
Otros artículos n.e.p, de vidrio
prensado o sopledo, tallado o cortado
0,60
10%
Grupo 666.- Artículos de
alfareria
666-01-00
Vajilla, y otros artículos
domésticos (incluso para hotel y restaurante) y artículos n.e.p,
fabricados de arcilla cocida ordinaria o de barro ordinario
Vajilla, y otros artículos
domésticos (incluso para hotel y restaurante) y artículos n.e.p,
fabricados de arcilla cocida ordinaria o de barro ordinario
666-01-00-1
Vajilla n.e.p.
0,05
10%
666-01-00-2
Otros artículos domésticos y
artísticos n.e.p
0,40
20%
666-02-00
Vajilla y otros artículos
domésticos (incluso para hotel y restaurante) y artísticos n.e.p.,
de loza y alfarería fina
666-02-00-1
Vajilla
0,10
10%
666-02-00-2
Otros artículos domésticos (incluso
para hotel y restaurante) y artísticos n.e.p, de china o
porcelana
666-03-00-1
Vajilla
0,35
10%
666-03-00-2
Otros artículos domésticos y
artísticos n.e.p
1,00
20%
CAPÍTULO
67.- PLATA, PLATANO, GEMAS Y JOYAS
Grupo 671.- Plata y metales del
grupo del platino
671-01-00
Plata y sus aleaciones no trabajada
y parcialmente trabajada (en barras, lingotes, hojas y otras formas
no manufacturadas, incluso la soldadura y los desechos de
plata)
671-01-00-1
Plata y sus aleaciones, no
trabajada y parcialmente trabajada (laminada o estirada, en barras,
hilos, soldaduras, chapas, palnchas, bandas, tiras, alambre, tubos,
etc, no trabajdos; y batida en hojas sin consistencia, en polvo
impalpable, canutillos, lentejuelas, recortados, piezas coladas,
estampadas o embutidas, en bruto; bosquejos de objetos destinados
oa ser trabajados posteriormente.
K.N 10.00
30%
671-01-00-2
Platino y sus aleaciones, sin
trabajar (en masas, lingotes, barras coladas, polvo, residuos
desechos y cenizas)
Libre
10%
671-02-00
Platino y otros metales del grupo
del platino (iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio) y sus
aleaciones, no trabajados y parcialmente trabajados (en lingotes,
barras, hojas, láminas y otras formas no manufacturadas, incluso
sus soldaduras y desechos)
671-02-00-1
Platino iridio, osmio, paladio,
rodio, rutenio y sus aleaciones, no trabajados, en barras, hijos,
soldaduras, chapas, planchas, bandas, tiras alambres, tubos, etc.,
no trabajados y batidos en hojas sin consistencia, en polvo
impalpable, canutillos, lentejuelas, recortados, piezas coladas,
estampadas o embutidas, en bruto; bosquejos de objetos destinados a
ser trabajados posteriormente)
K.N.15.00
30%
671-02-00-2
Platino, iridio, osmio, paladio,
rodio, rutenio y sus aleaciones, sin trabajar (en masas, lingotes,
barras coladas, polvo, residuos, desechos y cenizas)
Libre
10%
Grupo 672.- Perlas y piedras
preciosas y semipreciosas, trabajadas o no
672-01-00
Piedras preciosas y simipreciosas
(incluso las sintéticas o reconstituidas), sin tallar
K.N.10.00
20%
672-02-00
Piedras preciosas y simipreciosas
(incluso las sintéticas o reconstituidas), talladas
K.N.12.00
20%
672-03-00
Perlas naturales (incluso las
cultivadas) sin montar, perforadas o no
K.N.15.00
20%
Grupo 673.- Joyas y orfebreria de
oro y plata
673-01-00
Joyas de oro, plata y metales del
grupo del platino y orfebreria de oro y de plata, incluso gemas
montadas y artículos con enchapado de metales preciosos, n.e.p
673-01-00-1
De oro y de metales del grupo del
platino y sus aleaciones
K.N.20.00
20%
673-01-00-2
De plata y sus aleaciones
K.N.8.00
20%
673-02-00
Joyas de fantasía (imitación)
incluso las que vengan doradas, o plateadas, platinadas y las
hechas de coral azabache, ámbar, espuma de mar, carey, marfil,
hueso, cuerno, madriperla, tagua, etc., combinados entre sí o con
otros meteriales
673-02-00-1
Joyas hechas solamente de metales
comunes (excluídos los plateados, dorados o platinados)
K.N.2.00
20%
673-02-00-2
Joyas de fantasía (imitación)
n.e.p, incluso las que vengan doradas, plateadas o platinadas y las
hechas de coral, azabache, ámbar, espuma de mar, carey, marfil,
hueso, cuerno, madreperla, tagua, ect.
K.N.4.00
20%
CAPÍTULO
68.- METALES COMUNES
Grupo 681.- Hierro y acero
681-01-00
Hierro de primera fusión, en
lingotes (fundición en bruto o "Pig-Iron"), herro colado y hierro y
acero
Libre
10%
681-02-00
Aleaciones de hierro, tales como el
ferrocromo, ferromanganeso (fundición spiegel) ferroníquel,
ferrotungsteno, etc., excepto aleaciones de ferro-cerio
0,01
10%
681-03-00
Hierro o acero en lingotes, tochos,
barretas, barras para planchas y barras para hojalateria y formas
primarias equivalentes
0,01
10%
681-04-00
Viguetas, vigas, ángulos, perfiles,
secciones, barras y varillas para reforzar concreto, incluso las
varillas redondas y cuadradas para fabricar tubos
0,01
10%
681-05-00
"Universales", planchas y láminas,
lisas, onduladas, acanaladas, estampadas, perforadas etc., no
revestidas
0,01
10%
681-06
Flejes, cintas, zunchos y cinchos
(incluso los zunchos para tubos y los zunchos de acero para
resortes), revestidos o no
681-06-01
Para enfardar, empacar y usos
similares, incluso los aros y cinchos para barriles
0,01
10%
681-06-02
Para otros usos
0,10
10%
681-07
Planchas y láminas revestidas
(galvanizadas, estañadas, esmaltadas, niqueladas, emplomadas,
impavonadas, etc., lisas, onduladas, estampadas, perforadas,
etc.)
681-07-01
Hojalata
0,01
10%
681-07-02
Planchas y láminas
galvanizadas
0,02
10%
681-07-03
Planchas y láminas revestidas
n.e.p.
0,02
10%
681-08-00
Reiles para ferrocarriles y
tranvías
Libre
10%
681-11-00
Accesorios de hierro o acero para
la construcción de vías férreas de toda clase (planchuelas,
durmientes o traviesas, piezas para cambios, agujas, eclisas o
placas de unión, etc.)
Libre
10%
681-12-00
Alambre y varillas para fabricar
alambre, revestidos o no
681-12-00-1
De o milímetros o más de diámetro,
no revestido
0,01
10%
681-12-00-2
De 1/2 milímetro de diámetro, pero
que no llegue a 2 milímetros, no revestido
0,02
10%
681-12-00-3
De menos de 1/2 milímetro de
diámetro y cualquier alambre revestido con textil o con otro metal
u otro material
0,12
10%
681-13-00
Tubos, cañería y sus accesorios, de
hierro o acero, )excepto de hierro colado), revestidos o no,
incluso los caños y canales para desagües, de lámina
galvanizada
681-13-00-1
Tubos o cañería incluso caños y
canaletas para desagües de lámina galvanizada
0,02
10%
681-13-00-2
Accesorios (uniones, cados, tapones
etc.)
0,05
10%
681-14-00
Tubos, cañería y sus accesorios de
hierro colado (fundidos)
681-14-00-1
Tubos o cañería incluso caños y
canaletas para desagües de lámina galvanizada
0,01
10%
681-14-00-2
Accesorios
0,02
10%
681-15-00
Piezas de hierro o acero fundidos
yde hierro o acero forjados, n.e.p
0,01
10%
Grupo 882.- Cobre
682-01-00
Cobre y aleaciones de cobre,
refinado (incluso el eléctrolitico) y sin refinar, en bruto,
incluso el polvo no para pigmentos
0,04
10%
682-02
Cobre y aleaciones de cobre,
trabajado (barras, varillas, planchas, láminas, alambre, cañería,
tubos, piezas de molde y de forja) n.e.p
682-02-01
Barras, varillas y flejes de cobre
o sus aleaciones
0,07
10%
682-02-02
Láminas, planchas, planchuelas y
hojas de cobre o sus aleaciones, incluso el oropel
682-02-02-1
Oropel, no manufacturado
0,80
10%
682-02-02-2
Láminas, planchas, planchuelas y
hojas de cobre o sus aleaciones, incluso el oropel
0,07
10%
682-02-03
Tubos y cañería y sus accesorios,
de cobre o sus aleaciones
682-02-03-1
Tubos y cañería de cobre o sus
aleaciones
0,10
10%
682-02-03-2
Accesorios (uniones, cados, tapones
etc.)
0,20
10%
682-02-04
Alambre de cobre o sus aleaciones,
esté o no revestido, excepto el aislado para uso eléctrico
0,10
10%
682-02-05
Piezas de fundición o forjadas, de
cobre o sus aleaciones, n.e.p
0,04
10%
Grupo 683.- Niquel
683-01-00
Niquel y aleaciones de niquel, en
bruto
0,05
10%
682-02
Niquel y aleaciones de niquel,
incluso el metal blanco, trabajado (barras, varillas, planchas,
láminas, alambre, cañaría, tubos y piezas de fundición y de forja),
n.e.p
683-02-01
De niquel
0,25
10%
683-02-02
De aleaciones de niquel
0,50
10%
Grupo 684.- Aluminio
684-01-00
Aluminio y aliaciones de aluminio,
en bruto
0,03
10%
684-02
Aluminio y sus aleaciones,
trabajado (barras, varillas, planchas, láminas, alambre, cañería,
tubos y piezas de fundación y de forjas); n.e.p
684-02-01
Hojas y fojas delgadas de aluminio,
con o sin forro de papel, con impresos o sin ellos (papel de
aluminio)
0,46
10%
684-02-02
Barras, varillas, flejes, alambre y
cintas de aluminio y sus aleaciones
0,02
10%
684-02-03
Láminas y plancahas de aluminio o
sus aleaciones, lisas, perforadas, acanaladas, o en cualquier otra
forma
0,04
10%
684-02-04
Tubos, cañaría y sus accesorios, de
aluminio o sus aleaciones
0,05
10%
684-02-05
Piezas de fundición o de forja, de
aluminio o sus aleaciones, n.e.p, aluminio en polvo
0,05
10%
Grupo 685.- Plomo (1)
(1)- Los artículos incluidos en las
partidas 685-01-00 y 685-02-01 están sujetos a permiso especial del
Gobierno, excepto las aleaciones de plomo para tipos de
imprenta.
685-01-00
Plomo y aleaciones de plomo, en
bruto, incluso aleaciones de plomo para tipos de imprenta
0,01
10%
685-02
Plomo y aleaciones de plomo,
trabajado (barras, varillas, planchas, láminas, alambre, cañería,
tubos y piezas de fundición y de forja), n.e.p.
685-02-01
Barras y varillas, flejes, láminas,
alambres, planchas y planchuelas de plomo o sus aleaciones
0,02
10%
685-02-02
Tubos, cañería y sus accesorios, de
plomo o sus aleaciones
0,10
10%
685-02-03
Piezas de fundición y de forja, de
plomo o sus aleaciones, n.e.p.
0,02
10%
Grupo 686.- Zinc
686-01-00
Zinc y aleaciones de zinc, en
bruto
0,01
10%
686-02
Zinc y aleaciones de zinc,
trabajado (barras, varillas, planchas, láminas, alambre, cañería,
tubos y piezas de fundición y de forja), n.e.p.
686-02-01
Barras y varilllas, flejes, cintas,
planchas, láminas y alambre, de zinc o sus aleaciones
0,02
10%
686-02-02
Tubos u sus accesorios, de zinc o
sus aleaciones
0,10
10%
686-02-03
Piezas de fundición y de forja, de
zinc o sus aleaciones, n.e.p
0,02
10%
Grupo 687.- Estaño
687-01
Estaño y aleaciones de estaño, en
bruto, incluso la soldadura no preparada
687-01-01
Soldadura de estaño no
preparada
0,05
10%
687-01-02
Estaño y sus aleaciones (metal
peltre, metal Babbit, etc.) en bruto
0,05
10%
687-02
Estaño y aleaciones de estaño,
trabajado (barras, varillas, planchas, láminas, alambre, cañería,
tubos y piezas de fundición y de forja) n.e.p
687-02-01
Barras, varillas, flejes, cintas,
planchas, láminas y alambre de estaño
0,05
10%
687-02-02
Barras, varillas, flejes, cintas
planchas, láminas y alambrede metal peltre, metal Bebbit y de otras
aleaciones de estaño
0,05
10%
687-02-03
Tubos, cañería y sus accesorios, de
estaño y sus aleaciones
0,10
10%
687-02-04
Papel de estaño
0,15
10%
687-02-05
Piezas de fundición y de forja de
estaño o sus aleaciones, n.e.p
0,05
10%
Grupo 689.- Otros metales comunes,
no forrosos, empleados en la matalurgia
689-01-00
Metales comunes no ferrosos
empleados en la metalurgía y sus aleaciones, n.e.p, en bruto,
(antimonio, berilo, bismuto, cadmio, cobalto, cromo, galio,
germanio, indio, magnesio, manganeso, molibdeno, niobio, renio,
talio, tantalio, torio tumgsteno, uranio, vanadio y zirconio)
0,05
10%
689-02-00
Metales comunes no ferrosos
empleados en la metalurgía y sus aleaciones, n.e.p, trabajados
(barras, varillas, planchas, láminas, alambre, cañería, tubos y
piezas de fundición o forjados, n.e.p.)
0,10
10%
CAPÍTULO
69.- METALES MANUFACTURADOS
Grupo 691.- Armas en general
(1)
(1)- La importación de armas de
fuego, sus repuestos y accesorios requiere, permiso especial del
Gobierno.
691-01-00
Armas de fuego, de guerra, tanques
y armas de autopropulsión (incluso las pistolas de fuego continuo)
excepto los revólveres y pistolas
Libre
Libre
691-02
Armas de fuego, de guerra, tanques
(incluso los revólveres y pistolas); armas blancas para usos
militares
691-02-01
Armas de fuego, no de guerra
(incluso los revólveres, pistolas y armas de aire comprimido), y
sus accesorios y repuestos.
691-02-01-1
Armas de fuego de cargar por la
boca c/u
1,50
10%
691-02-01-2
Armas de fuego n.e.p. c/u
15,00
10%
691-02-01-3
Armas de aire comprimido c/u
1,90
10%
691-02-01-4
Repuestos y accesorios para
armas
10,00
10%
691-02-02
Armas blancas para usos
militares
Libre
Libre
691-03-00
Proyectiles y municiones, cargados
o sin cargar, para guerra (incluso bombas, granadas, minas, cargas
de profundidad, etc.) (1)
Libre
Libre
(1)- Sujeto a permiso especial del
Gobierno
Grupo 699.- manufacturas de metales
n.e.p.
699-01
Piezas estructurales acabadas,
hechas de hierro y acero, incluso las estructuras montadas
699-01-01
Puertas, ventanas, persianas y
celosías (excepto cortinas para edificios y persianas o cortinas
venecianas), de hierro o acero, vengan o no provistas de sus
herrajes correspondientes; marcos de hierro o acero para las mismas
y molduras (cornisas, capiteles, etc.) de hierro o acero para
edificios
0,01
10%
699-01-02
Columnas, pilares, torres y postes
de hierro o acero, armados o en piezas
0,01
10%
699-01-03
Puentes de hierro o acero, armados
o en piezas
0,01
10%
699-01-04
Piezas estructurales acabadas,
n.e.p, hechas de hierro o acero, incluso las estructuras
montadas
0,01
10%
699-02
Piezas estructuras acabadas, hechas
de aluminio y otros metales comunes no ferrosos, incluso las
estructuras mantadas
699-02-01
Puertas, ventanas, persianas y
celosías (excepto cortinas para edificios y persianas o cortinas
venecianas), de aluminio, vengan o no provistas de sus herrajes
correspondientes; marcos de aluminio para para la mismas y molduras
(cornisas, capiteles, etc.) de aluminio, para edificios
0,10
20%
699-002-02
Columnas, pilares, torres y otras
piezas estructurales acabadas, n.e.p, hechas de aluminio
0,05
20%
699-02-03
Piezas estructurales acabadas,
hechas de metales comunes excepto hierro, acero y aluminio, incluso
las estructuras montadas
0,10
20%
699-03-00
Alambres retorcidos, cables,
cordajes, cuerdas, bandas tranzadas, eslingas y demás artículos
similares, de alambre de hierro o de acero, excepto los cables
aislados para eléctricidad
0,03
10%
699-04-00
Alambres retorcidos, cables,
cordajes, cuerdas, bandas tranzadas, y demás artículos similares,
de alambre de metales comunes no ferrosos, excepto los cables
aislados para eléctricidad
0,15
10%
699-05
Redes de almabre, cercas de
alambre, enrejados de alambre, mallas de alambre o metal ensanchado
de hierro y acero, incluso el alambre de púas y telas de
alambre
699-05-01
Alambre de púas (alambre espegado),
de hierro o acero
Libre
10%
699-05-02
Telas metálicas de hierro o acero
propio para la protección contra insectos y telas de hierro o acero
para tamices
699-05-02-1
Telas métálicas de hierro que no
contengan más de 50 hilos o alambres en una superficie de nueve
cnetímetros cuadrados, o sea en un cuadro que tnega tres
centímetros por lado, usado para la protección contra insectos
Libre
10%
699-05-02-2
Telas metálicas de hierro, o acero,
n.e.p.
Libre
10%
699-05-03
Redes, cercas, enrejados y mallas
de alambre o de metal ensanchado, de hierro o acero
0,01
10%
699-06
Redes de alambre, cercas de
alambre, enrejados de alambre, mallas de alambre, telas de alambre
y metal ensanchado, de aluminio, cobre y otros metales comunes no
ferrosos y de sus aleaciones
699-06-01-
Telas metálicas, de metales comunes
no ferrosos o de sus aleaciones, para tamices o propias para la
protección contra insectos
699-06-01-1
Alambre de púas (alambre espigado)
de aluminio
0,03
10%
699-06-01-2
Tejidos o telas metálicas, de
metales comunes no ferrosos o de sus aleaciones (cobre, latón,
aluminio etc.) que no contengan más de 50 hilos o alambres en una
superficie de nueve centímetros cuadrados o sea un cuadro que tenga
tres centímetros por lado, propios para la protección contra
insectos
Libre
10%
699-06-01-3
Telas metálicas de metales comunes
no ferrosos n.e.p
0,15
10%
699-06-02
Redes, cercas, enrejados y mallas
de alambre o de metal ensanchado, de metales comunes no ferrosos o
de sus aleaciones
0,03
10%
699-07
Clavos, pernos, tuercas, arandelas,
remaches, tornillos, techuelas, grapas para cercas, y artículos
análogos de todos los metales comunes
699-07-01
De hierro o acero
699-07-01-1
Espigones para vías ferreas y
grapas para cercas, galvanizadas o no
Libre
10%
699-07-01-2
Clavos y clavos de remache
0,02
d10%
699-07-01-3
Los mismos, galvanizados
0,01
10%
699-07-01-4
Clavos para herraduras
0,02
10%
699-07-01-5
Tachuelas, puntillas y clavos
pequeños de menos de 35 milímetros de largo
0,03
10%
699-07-01-6
Clavos, clavos de remache,
tachuelas, puntillas, grapas o clavos pequeños, con cabeza de otro
material no precioso
0,10
10%
699-07-01-7
Chinches
0,70
10%
699-07-01-8
Remaches no tubulares
0,02
10%
699-07-01-9
Tuercas, pernos y arandelas
0,02
10%
699-07-01-10
Tornillos, ganchos de tornillo,
armellas y artículos análogos
0,02
10%
699-07-02
De otros metales comunes,
n.e.p
699-07-02-1
Clavos, grapas, espigones,
tachuelas y puntillas y artículos análogos
0,15
10%
699-07-02-2
Chinches de metales comunes no
ferrosos
0,90
10%
699-07-02-3
Grapas para papeles
1,00
10%
699-07-02-4
Tornillos, ganchos de tornillo,
armellas, ganchos de anillo, tuercas, pernos, remaches, roldanas y
arandelas
0,20
10%
699-08
Agujas, alfileres, horquillas y
rizadores, agujas para crochet, ganchos de seguridad, agujas para
tejer y artículos similares de metales comunes (incluso los
semi-elaborados), excepto agujas para máquinas, fonógrafos, cirugía
y las hipodérmicas
699-08-01
Agujas para coser y bordar a mano;
agujas para alfombras y calcetas, agujas capoteras, ganchillos para
crochet y demás agujas semejantes, de metales comunes, incluso las
semi-elaboradas
0,60
10%
699-08-02
Alfileres (excepto alfileres para
sombreros y otros alfileres de adorno y chinches), ganchos de
seguridad, horquillas para cabellos y presillas para rizar el
cabello
0,55
10%
699-11-00
Cajas de caudales, accesorios para
bóvedas y cajas fuertes
699-11-00-1
Hasta 10 kilos de peso cada
una
0,20
10%
699-11-00-2
De más de 10 kilos de peso una y
sus accesorios de cualquier clase
0,05
10%
699-12
Herramientas de mano (incluso las
herramientas de mano para la agricultura y las especiales para
máquinas), de metales comunes, estén o no en juegos
699-12-01
Azadas, palas, picos, azadones,
horquillas, rastrillos, guadañas, hoces, hachas, machetes y otras
herramientas de mano empleadas en la agricultura, horticultura o
silvicultura, con o sin mangos
Libre
10%
699-12-02
Herramientas de mano para
artesanos
0,01
10%
699-12-03
Otras herramientas de mano,
n.e.p
Libre
10%
699-13
Utensilios domesticos de hierro y
acero
699-13-01
Batería de cocina, de hierro
fundido
699-13-01-1
De hierro fundido
0,02
10%
699-13-01-2
De hierro fundido, revestido en
todo o en parte (esmaltado, estañado, etc.)
0,10
10%
699-13-02
Batería de cocina y vajilla de
hierro (excepto hierro fondido) o acero, incluso la de hierro o
acero revestido en cualquier forma
699-1302-1
Calderos, pailas y sartenes
lisos
0,02
10%
699-13-02-2
Batería de cocina y vajilla
n.e.p
0,15
10%
699-13-03
Otros utensilios de usos
domésticos, n.e.p, de hierro o acero, revestidos o no
0,15
10%
699-14
Utensilios domésticos de
alumnio
699-14-01
Batería de cocina y vajilla, de
alumnio, revestido o no
0,30
10%
699-14-02
Otros utensilios de usos domésticos
n.e.p, aluminio, revestido o no
0,60
10%
699-15
utensilios domésticos de metales
comunes, excepto de hierro, acero aluminio
699-15-01
Batería de cocina, vajilla y otros
utensilios de uso domésteco n.e.p, de cobre, bronce o latón,
revestidos o no, excepto los dorados o plateados
0,25
10%
699-15-02
Vajilla y otros utensilios n.e.p,
de uso doméstico, dorados o plateados
3,00
20%
699-15-03
Vajilla y otros utensilios n.e.p,
de uso doméstico, de metales comunes, n.e.p
0,75
20%
699-16
Cuchillos para la mesa y cocina,
incluso los dorados o plateados
699-16-01
Plateados o dorados
3,00
20%
699-16-02
De hierro o acero, revestidos o no
(excepto plateados o dorados)
0,20
10%
699-16-03
De cobre, bronce o latón,
revestidos o no (excepto plateados o dorados)
0,50
10%
699-16-04
De níquel, o de aleaciones blancas
(alpaca, plata alemana, etc.)
0,50
10%
699-16-05
De aluminio, peltre y otros metales
comunes y sus aleaciones n.e.p, revestidos o no (excepto plateados
o dorados)
0,50
10%
699-17
Cuchillería, n.e.p.
699-17-01
Cuchillos de toda clase (excepto
para mesa y cocina), como cuchillos de caza, cuchillos para
colmena, para carniceros, zapateros, talabarteros, etc; puñales,
dagas, cortaplumas y otros artículos cortantes similares excepto
para cirugía), incluso las hojas para cuchillos
699-17-01-1
Cuchillos para artes y oficios
Libre
10%
699-17-01-2
Cuchillos n.e.p, y otros artículos
cortantes similares
1,80
20%
699-17-02
Maquinillas (no eléctricas) y
navajas para afeitar y sus hojas y repuestos (incluso las formas no
terminadas, para hojas, estén o no en tiras)
699-17-02-1
Maquinillas (no eléctricas) para
afeitar, hojas para las mismas y repuestos
2,75
20%
699-17-02-2
Navajas para afeitar, sus hojas y
repuestos
1,50
20%
699-17-03
Tijeras de toda clase y sus
cuchillas, n.e.p
699-17-03-1
Hasta 5 centímetros de largo,
medidas desde el centro del tornillo o remache hasta la punta
0,90
20%
699-17-03-2
De más de 5 centímetros de
largo
0,60
20%
699-17-04
Otros artículos de cuchillería
(Maquinas no eléctricas para cortar el pelo, corta papeles, etc.),
juegos de manicura y pedicura y accesorios (incluso los corta-uñas
y limas para uñas), en cualquier estuche
699-17-04-1
Máquinas no eléctricas para cortar
el pelo
2,70
10%
699-17-04-2
Cortapapeles, etc, para uso de
oficina
1,00
10%
699-17-04-3
Juegos de manicura y pedicura y
accesorios (incluso los corta-uñas y las limas y pinzas para las
uñas y pinzas de depilar, etc.)
1,00
20%
699-18
Artículos de ferretería
(cerraduras, candados, cerrojos de seguridad, llaves, herrajes para
puertas, ventanas, muebles, vehículos, baúles artículos de
talabartería, etc.)
699-18-01
Hechos principalmente de hierro o
acero, estén o no revestidos
699-18-01-1
Aldabas, bisagras, goznes, cerrojos
y otros herrajes y guarniciones para puertas y ventanas, no
revestidos
0,05
10%
699-18-01-2
Los mismos , revestidos con otro
material
0,10
10%
699-18-01-3
Herrajes y guarniciones para
muebles, vehículos, baúles, artículos de talabarteria, etc.
(excepto plateados, dorados o platinados)
0,30
10%
699-18-01-4
Candados (con o sin llaves)
0,10
10%
699-18-01-5
Cerraduras (con o sin llaves) de
combinación, de cilindro y de bomba
0,50
10%
699-18-01-6
Cerraduras, n.e.p
0,30
10%
699-18-01-7
Llaveros, y otros artículos de
ferretería, n.e.p
0,30
10%
699-18-02
Hechos pirncipalmente de cobre,
bronce o latón, estén o no revestidos
699-18-02-1
Aldabas, bisagras, goznes, cerrojos
y otros herrajes y guarniciones para puertas y ventanas, revestidos
o no
0,15
10%
699-18-02-2
Herrajes y guarniciones para
muebles, vehículos, baúles, artículos de talabarteria, etc.
(excepto plateados, dorados o platinados)
0,50
10%
699-18-02-3
Candados (con o sin llaves)
0,20
10%
699-18-02-4
Cerraduras, (con o sin llaves) de
combinación, de cilindro y de bomba
1,00
10%
699-18-02-5
Cerradoras, n.e.p.
1,00
10%
699-18-02-6
Llaveros, y otros artículos de
ferretería, n.e.p
0,40
10%
699-18-03
Hechos pirncipalmente de aluminio y
sus aleaciones, estén o no revestidos
699-18-03-1
Aldabas, cerrojos, bisagras, goznes
y otros herrajes y guaniciones para puertas y ventanas, revestidos
o no
0,30
10%
699-18-03-2
Cerraduras de toda clase
1,00
10%
699-18-03-3
Cuandados, llaveros y otros
artículos de ferretería
0,75
10%
699-18-04
Hechos principalmente de metal
blanco o de metales comunes n.e.p, revestidos o no
0,75
10%
699-21
Envases de metal para transporte y
almacenamiento (incluso las latas vacías)
699-21-01
Silos de metal, armados o no
0,01
10%
699-21-02
Tanques, cubas y otros recipientes
análogos, de metal, de capacidad superior a 500 litros
0,01
10%
699-21-03
Barriles, toneles, tambores y
tanques de metal, cuya capacidad no exceda de 500 litros (incluso
botes para transporte de leche y los aislados para transpotes de
helados, etc.)
699-21-03-1
Hasta 75 litros de capacidad
c/u
0,10
10%
699-21-02-2
De más de 75 y hasta 200 litros de
capacidad c/u
0,15
10%
699-21-02-3
De más de 200 y hasta 500 litros de
capacidad c/u
0,20
10%
699-21-04
Cilindros metálicos para gases
comprimidos y recipientes análogos que resistan presión, sin
soldaduras o con fondos soldados
0,01
10%
699-21-05
Tubos de plomo, estaño, aluminio,
etc., para envasar pomadas, ungüentos y cremas
Libre
10%
699-21-06
Cajas, botes y otros envases
análogos, n.e.p, de metales o sus aleaciones (hojalata, etc.)
699-21-06-1
De hojalata no revestida, armados o
no
0,02
10%
699-21-06-2
Los mismos, revestidos
0,10
10%
699-21-06-3
De metales comunes, n.e.p
0,10
10%
699-22
Estufas, hornos, (excepto los
destinados a la calefacción central), parrillas y cocinas, no
eléctricas
699-22-01
Cocinas (fogones), hornos, estufas
y calderas para calentar agua y sus partes
0,02
10%
699-22-02
Anafres, reverberos, cocinillas,
hornillos y tostadores de metal, no eléctricos (incluso las
cocinillas y hornillos para combustibles líquidos o gaseosos)
699-22-02-1
De hierro fundido
0,02
10%
699-22-02-2
De hierro o acero
0,05
10%
699-22-02-3
De metales comunes, n.e.p
0,18
10%
699-29
Manufacturas de metales comunes,
n.e.p
699-29-01
Resortes metálicos de toda
clase
699-29-01-1
De flexión, de láminas simples o
sobrepuestas
0,02
10%
699-29-01-2
De alambre para asientos y para
lechos
0,05
10%
699-29-01-3
Resortes metálicos, n.e.p
0,10
10%
699-29-02
Cadenas metálicas de toda clase,
incluso sus partes y accesorios (excepto las incluídas en la
partida 673-02-00 como imitaciones de joyas)
699-29-02-1
Para buques, maquinarias y otros
vehículos
0,01
10%
699-29-02-2
Para llaveros
0,65
10%
699-29-02-3
Para otros usos, de hierro o
acero
0,12
10%
699-29-02-4
Para otros usos, de metales
comunes, n.e.p
0,25
10%
699-29-03
Anclas, boyas y arpeos y
estructuras flotantes distintas de las embarcaciones (pontones y
ataguías, paltaformas flotantes de embarque y desembarque, faros,
etc.)
0,01
10%
699-29-04
Monedas de metales comunes, que no
esten en circulación
Importación
Prohibida
699-29-05
Mangos de metales comunes para los
artículos incluídos en las partidas 699-16 y 699-17
0,10
10%
699-29-06
Tapones metálicos, corchos con
coronas metálicas, tapas, cápsulas o casquetes para botellas,
bitoques; sellos o marchamos de metales comunes, para sellar bultos
o paquetes, o para marcar aves y ganado; protectores de esquinas de
cajas y accesorios similares para embalar, de metales comunes
699-29-06-1
Tapones metálicos, tapas y
bitoques, lisos, estañados, galvanizados, pintados o
barnizados
0,01
10%
699-29-06-2
Los mismos, revestidos de otro
material o con partes de otro material (incluso los corchos con
coronas metálicas)
0,01
10%
699-29-06-3
Cápsulas o casquetes para
botella
0,10
10%
699-29-06-4
Sellos o marchamos de metales
comunes para sellar bultos o paquetes o para marcar aves y ganado,
de plomo
0,05
10%
699-29-06-5
Los mismos de metales comunes
n.e.p
0,10
10%
699-29-06-6
Protectores de esquinas de cajas y
accesorios similares para embalar, de metales comunes
0,01
10%
699-29-07
Tubos, (no para envases) y cañarías
flexibles de metales comunes
699-29-07-1
De hierro o acero
0,02
10%
699-29-07-2
De cobre, bronce o latón,
revestidos o no (excepto plateados o dorados)
0,05
10%
699-29-07-3
De metales comunes, n.e.p
0,20
10%
699-29-08
Estatuas y estatuitas (excepto
obras de arte), figuras, floreros, maceteros y artículos de adorno
y fantasía de los empleados en el decorado interior, de metales
comunes
1,50
20%
699-29-09
Cuentas, abalorios y lentejuelas,
de metales comunes
0,60
20%
699-29-10
Marcos para fotografías, cuadros,
pinturas y similares, de metales comunes
1,50
20%
699-29-11
Campanas y timbres (no eléctricos)
y sus partes, de metales comunes
699-29-11-1
Hastas de 10 kilos cada una
0,90
10%
699-29-11-2
De más de 10 kilos cada una
0,02
10%
699-29-12
Placas y planchas de anuncios,
números, letras y letreros, de metales comunes, rótulos de hierro u
otros metales comunes, para cualquier uso
699-29-12-1
Placas y planchas de anuncios,
letreros y rótulos, de propaganda comercial
0,10
10%
699-29-12-2
Los mismos de hierro, acero y
hojalata, para otros usos
0,25
10%
699-29-12-3
Los mismos de metales comunes
n.e.p, para otros usos
0,40
10%
699-29-12-4
Números y letras de hierro o
acero
0,01
10%
699-29-12-5
Los mismos de metales comunes
n.e.p
0,10
10%
699-29-13
Electrodos, varillas o tubos para
soldar en la fragua; soldadura de metales comunes o sus aleaciones,
en alambres o varillas, recubiertos o con alma de meterial fusible;
láminas d metal preparado para soldar, empleadas en la
metalurgica
Libre
10%
699-29-14
Trampas de metales comunes, para
animales
0,10
10%
699-29-15
Virutas o lana de hierro, acero u
otros metales comunes impregnadas o no de jabón; esponjas guantes y
estropajos para fregar y pulir y otros artículos similares para
usos análogos, de hierro, acero u otros metales comunes
699-29-15-1
De hierro o acero
0,05
10%
699-29-15-2
De metales comunes, n.e.p
0,20
10%
699-29-16
Remaches tubulares y bifuracados;
broches, marcos con broches para carteras de mano y artículos
similares; hebillas, broches de hebillas, ganchos, corchetes,
ojetes y artículos similares, de matales comunes, para prendas de
vestir, artículos de viaje, carteras de mano y demás artículos
confeccionados de textiles o de cuero (que no sean imitación de
joyas)
699-29-16-1
Ojetes, ojetes de gancho, punteros
y talconeros para calzado
0,10
10%
699-29-16-2
Hebillas, broches y trabas de uso
como hebillas, de hierro o acero
0,30
10%
699-29-16-3
Los mismos de metales comunes
n.e.p
0,60
10%
699-29-16-4
Remaches tubulares y bifurcados,
corchetes, ojetes, ganchos y artículos similares
0,60
10%
699-29-17
Persianas para edificios y cortinas
o persianas venecianas, de metales comunes
699-29-17-1
De hierro o acero
0,01
10%
699-29-17-2
De metales comunes, n.e.p
0,10
10%
699-29-18
Esteras o limpiapies, de metales
comunes
0,15
10%
699-29-19
Fichas de contraseña, de metales
comunes
0,40
10%
699-29-20
Otras manufacturas n.e.p., de
metales comunes
699-29-20-1
Crisoles
0,15
10%
699-29-20-2
Dedales
0,50
20%
699-29-20-3
Contrapesos para balanzas de hierro
o acero y herraduras
0,10
10%
699-29-20-4
Los mismos de metales comunes
n.e.p
0,20
10%
699-29-20-5
Planchas huecas para aplanchar
0,05
10%
699-29-20-6
Las mismas en otra forma
Libre
10%
699-29-20-7
Jaulas de alambre
0,50
10%
699-29-20-8
Otras manufaturas n.e.p, de metales
comunes
0,50
10%
SECCIÓN
7.- MAQUINARIA EXCEPTO LA ELECTRICA
Grupo 711.- Maquinaria generadora
de fuera (excepto la eléctrica)
711-01-00
Calderas generadoras de vapor,
incluso los economizadores, recalentadores, deshollinadores,
recuparadores de gas y equipos conexos
Libre
10%
711-03
Máquinas a vapor incluso los
tractores o vapor y máquinas a vapor con calderas propias
(generalmente conocidas como locomóviles) y turbinas a vapor
711-03-01
Tractores a vapor
Libre
10%
711-03-02
Otras máquinas a vapor, locomóviles
o fijas, n.e.p
Libre
10%
711-03-03
Turbnnas a vapor
Libre
10%
711-04-00
Motores paa aeronaves, incluso los
motores de reacción (propulsión a chorro)
Libre
10%
711-05
Motores de combustión interna y
motores diesel y semi-diesel, excepto motores para aeronaves
711-05-01
Motores Diesel y simi-diesel
Libre
10%
711-05-02
Motores n.e.p., para vehículos
automotores, n.e.p.
Libre
10%
711-05-03
Motores marinos n.e.p.
Libre
10%
711-05-04
Otros motores de combustibles
interna, no para vehículos
Libre
10%
711-09
Motores n.e.p.
711-09-01
Molinos de viente
Libre
10%
711-09-02
Turbinas y ruedas hidráulicas y
otras máquinas motrices hidráulicas
Libre
10%
711-09-03
Motores de aire caliente, turbinas
de gas y otros motores no eléctricos n.e.p.
Libre
10%
Grupo 712.- Maquinaría y utensilios
mecánicos para la agricultura
712-01
Maquinaría y utensilios mecánicos
para preparar y cultivar la tierra
712-01-01
Arados
Libre
10%
712-01-02
Cultivadores
Libre
10%
712-01-03
Rastras
Libre
10%
712-01-04
Máquinas sembradoras
Libre
10%
712-01-05
Otras máquinas y utensilios
mecánicos para preparar y cultivar la tierra, n.e.p.
Libre
10%
712-02
Maquinaría y utensilios mecánicos
para segar, trillar y separar
712-02-01
Máquinas y utensilios mecánicos
para la recolección de productos agrícolas (guadañadoras,
rastrillos mecánicos, segadoras-trilladoras y otras, incluso las
prensas para empacar heno, pastos, fibras textiles, etc.)
Libre
10%
712-02-02
Trilladoras y desgranadoras
(incluso las desmotadoras de algodón, las máquinas para beneficiar
café, arroz, etc., máquinas desfibradoras de henequen y de otras
fibras textiles, etc.)
Libre
10%
712-02-03
Máquinas y aparatos agrícolas para
escoger o clasificar granos, frutas, huevos y otros productos
agrícolas
Libre
10%
712-03
Máquinas para ordenar,
descremadoras y demás equipo para granjas productores de leche
712-03-01
Máquinas para ordenar
Libre
10%
712-03-02
Descremadoras o desnatadoras para
granjas
Libre
10%
712-03-03
Otras máquinas y equipo, n.e.p.,
para granjas productoras de leche
Libre
10%
712-09
Maquinaría y utensilios mecánicos
n.e.p., para la agricultura, horticultura, avicultura, etc.
712-09-01
Incubadoras y creadoras
Libre
10%
712-09-02
Accesorios para apicultura, excepto
los cuchillos, los cepillos y la ropa protectora
Libre
10%
712-09-03
Otras maquinarías y utensilios
mecánicos n.e.p, para la agricultura, horticultura, avicultura,
(cortadores y picadores de forrajes, cañas, etc., molinos manuales
para triturar granos, frutas, etc., de uso agrícola, etc.
Libre
10%
Grupo 713.- Tractores, excepto los
a vapor
713-01-00
Tractores, exceptos los a
vapor
Libre
10%
714-01-00
Máquinas de escribir, eléctricas o
no, sin mecanismos calculadores; máquinas y aparatos impresores o
estampadores para proteger cheques, letras y documentos
1,00
15%
714-02
Máquinas para contabilidad,
calculadoras y otras máquinas de oficina
714-02-01
Dictáfonos y otros aparatos
grabadores de sonido especiales para oficina, incluso los
cilindros, fajas, cintas, alambre para grabar con los mismos
1,00
20%
714-02-02
Máquinas para contabilidad o
estadística, y máquinas de escribir provistas de mecanismos
calculadores, eléctricas o no
1,00
20%
714-02-03
Máquinas calculadoras o sumadoras,
eléctricas o no
1,00
20%
714-02-04
Cajas y máquinas registradoras de
ventas, eléctricas o no
1,50
15%
714-02-05
Mineógrafos, hectógrafos y aparatos
similares para reproducir copias
1,00
15%
714-02-06
Engrapadoras, máquinas automáticas
para contar dinero, numeradores y fechadores automáticos, y otras
máquinas de oficina, n.e.p
714-02-06-1
Máquinas automáticas para contar
dinero
1,50
10%
714-02-06-2
Numeradores, fechadores,
automáticos, engrapadoras y otras máquinas de oficina, n.e.p
0,65
10%
Grupo 715.- Maquinaría para
trabajar metal
715-01-00
Máquinas-herramientas para trabajar
metales (v.g., maquinaría para barrenar. Taladrar, fresar,
cepillar, pulir, etc.)
Libre
10%
715-02-00
Maquinaría para trabajar metales,
que no sean máquinas-herramientas (v.g., maquinaria para laminar,
forjar, estirar alambre, troquelar, conformar y modelar y equipo de
fundición)
Libre
10%
Grupo 716.- Maquinaria para
minería, construcción y otros usos insdustriales
716-01
Bombas para líquidos
716-01-01
Bombas especiales para el expendio
de combustibles líquidos
0,05
10%
716-01-02
Bombas para agua y otras bombas
para líquidos, n.e.p.
Libre
10%
716-02-00
Carros y carretillas industriales,
movidos por fuerza eléctrica o por motores de explosión (a veces
conocidos como tractores industriales, empleados para el transporte
interior en las fábricas, estaciones de ferrocarril, muelles,
etc.)
0,02
10%
716-03
Maquinaria para transporte,
levantamiento, excavación, construcción de carreteras y para la
minería
716-03-01
Aplanadoras a propulsión mecánica,
para caminos
Libre
10%
716-03-02
Ascensores y montacargas
0,05
10%
716-03-03
Gatos o micas, garruchas, cabrias,
polispastos, grúas y demás maquinaria para levantar;
transbordadores, transportadores aéreos y demás maquinaria para
transportar o transbordar
Libre
10%
716-03-04
Maquinaria, fija o móvil, para
excavar, nivelar, perforar y extraer tierra (palas mecánicas,
dragas, perforadoras de pozos, bulldozers, etc.)
Libre
10%
716-03-05
Otras maquinarias n.e.p., para
construcción de caminos y para minería
Libre
10%
716-04-00
Máquinas-herramientas para trabajar
medera, corcho, hueso, ebonita, vulcanita, baquelita y otros
materiales semejantes
Libre
10%
716-05-00
Herramientas manuales movidas por
cualquier fuerza matriz, excepto eléctrica (martillos neumáticos,
sierras portátiles con motor propio, etc.)
Libre
10%
716-06-00
Maquinaria para industria
papelera
Libre
10%
716-07
Maquinaria para imprenta y para
encuadernación
716-07-01
Linotipos, prensas, guillotinas,
equipos para estereotipar y otras máquinas para imprenta
Libre
Libre
716-07-02
Máquinas para encuadernación
Libre
Libre
716-07-03
Accesorios para las artes gráficas
(tipos, clises, galeras, preparadas, planchas preparadas para
grabado, pasta para rodillos de imprenta, etc.)
Libre
Libre
716-08
Maquinaria y accesorios para la
industria textil
716-08-01
Lanzaderas, husos, canillas,
bobinas, carretes y artículos similares para maquinaria textil
Libre
10%
716-08-02
Maquinaria y utensilios mecánicos
para peinar cardar o hilar fibras textiles
Libre
10%
716-08-03
Telares de toda clase; máquinas
para tejidos de punto y para la manufactura de tules, encajes,
bordados, adornos de pasamanería y redecillas (incluso máquinas
engomadoras y telares "dobbie" y Jacquard para tejidos especiales
de fantasía)
Libre
10%
716-08-04
Maquinaria para lavar, blanquear,
teñir, limpiar, aprestar y acabar tejidos textiles (incluso
maquinaria para lavandería, máquinas para planchar, no domésticas,
máquinas cortadoras de tejidos); máquinas para estampar tejidos,
papel tapiz, linóleo, cuero y similares
Libre
10%
716-11
Máquinas de coser, de toda clase
(excepto las utilizadas en encuadernación)
716-11-01
Máquinas de coser (excepto las
utilizadas en encuadernación) y agujas para las mismas
Libre
10%
716-11-02
Muebles hechos especialmente para
máquinas de coser
Libre
10%
716-12
Equipo de acondicionamiento de aire
y refregeración (excepto los refrigeradores y congeladores
domésticos)
716-12-01
Equipo autorreguladores de
acondicionamiento de aire, completos, que comprenden un ventilador
con motor y dispositivos para regular la temperatura o la humedad
del aire; ventiladores para renovar el aire y máquinas para
purificar el aire
0,03
10%
716-12-02
Equipos para refrigeración incluso
las refrigeradoras y congeladoras para usos industriales; aparatos
enfriadores de agua ("water coolers") excepto los que usen
hielo
0,03
10%
716-12-03
Maquinaria para fabricar hielo o
helados
0,03
10%
716-13
Maquinaria y accesorios (excepto
eléctricos) n.e.p
716-13-01
Molinos de café, picadores de
carne, extractores de jugo y otros utensilios mecánicos para uso
doméstico o industrial, excepto eléctricos
716-13-01-1
Movidos a mano
0,05
10%
716-13-01-2
Movidos de otro modo, excepto
eléctricos
Libre
10%
716-13-02
Gasógenos, generadores y
purificadores de gas; generadores de acetileno (por vía
húmeda)
Libre
10%
716-13-03
Elevadores de líquidos con sistema
de cubos, cadenas, tornillos, bandas y otros sistemas de cubos,
cadenas, tornillos, bandas y otros sistemas análogos
Libre
10%
716-13-04
Bonbas de aire (incluso infladores
para cámaras), bombas aspirantes y compresores de aire o de gas,
con o sin motor propio
716-13-04-1
Movidos a mano
0,10
10%
716-13-04-2
Movidos con motor propio
Libre
10%
716-13-05
Aparatos (incluso los de mano y los
en forma de mochila) que sirven para atomizar o rociar líquidos o
polvos (incluso los para uso agrícola, los aparatos que arrojan
vapor o arena, los extinguidores de incendio y las pistolas para
pintar)
716-13-05-1
Destinados a atomizar o rociar
líquidos o polvos
Libre
10%
716-13-05-2
Destinados a arrojar vapor o arena,
incluso los extenguidores de incendio y las pistolas para
pintar
0,06
10%
716-13-06
Quemadores (pulverizadores) para
usos industriales, para la alimientación de hornos o fogones que
consumen aceite combustible, carbón pulverizado o gas comprimido;
cámaras de combustión, sean o no automáticas; alimentadores
mecánico y similares
Libre
10%
716-13-07
Máquinas centrifugas, excepto las
desnatadoras para granjas, las extractoras de miel y las de la
boratorio
Libre
10%
716-13-08
Máquinas para limpiar, secar,
llenar, rotular, tapar o capsular botellas, latas, cajas, bolsas,
sacos u otros envases; otras máquinas para empacar
Libre
10%
716-13-09
Máquinas para pesar y secar platos
(excepto demésticas)
Libre
10%
716-13-10
Máquinas para pesar, básculas y
máquinas para contar y comprobar movidas por acción del peso
(excepto granatorios, pesa-cartas y balanzas de precisión
716-13-10-1
Automáticas
0,70
10%
716-13-10-2
De plataforma, con instalación fija
o no, incluso las romanas de machete, no automáticas
0,03
10%
716-13-10-3
No automáticas, n.e.p
0,18
10%
716-13-11
Maquinaria para moler y trabajar
cereales o legumbres n.e.p
716-13-11-1
Movidas a mano
0,05
10%
716-13-11-2
Movidas de otro modo
Libre
10%
716-13-12
Máquinas y utensilios mecánicos
para las industrias de panadería, pastelería, repostería,
confitería, manufactura de chocolate, carnicería y preparación de
carnes (incluso las máquinas rebanadoras) y preparación de
conservas
Libre
10%
716-13-13
Maquinaria para fabricar panela,
para ingenios y para refinerías de azúcar
Libre
10%
716-13-14
Máquinas y utensilios mecánicos
para tenería
Libre
10%
716-13-15
Máquinas y utensilios mecánicos
para talabartería, zapatería y otras industrias que trabajen el
cuero, excepto máquinas de coser
Libre
10%
716-13-16
Maquinaria para separar, cernir,
lavar, triturar, pulverizar o mezclar tierra, piedras y otras
substancias sólidas semejantes; maquinaria para conglomerar o
amoldar combustibles sólidos, pasta cerámica, concreto, materiales
para estucar o similares, o para dar forma a moldes de arena para
fundiciones
Libre
10%
716-13-17
Máquinas automáticas para vender
(por ejemplo: máquinas para vender sellos postales, cigarrillos,
chocolates, etc.), excepto las máquinas de juegos de habilidad o
azar
0,70
10%
716-13-18
Moldes n.e.p., para metal (excepto
los moldes para lingotes), para vidrio, caucho, materiales
plásticos artificiales, cemento, ect., incluso los moldes para
fundir por presión
Libre
10%
716-13-19
Material y accesorios fijos para
vías férreas, n.e.p., aparatos de señales no eléctricos, para guiar
vehículos de carretera, ferrocarriles etc.
Libre
10%
716-13-20
Máquinas y utensilios mecánicos
para fabricar cigarrillos
Libre
10%
716-13-21
Maquinaria y utensilios mecánicos
para la extracción y elaboración de aceites y para la elaboración
de velas, jabones, etc., incluso sus moldes
Libre
10%
716-13-22
Máquinas para hacer grajeas o
pildoras, aparatos para llenar obleas, moldes para óvulos,
supositorios o bujias y otros utensilios mecánicos para farmacias y
laboratorios, n.e.p
Libre
10%
716-13-23
Autoclaves o esterilizadores,
excepto los aléctricos
0,05
10%
716-13-24
Maquinaria y utensilios mecánicos
(no eléctricos), n.e.p, (1)
Libre
10%
(1)- Los alambiques están sujetos a
permso especial del Gobierno
716-13-00
Cojinetes de bolsas, agujas o
rodillos y sus piezas de repuesto
716-15
Repuestos y accesorios para
máquinas (excepto las eléctricas) no incluidos en la partida
716-13- y no asignables a una determinada clase de maquinaria
716-15-01
Canillas o espitas, grifos o llaves
de cañería, válvulas y otros artefactos de metal común para regular
el paso de fluídos en las cañerías excepto los grifos o llaves para
artículos sanitarios cuando vengan solos
716-15-01-1
De hierro o acero
0,05
10%
716-15-01-2
De otros metales comunes,
n.e.p
0,15
10%
716-15-02
Arboles o ejes, mecanismos de
trasmisión para engranajes y cajas de engranajes para cambios de
velocidad, volantes, embragues, poleas de trasmisión, tacos o dados
de cojinetes, cuñas, discos y otros accesorios para equipos de
trasmisión para máquinas en general (excepto vehícular
automotores)
0,01
10%
716-15-03
Enpaques hechos de dos o más
materias o surtidos de empaques de diversas materias
0,10
10%
716-15-04
Otros repuestos y accesorios
n.e.p., para máquinas no eléctricas, excepto los asignables a una
maquinaria determinada
0,01
10%
CAPÍTULO
72.- MAQUINARIA, APARATOS Y UTENSILIOS ELÉCTRICOS
Grupo 721.- Maquinaria, aparatos y
utensilios eléctricos
721-01
Generadores alternadores, motores,
convertidores, transformadores y mecanismos para operar
interrutores (excepto los incluidos en las partidas 721-04, 721-05
y 721-07)
721-01-01
Generadores o dinamos, con o sin su
motor propio, excepto los para motores de combustión interna o de
explosión
Libre
10%
721-01-02
Motores eléctricos
Libre
10%
721-02-03
Alternadores, rectificadores,
convertidores y otros aparatos similares para modificar la
correinte eléctrica (incluso los aparatos cargadores de batería)
excepto los especiales para radio, telegrafía) y telefonía y los
transformadores eléctricos
Libre
10%
721-01-04
Transformadores eléctricos, excepto
los especiales para radio, telegrafía y telefonía
Libre
10%
721-01-05
Mecanismos para operan
interruptores, conmutadores y tableros conmutadores y
distribuidores, incluso los reóstatos para arranque y control de
motores
Libre
10%
721-02-00
Pilas y baterías eléctricas,
secas
0,05
10%
721-03
Bombillas, lámparas de arco y tubos
para alumbrado eléctrico, completos
721-03-01
Bombillas y tubos de incandescencia
para alumbrado eléctrico de toda clase y voltaje, incluso los focos
sellados para vehículos ("sealed beam")
0,10
10%
721-03-02
Tubos Fluorescentes
0,10
10%
721-03-03
Bombillas isntantáneas para
fotografías, ("photoflash")
0,10
10%
721-03-04
Bonbillas y tubos de rayos
ultravioletas o infrarrojos
Libre
10%
721-03-05
Lámparas de arco (los carbones para
estas lámparas, cuando vienen sueltos, se clasificarán en la
partida 663-05)
0,15
1500%
721-04
Aparatos para radiodifusión, para
telegrafía y telefonía inalámbrica, para televisión, radar, y otros
aparatos electrónicos, n.e.p. (1)
(1) Sujetos a permiso especial del
Gobierno, excepto los radiorreceptores combinados o no con
tacadiscos o grabadores y las cámaras de televisión.
721-04-01
Transmisores y receptores de
radiotelegrafía, radiotefonia y televisión, con o sin su gabinete
(incluso los radiorreceptores combinados, con tocadisco o
grabadores y las cámaras de televisión)
721-04-01-1
De más de 6 tubos
2,30
30%
721-04-01-2
Radiorreceptores pequeños,
conocidos como radios para la mesa, sin combunación con fonógrafos
nitelevisión, que no contengan más de 6 tubos
2,30
30%
721-04-02
Tubos y válvulas para los aparatos
mencionados en la subpartida anterior
2,50
10%
721-04-03
Micrófonos, altoparlantes y
amplificadores (excepto amplificadores para teléfonos y para
proyectores cinematográficos)
2,30
10%
721-04-04
Condensadores, filtros y otros
accesorios y repuestos n.e.p., para los aparatos mencionados en la
subpartida 721-04-01 (excepto los gabinetes, que se clasificarán
según su materia)
2,30
10%
721-04-05
Aparatos accesorios y repuestos,
electrónicos, n.e.p.
2,30
10%
721-05-00
Aparatos para telegrafía y
telefonía alámbricas (excepto los aparatos de radio) (1)
0,10
10%
(1)- Sujetos a permiso especial del
Gobierno
721-06
Aparatos electrotérmicos (incluso
los utensilios domésticos)
721-06-01
Planchas eléctricas
0,20
10%
721-06-02
Cocinas, cocinillas y hornillos;
calentadores eléctricos, incluso calentadores para agua
0,20
10%
721-06-03
Utensilios de cocina o de mesa y
otros artículos n.e.p., para uso doméstico, con resistencias
eléctricas de calefacción
0,20
10%
721-06-04
Hornos, crisoles y tostadores
eléctricos, para usos industriales
0,15
10%
721-06-05
Autoclaves y esterilizadores y
otros aparatos electrotérmicos, n.e.p
0,05
10%
721-07-00
Artículos y accesorios eléctricos
n.e.p., para vehículos de motor, aeronaves, buques, velocipedos y
motores de explosión
0,10
10%
721-08
Aparatos para medir y controlar la
energía eléctrica, aparatos eléctricos de señales y de seguridad,
timbres elécticos
721-08-01
Instrumentos para medir la
corriente eléctrica tales como voltímetros, amperímetros, medidores
de consumo etc
0,15
10%
721-08-02
Aparatos para medir y probar tubos,
circuitos, resistencias, etc
0,15
10%
721-08-03
Timbres eléctricos de toda
clase
0,15
10%
721-08-04
Semáforos, faros, señales de
alarma, señales eléctricas para vías férreas y otros aparatos
eléctricos de señales y de seguridad
0,15
10%
721-08-05
Reóstatos (excepto para
radiotelefonía y telegrafía y para controlar la energía, eléctrica,
n.e.p.
0,15
10%
721-11
Aparatos eléctricos para servicios
médicos y aparatos radiológicos (excepto las herramientas e
instrumentos accionados solamente por motores eléctricos)
721-11-01
Equipos de rayos Roentgen (Rayos X)
y sus accesorios excepto las películas
Libre
10%
721-11-02
Otros aparatos de eléctricidad
médica y de irradiación (lámparas productoras de rayos
ultravioletas o infrarrojos, aparatos eletrocardiógrafos, d
diatermia, de fototerapia, electroimanes para oculistas, etc)
Libre
10%
721-12
Herramientas eléctricas portátiles
y sus accesorios (incluso los utensilios domésticos)
721-12-01
Máquinas eléctricas para afeitar o
cortar el cabello
3,00
20%
721-12-02
Máquinas eléctricas domésticas para
lavar, secar o planchar ropa
0,10
10%
721-12-03
Otros utensilios eléctricos para
uso doméstico, n.e.p., (batidoras, aspiradoras, enceradoras,
etc.)
721-12-03-1
Abanicos (ventiladores),
aspiradoras y enceradoras
0,15
10%
721-12-03-2
Otros utensilios eléctricos para
uso doméstico n.e.p
0,50
10%
721-12-04
Herramientas eléctricas (taladros,
sierras, atornilladores, etc.)
0,05
10%
721-13-00
Cables y alambres aislados para
conducir la electricidad, provistos o no de bornes o terminales de
conexión (incluso alambre esmaltado o aislado mediante oxidación
anódica)
721-13-00-1
Con envoltura exterior de seda o
lana
0,30
10%
721-13-00-2
Con envoltura exterior de otra
materia y los esmaltados o aislados mediante oxidación anódica
0,10
10%
721-19
Maquinaria, aparatos y accesorios
eléctricos n.e.p., y piezas de repuesto o accesorios no asignables
a una clase determinada de maquinaria eléctrica
721-19-01
Pararrayos de toda clase
0,15
10%
721-19-02
Acumuladores eléctricos incluso sus
placas y cajas
721-19-02-1
Acumuladores eléctricos (excepto
baterias primarias), estacionarios o para vehículos
0,15
10%
721-19-02-2
Plancas y cajas para
acumuladores
0,07
10%
721-19-03
Aisladores para instalaciones
eléctricas, de cualquier material
0,07
10%
721-19-04
Rótulos y anuncios luminosos
eléctricos, de cualquier sistema
0,15
10%
721-19-05
Electromagnetos (electroimanes) e
imanes permanentes
1,00
20%
721-19-06
Maquinaria y aparatos eléctricos,
n.e.p
Libre
10%
721-19-07
Enchufes, tomacorrientes,
interruptores o conmutadores ("Switches"), fusibles, cajas para
conexiones y otros accesorios eléctricos, n.e.p.
0,05
10%
CAPÍTULO
73.- MATERIAL DE TRANSPORTE
Grupo 731.- Material ferroviario
rodante y tranvias
731-01-00
Locomotoras para ferrocarril, a
vapor (y sus ténderes, si se envían por separado)
Libre
10%
731-02-00
Locomotoras para ferrocarril,
eléctricas (excepto con generador propio o Diesel-eléctricas
Libre
10%
731-03-00
Locomotoras para ferrocarril a
combustión interna (incluso las Diesel-eléctricas) y todas las
demás, excepto las de vapor y eléctricas
Libre
10%
731-04-00
Carros ferrovarios, automotores y
tranvías automotores, ya sean para pasajeros, carga o
mantenimiento
Libre
10%
731-05-00
Coches ferroviarios y tranvías sin
motor prppio (incluso todos los coches para el servicio de
pasajeros, tales como furgones de equipaje y coches correo)
Libre
10%
731-06-00
Carros ferroviarios y tranvías, sin
motor propio, para carga y mantenimiento (carros para carga,
carrostanques, plataformas, maniguetas "cabooses", etc.)
Libre
10%
731-07-00
Piezas para material ferroviario
rodante (excepto las piezas de repuesto eléctricas, motores de
combustión interna y sus piezas de repuesto), no asignables a
clases determinadas, n.e.p
Libre
10%
Grupo 732.- Vehículos automotores
para carretera
732-01
Vehículos automotores para
pasajeros, completos, que no sean autobuses o motocicletas
(montados o sin montar)
732-01-01
Vehículos automotores rústicos
("Jeeps", "LandRuvers", etc.)
0,07
10%
732-01-2
Automóviles para pasajeros, n.e.p,
(incluso "Statión wagon", automóviles de carrera y automóviles de
tres ruedas)
732-01-02-1
"Statión wagon" de doble
trasmisión
0,10
10%
732-01-02-2
Los demás: hasta 1,400 dólares de
valor CIF
0,50
10%
732-01-02-3
Más de 1,400 y hasta 2,200 de valor
CIF
0,60
10%
732-01-02-4
Más de 2,200 dólares de valor
CIF
1,25
10%
732-02-00
Motocicletas completas, montadas o
no (incluso las bicicletas, triciclatas y vehículos similares, a
motor) y "Side-Cars", completos
Libre
25%
732-03
Autobuses, camiones, camionetas y
otros vehículos automotores de carretera n.e.p, completos, armados
o no
732-03-01
Autobuses u omnibuses y otros
vehículos automotores para el transporte de pasajeros, excepto los
incluidos en las partidas 732-01 y 732-02
Libre
10%
732-03-02
Camiones y camionetas ("pickups" y
"panels"), camiones-cisternas, camiones refrigeradores y otros
vehículos automotores para el transporte de carga
Libre
10%
732-03-03
Carros para bomberos, automotores
(incluso escareras, mangueras, bombas y otros accesorios especiales
para los mismos); camiones regadores, camiones recogedores de
basura, comiones barredores, camiones grúas, carros fúnebres y
otros vehículos automotores similares
Libre
10%
732-04-00
Chasis de vehículos de las clases
especificadas en la partida 732-01, con motores montados
732-04-00-1
Los referentes a vehículos
comprendidos en la subpartida 732-01-01
0,05
10%
732-04-00-2
Los comprendidos en el incio
732-01-02-1
0,07
10%
732-04-00-3
Los del inciso 732-01-02-2
0,40
10%
732-04-00-4
Los del inciso 732-01-02-3
0,50
10%
732-04-00-5
Los del inciso 732-01-02-4
1,15
10%
732-05-00
Chasis de vehículos de las clases
especificadas en la partida 732-03, con motores montados
Libre
5%
732-06-00
Carrocería, chasis, bastidores y
otras piezas de repuesto y accesorios n.e.p, para vehículos
automores de carretera
732-06-00-1
carrocerías y sus partes para
vehículos comprendidos en la subpartida 732-01-1
0,05
10%
732-06-00-2
Las mismas para los del inciso
732-01-02-1
0,07
10%
732-06-00-3
Para los del inciso
732-01-02-2
0,40
10%
732-06-00-4
Para los del inciso
732-01-02-3
0,50
10%
732-06-00-5
Para los del inciso
732-01-02-4
1,15
10%
732-06-00-6
Para los comprendidos en la partida
732-03
Libre
5%
732-06-00-7
Accesorios para vehículos
automotores
Libre
20%
732-06-00-8
Chasis sin motor, bastidores y
otras piezas de repuesto n.e.p
Libre
20%
Grupo 733.- Vehículos de carretera,
que no sean automotores
733-01
Bicicletas y otros velocípedos sin
motor (incluso triciclos de reparto)
733-01-01
Bicicletas, incluso bicicletas
tandem
0,30
10%
733-01-02
Triciclos de reparto
0,40
10%
733-01-03
Otros velocípedos y triciclos sin
motor, n.e.p
0,40
10%
733-02-00
Piezas de repuesto para bicicletas
y otros velocípedos sin motor, n.e.p
0,50
10%
733-09
Vehiculos de carretera y otros
vehiculos de tracción o propulsión animal o de mano, n.e.p, y sus
piezas de repuesto, incluso los remolques
733-09-01
Carretillas y sillas de ruedas para
enfermos o inválidos, con o sin motor
Libre
10%
733-09-02
Remolques ("traillers") de toda
clase
Libre
10%
733-09-03
Carretas, carretillas, carretones,
vagones, vagonetas y otros vehículos similares sin motor, para
carga
733-09-03-1
carretillas de mano
0,02
10%
733-09-03-2
Carretas, carretones, vagones,
vagonetas y otros vehículos similares sin motor, para carga
0,05
10%
733-09-04
Coches, carretelas, sulkies y otros
carruajes similares, sin motor, para pasajeros
0,05
10%
733-09-05
Otros vehículos para carretera, sin
motor, n.e.p
0,05
10%
733-09-06
Piezas de repuesto n.e.p, para
todos los vehículos especificados en esta partida
0,01
10%
Grupo 734.- Aeronaves (1)
(1) Sujeto a permiso especial del
Gobierno.
734-01-00
Aeronaves más pesadas que el aire,
completas, montadas o sin montar (incluso planeadores y
cometas)
Libre
10%
734-02-00
Dirigibles y globos y sus piezas de
repuesto
Libre
10%
734-03-00
Piezas de repuesto n.e.p., para
aeronaves más pesada que el aire
Libre
10%
Grupo 735.- Barcos y botes
735-01-00
Barcos de guerra de todo tamaño,
incluso submarinos y embarcaciones de desembarco (1)
Libre
Libre
(1) Solo el Gobierno puede
importarlos
735-02-00
Barcos y botes de más de 250
toneladas de registro bruto (excepto barcos de guerra)
Libre
10%
735-09
Barcos y botes n.e.p, (incluso
dragas flotantes
735-09-01
Lanchas o canoas automóviles
0,05
10%
735-09-02
Embarcaciones de remo, de vela y
otras embarcaciones menores, sin motor
0,05
10%
735-09-03
Otros barcos y botes n.e.p, incluso
dragas flotantes
Libre
10%
SECCIÓN
8.- ARTÍCULOS MANUFACTURADOS DIVESOS
CAPÍTULO
81.- EDIFICIOS PREFABRICADOS, ARTÍCULOS SANITARIOS, ACCESORIOS Y
ARTEFACTOS PARA OBRAS SANTINARIAS, SISTEMAS DE CALEFACCIÓN Y
ALUMBRADO
Grupo 811.- Edificios
prefabricados
811-01
Edificios prefabricados, sus
paneles armados y partes, de toda clase de materiales (las
armazones, cuando vengan solas, se clasificarán en las partidas
699-01 o 699-02), incluso graneros
811-01-01
De madera
Libre
20%
811-01-02
De hierro o acero
Libre
20%
811-01-03
De aluminio
Libre
20%
811-01-04
De otros clases de materiales
Libre
20%
Grupo 812.- Artículos y accesorios
sanitarios o para sistemas de cañerias, calefacción y
alumbrado
812-01-00
Aparatos de calefacción central
(hornos para calefacción central, calderas, radiadores tubos de
condicción y partes)
0,05
10%
812-02
Fregadores, lavabos, bidés, baños,
inodoros, bacinicas, escupideras, orinales, patos, jaboneras,
toalleras regaderas y pitones para baños de ducha, y otros
artículos accesorios sanitarios de cerámica y otros materiales,
excepto de metal
812-02-01
De loza o de porcelana
0,06
10%
812-02-02
De otros materiales, excepto
metal
0,05
10%
812-03-00
Fregadores, lavabos, bidés, baños,
inodoros, bacinicas, escupideras, orinales, patos, jaboneras,
toalleras, regaderas y pitones para baños de ducha y otros
artículos y accesorios sanitarios, de metal (esmaltados o no)
0,05
10%
812-04
Artículos y artefactos para
alumbrados, hechos de cualquier clase de material (artículos y
accesorios para alumbrado de gas y de alectricidad y sus piezas de
repuesto, lámparas y limternas)
812-04-01
Pantallas de toda clase de
materiales, excepto de vidrio
812-04-01-1
De metales comunes, n.e.p
0,50
10%
812-04-01-2
De seda, rayón (seda artificial) o
fibras sintéticas
4,00
10%
812-04-01-3
De toda clase de materiales,
excepto vidrio
1,00
10%
812-04-02
Tubos, pantallas y otros accesorios
de vidrio para lámparas de toda clase
0,15
10%
812-04-03
Lámparas eléctricas de mano, de
pila o magneto
0,15
10%
812-04-04
Lámparas, n.e.p.,limternas,
faroles, quinqués, y arañas, de toda clase de materiales, incluso
las lámparas para mineros y otras similares
812-04-04-1
De vidrio
0,15
10%
812-04-04-2
De hierro o acero
0,20
10%
812-04-04-3
De otros metales comunes u otros
materiales n.e.p
0,50
10%
CAPÍTULO
82.- MUEBLES Y SUS ACCESORIOS
Grupo 821.- Muebles y sus
accesorios
821-01
Muebles de madera y sus
accesorios
821-01-01
Muebles de madera y con o sin
partes de otras materias, para uso médico o quirúrgico
0,05
10%
821-01-02
Muebles con armazón de madera,
tapizados con cualquier material
0,80
20%
821-01-03
Otros muebles de madera, n.e.p,
armados o desarmados, con o sin partes de otras materias, incluso
neveras (hieleras), catres, estantes, biombos, archivadores, etc.,
que descansen en el suelo (los gabinetes de pared y otros muebles
de madera que no descansen en el suelo se clasificarán en la
partida 632-09, excepto los archivadores, que se clasifican en la
subpartida 899-17-02)
0,42
20%
821-02
Muebles de metal y sus
accesorios
821-02-01
Muebles de metal, para uso médico o
quirúrgico
0,05
10%
821-02-02
Muebles de metal, tapizados con
cualquier material
0,60
10%
821-02-03
Otros muebles de metal, n.e.p,
armados o desarmados, con o sin partes de otras materias, incluso
neveras, estantes, biombos, archivadores, etc.,que descansen en el
suelo (los gabinetes de pared y otros muebles de metal que no
descansen en el suelo que se clasifican en la partida 699-29,
excepto los archivadores, que se clasifican en la subpartida
899-17-02)
821-02-03-1
Camas de hierro o acero
0,10
10%
821-02-03-2
Otros muebles
0,60
10%
821-09
Muebles y sus accesorios, de toda
clase de materiales n.e.p, (incluso los colchones ordinarios y los
colchones de muebles)
821-09-01
Colchones rellenos, de toda clase
de materiales, incluso colchones de caucho no neumático, los
reforzados con resortes y los colchones de muelles o
"sommiers"
0,40
10%
821-09-02
Bastidores (colchones) de tela de
alambre, de flejes o de resortes
0,10
10%
821-09-03
Muebles de bambú, de caña, de
junco, de mimbre, de plástico y de otras materiales n.e.p.
1,50
10%
CAPÍTULO
83.- ARTÍCULOS DE VIAJES BOLSAS DE MANO Y ARTÍCULOS SIMILARES
Grupo 831.- Artículos de viaje,
bolsas de mano y artículos similares
831-01
Artículos de viaje, excepto los de
cesteria
831-01-01
Baúles, maletas, o valijas y
sombrereras, de toda clase de materiales
831-01-01-1
De cuero
2,00
20%
831-01-02-2
De otros materiales
1,00
20%
831-01-02
Mochilas, morrales, bolsones sacos
de viaje, bolsas de compra y otros artículos similares, de toda
clase de materiales (excepto de materiales vegetales
tranzados)
2,00
20%
831-01-03
Portafolios y estuches de viaje
(neceseres)
2,50
20%
831-02
Bolsas de mano, billeteras,
carteras, bolsas de mujer, portamonedas, portallaves, tabaqueras,
tarjeteros y otros artículos similares, de toda clase de
materiales, excepto los de cestería
831-02-01
De cuero
2,50
20%
831-02-02
De materiales textiles
831-02-02-1
De seda, rayón (seda artificial) y
fibras sintéticas
4,00
10%
831-02-02-2
De otras materias textiles
1,00
20%
831-02-03
De materiales plásticos
2,00
20%
831-02-04
De vidrio, metal y otros
materiales, n.e.p, excepto metales preciosos
2,00
20%
CAPÍTULO
84.- ARTÍCULOS DE VESTUARIO
NOTAS:
(1) Las piezas cortadas, listas
para confeccionar artículos de vestuarios, se clasificarán en la
partida correspondiente al vestuario ya terminado.
(2) Para los efectos de su
clasificación, se considerarán como ropa interior y ropa de dormir
las siguientes prendas: camisas, camisetas, calzones, calzoncillos,
trajes o vestidos de baño, batas, kimonos, camisones, jubones,
combinaciones, fajeros, baberos y pañales para niños, neglegees,
camisas de dormir, pijamas, mañanitas, fustanes y artículos
análogos; y como ropa exterior: abrigos, chaquetas, blusas, capas,
sacos, vestidos; túnicas, togas, guayaberas, overalls, sudaderas,
pullovers, sweaters, faldas, polleras, pantalones, trajes
completos, chalecos, delantales, trajes de montar, uniformes de
toda clase, vestiduras y ropa para sacerdotes, vestidos pra
imágenes religiosas; etc.
(3) La clasificación de artículos
de vestuario hechos de fibras distintas o de tejidos compuestos de
fibras diferentes debe hacerse siguiendo la nota respectiva al
final del Capítulo 65.
(4) Para la clasificación de la
ropa hecha según su tela se prescindirá de los forros, con
excepción de los casos en que éstos formen parte de solapas,
vueltas, vivos, franjas y ribetes visibles al exterior, en los
cuales dichos adornos se considerarán como parte del tejido. La
ropa hecha de punto, tul, encaje o de tejidos diáfanos,
confeccionada sobre tejido que le sirva de fondo o forro, se
clasificará tomando en cuenta dicho fondo o forro.
(5) La ropa forrada parcial o
totalmente de piel o cuero se clasificará como si fuera de estos
materiales
Grupo 841.- Artículos de vestuario
excepto los confeccionados de pieles preparadas
841-01
Medias y calcetines (1)
(1) Para los efectos de
clasificación, se tomará en cuenta únicamente el cuerpo propiemente
dicho de la media o calcetin (o sea la parte llamada "caña o
"tubo") sin inclui, para determinar la composición, las punteras,
talones y la parte superior o sus refuerzos.
841-01-01
De seda natural, pura o
mezclada
4,00
25%
841-01-02
De fibras sintéticas, excepto
rayón, puras o mezclada
3,00
25%
841-01-03
De rayón (seda artificial), puro o
mezclado
3,00
25%
841-01-04
De lana u otros pelos finos de
animales, puros o mezclados
2,00
25%
841-01-05
De algodón, puro o mezclado
841-01-05-1
De algodón puro
1,25
10%
841-01-05-2
De algodón mezclado
1,50
20%
841-01-06
De lino, ramio u otras fibras
textiles, n.e.p., puras o mezcladas
1,50
20%
841-02
Ropa interior y ropa de dormir de
punto de media o de "crochet" o confeccionada de tejido de punto de
media o "crochet"
841-02-01
De seda natural pura o
mezclada
5,00
50%
841-02-02
De fibras sintéticas, excepto
rayón, puras o mezcladas
4,00
50%
841-02-03
De rayón puro o mezclado
4,00
50%
841-02-04
De lana u otros pelos finos de
animales, puros o mezclados
3,00
50%
841-02-05-
De algodón puro o mezclado
841-02-05-1
De algodón puro
2,50
50%
841-02-05-2
De algodón mezclado
3,50
50%
841-02-06
De otras fibras textiles, n.e.p.,
puras o mezcladas
3,50
50%
841-03
Ropa exterior de punto de media o
de crochet o confeccionada de tejido de punto de media o de
crochet
841-03-01
De seda natural pura o
mezclada
5,00
50%
841-03-02
De fibras sintéticas, excepto
rayón, puras o mezcladas
4,00
50%
841-03-03
De rayón puro o mezclado
4,00
50%
841-03-04
De luna o otros pelos finos de
animales, puros o mezclados
3,00
50%
841-03-05
De algodón puro o mezclado
841-03-05-1
De algodón puro
2,50
50%
841-03-05-2
De algodón mezclado
3,50
50%
841-03-06
De otras fibras textiles, n.e.p,
puras o mezcladas
3,50
50%
841-04
Ropa interior y ropa de dormir,
excepto la de punto de media o de crochet
841-04-01
De seda natural, pura o
mezclada
5,00
50%
841-04-02
De fibras sintécticas excepto
rayón, puras a mezcladas
4,00
50%
841-04-03
De rayón puro o mezclado
4,00
50%
841-04-04
De lana u otros pelos finos de
animales, puros o mezclados
3,00
50%
841-04-05
De algodón puro o mezclado
841-04-05-1
De algodón puro
2,40
50%
841-04-05-2
De algodón mezclado
3,50
50%
841-04-06
De otras fibras textiles, n.e.p.,
puras o mezcladas
3,50
50%
841-05
Ropa exterior que no sea de punto
de media o de crochet; excepto los artículos clasificados en las
partidas 841-06-00 y 841-07
841-05-01
De seda natural, pura o
mezclada
5,00
50%
841-05-02
De fibras sintécticas excepto
rayón, puras a mezcladas
4,00
50%
841-05-03
De rayón puro o mezclado
4,00
50%
841-05-04
De lana u otros pelos finos de
animales, puros o mezclados
3,00
50%
841-05-05
De lino o ramio, puros o
mezclados
3,50
50%
841-05-06
De algodón puro o mezclado
841-05-06-1
De algodón puro
2,20
40%
841-05-06-2
De algodón mezclado
3,50
50%
841-05-07
De otras fibras textiles, n.e.p,
puras o mezcladas
3,50
50%
841-06-00
Abrigos de cuero y otros vestidos
de cuero, incluso los de pieles ordinarias y los delantales y
mandiles de cuero
2,00
50%
841-07
Vestidos de tejidos encauchados,
aceitados y de otros materiales impermeabilizados (incluso los de
material plástico y los de asbestos)
841-07-01
Ropa hecha y prendas de usu
personal, de cuacho o de tejidos impermeabilizados
2,00
10%
841-07-02
Ropa hecha y prendas de usu
personal de material plásticos
2,00
10%
841-07-03
Ropa hecha de asbestos
0,25
10%
841-08
Sombreros, gorras y otros artículos
análogos de fieltro de lana y de fieltro de pelo
841-08-01
Sombreros de fieltro para hombre y
niños
3,00
25%
841-08-02
Sombreros de fieltro para mujeres y
niñas
3,00
25%
841-08-03
Gorras, boinas, cachuchas,
birretes, bonetes, cofias, etc., de fieltro
3,00
25%
841-11
Sombreros, gorras y otros artículos
análogos de toda clase de materias, excepto de fieltro
841-11-01
Sombreros de cualquier materia
(excepto fieltro o asbestos) para hombres y niños
3,00
20%
841-11-02
Sombreros de cualquier materia
(excepto fieltro o asbestos) para mujeres y niñas
3,00
20%
841-11-03
Cascos de metal, de corcho, de
fibra vulcanizada, de cartón prensado, etc, incluso las caretas
para apicultores
1,50
20%
841-11-04
Gorras, boinas, cachuchas,
birretes, bonetes, cofias redicillas (excepto de pelo humano),
excepto fieltro
3,00
20%
841-12
Guantes y mitones de toda clase de
materiales (excepto de caucho y guantes para deportes)
841-12-01
De cuero o de pieles
4,00
20%
841-12-02
De fibras textiles u otras materias
n.e.p
841-12-02-1
De seda natural y de fibras
sintéticas, incluso rayón (seda artificial)
5,00
10%
841-12-02-2
De otras fibras textiles u otras
materias n.e.p.
2,00
10%
841-19
Artículos de vestuarios, n.e.p
841-19-01
Cinturones de toda clase incluso
los correajes para uniformes
2,60
10%
841-19-02
Tinrantes y ligas o ataderas, de
toda clase de materiales
2,60
10%
841-19-03
Corbatas y corbatines, de toda
clase de materiales
3,00
20%
841-19-04
Pañuelos de toda clase de materias
textiles
841-19-04-1
De seda natural y fibras sintéticas
incluso rayón (seda artificial)
5,00
10%
841-19-04-2
De otras fibras textiles,
n.e.p
4,00
10%
841-19-05
Bufandas, chales, chalinas,
pañolones, rebozos, mantillas, mantones, fichúes, velos, toquillas
y artículos similares, de toda clase de materiales
841-19-05-1
De algodón
2,50
10%
841-19-05-2
De seda natural y fibras sintéticas
incluso rayón (seda artificial)
6,00
10%
841-19-05-3
De otras fibras textiles,
n.e.p
3,50
10%
841-19-06
Corsets, brassieres, postizos,
fajas abdominales, medias elásticas, suspensorios, sobaqueras,
hombreras, tobilleras y rodilleras elásticas y artículos análogos,
n.e.p., de toda clase de materiales (excepto fajas, suspensorios,
etc., especiales para enformos)
841-19-06-1
De algodón
2,00
20%
841-19-06-2
De sada natural y fibras
sintécticas incluso rayón (seda artificial)
5,00
30%
841-19-06-3
De otras fibras, textiles
n.e.p
3,50
25%
841-19-07
Cuellos, puños y pecheras para
camisas, cuando vengan solos
3,00
20%
841-19-08
Artículos y prendas de vestir
n.e.p
841-19-08-1
De algodón
2,50
40%
841-19-08-2
De sada natural y fibras sintéticas
incluso rayón (seda artificial)
5,00
50%
841-19-08-3
De fibras textiles u otras materias
n.e.p
3,50
50%
Grupo 842.- Artículos de vestuario
confeccionados de pieles, excepto sombreros, gurras y guantes
842-01-00
Artículos de vestuarios,
confeccionados de pieles excepto sombreros, gorras y guantes
15,00
20%
CAPÍTULO
85.- CALZADO (1)
(1) Para
los efectos e la clasificación del calzado según su material, se
considerará únicamente el material del cual está hecha la parte
superior del calzado, cualquiera sea el de la suela.
Grupo 851.-Calzado
851-01
Chanelas, pantuflas, babuchas y
otros calzados para la casa, de cualquier material, excepto
caucho
851-01-01
Principalmente de cuero
1,40
30%
851-01-02
De otros materiales, excepto
caucho
0,45
30%
851-02
Calzado de toda clase,
manufacturado de cuero, excepto el calzado para la casa
851-02-01
Calzado para deportes, hecho de
cuero
1,20
30%
851-02-02
Otros calzado n.e.p, hecho de
cuero
2,00
30%
851-03
Calzado de toda clase,
manufacturado de materias textiles, excepto el calzado para la
casa
851-03-01
Calzado para deportes, hecho de
materias textiles
1,20
20%
851-03-02
Otros calzado n.e.p, hecho de
materias textiles
1,50
20%
851-04-00
Calzado de toda clase de caucho,
incluso los chanclos o zapatones y las chinelas de cuacho
0,80
10%
851-09
Calzado n.e.p
851-09-01
Calzado hecho de materiales
plásticos, excepto el calzado para la casa
2,00
20%
851-09-02
Polainas, polainas cortas ("spats")
y "puttees", de cualquier clase de material
1,20
20%
851-09-03
Calzado n.e.p., de materiales
n.e.p
2,00
20%
CAPÍTULO
86.- INSTRUMENTOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y DE CONTROL; APARATOS
FOTOGRÁFICOS Y APTICOS; RELOJES
Grupo 861.- Instrumentos y aparatos
científicos, médicos, opticos, de medición y de control
861-01
Instrumentos aparatos y artículos
ópticos y piezas de repuesto, excepto los fotográficos y
cinematográficos
861-01-01
Microscopiosde toda clase, incluso
los electrónicos, y las lámparas designadas especialmente para usar
con microscopios
0,06
10%
861-01-02
Telescopios de toda clase
1,00
10%
861-01-03
Prismáticos, binóculos o anteojos
de larga vista, de toda clase
3,00
10%
861-01-04
Gafas, anteojos y monóculos
graduados, de toda clase de materiales
861-01-04-1
Con metales preciosos KN
5,00
20%
861-01-04-2
Con otras materias c/u
0,05
20%
861-01-05
Gafas protectoras de toda clase
(para el sol, para automovilistas, para soldadores, etc.)
861-01-05-1
Con metales preciosos KN
5,00
20%
861-01-05-2
Con otras materias c/u
0,05
20%
861-01-06
Armazones o monturas y piezas de
repuesto (excepto cristales), paraq antejos de toda clase
861-01-06-1
Con metales preciosos KN
5,00
20%
861-01-06-2
Con otras materias c/u
0,05
20%
861-01-07
Lentes graduados de cristal, cuarzo
o material plástico, sin montar, para anteojos c/u
0,02
10%
861-01-08
Lentes y prismas graduados de
cristal, cuarzo o material plástico, sin montar, para toda clase de
instrumentos incluso los espejos óticos
0,06
10%
861-01-09
Lentes de aumento, montados, y
cuenta hilos
0,06
10%
861-01-10
Otros instrumentos ópticos, n.e.p.,
incluso los estereoscopios y los optómetros
1,00
10%
861-02
Aparatos fotográficos y
cinematográficos y sus accesorios
861-02-01
Cámaras fotográficas
2,30
20%
861-02-02
Cámaras cinematográficas, incluso
los aparatos de grabación y reproducción para cinematografía
2,30
20%
861-02-03
Trípodes, telémetros, fotómetros,
filtros, lentes, aparatos disparadores y otros accesorios para
cámaras fotográficas y cinematográficos
2,30
20%
861-02-04
Aparatos proyectores fotográficos y
cinematográficos de toda clase, incluso las linternas mágicas, los
amplificadores del sonido para usar con los proyectores, las
pantallas y otros accesorios para la proyección
1,50
10%
861-02-05
Otros accesorios para fotografía y
cinematografía, n.e.p., (cubetas o recipientes para revelado,
amplificadores de fotografía, prensas de impresión, reflectores
para tomar fotografías, carreteles para películas, etc.)
0,60
10%
861-03
Instrumentos y aparatos
quirúrgicos, médicos, dentales o de veterinaria, incluso lso
simplemente movidos por motor eléctrico, pero no los eléctricos
incluídos en la partida 721-11
861-03-01
Termómetros clínicos
0,10
10%
861-03-02
Jeringas y agujas hipodérmicas
Libre
10%
861-03-03
Instrumentos y accesorios n.e.p,
médicos, dentales, quirúrgicos o de veterinarias (máqunas y
herramientas para dentistas; aparatos para anestesia, respiración
artificial, metabolismo basal, presión arterial y otros similares;
pulmón de hierro, instrumentos para cirugía, etc.)
0,10
10%
861-09
Instrumentos de medición, de
control y ientíficos, n.e.p
861-09-01
Instrumentos de agrimensura,
hidrografía, navegación, meteorología, hidrología y geofísica
(teodolitos, niveles, cadenas para agrimensores, telémetros-excepto
para fotografía-sextantes, brújulas o compases, termómetros no
clínicos, pluviómetros, barómetros, sismógrafos, higrómetros,
anemómetros, etc.)
0,05
10%
861-09-02
Granatorios, pesa cartas y balanzas
de precisión.
0,05
10%
861-09-03
Instrumentos para dibujo y cálculos
matemáticos compaces, escuadras, pantógrafos, reglas y discos de
cálculo, reglas T.etc.)
0,05
10%
861-09-04
Instrumentos para determinar las
propiedades físicas de materiales industriales (sacarímetros,
polatros, aerómetros o densímetros, viscosímetros, etc)
0,05
10%
861-09-05
Aparatos n.e.p., para medir, contar
o controlar gases o líquidos, contadores de revoluciones,
velocímetros, termostatos no eléctricos, válvulas de presión,
niveles para calderas, niveles paa artesanos, cintas para medir,
plomadas, etc.)
0,05
10%
861-09-06
Otros instrumentos ópticos, n.e.p.,
incluso los instrumentos, aparatos y modelos de demostración y
enseñanza
0,05
10%
Grupo 862.- Material fotográfico y
cinematográfico y sus accesorios
862-01
Películas (excepto las
cinematográficas), placas, papel y otros materiales sensibilizados
para fotografía
862-01-01
Películas y placas sensibilizadas
para radiografía
Libre
10%
862-01-02
Películas sensibilizadas para
fotografía (excepto para cinnematografía)
1,00
10%
862-01-03
Placas sensibilizadas, para
fotografía, incluso películas planas (film-pecks)
0,50
10%
862-01-04
Papel, cartulina, cartón y telas
sensibilizadas para fotografías, incluso los papeles sensibilizados
por medio de ferroprusiato u otras sales para hacer copias de
planos y diseños
0,60
10%
862-02-00
Películas cinematrográficas, no
impresionadas
1,00
10%
862-03-00
Productos químicos, incluso
magnesio de la clase y forma apropiados para usos fotográficos
0,10
10%
Grupo 863.- Películas
cinematográficas impresionadas, estén o no reveladas
863-01-00
Películas cinematográficas
impresionadas estén o no reveladas
863-01-00-1
Para fines instructivos y de
propaganda científica
Libre
10%
863-01-00-2
Para otros fines
1,00
10%
Grupo 864.- Relojes
864-01
Relojes de bolsillo, de pulsera u
otros de uso personal, incluso sus cajas, movimientos y repuestos
n.e.p., los cronómetros marinos y los relojes para tableros de
instrumentos
864-01-01
Relojes de bolsillo, de pulsera y
otros de uso personal, de cualquier material
2,50
20%
864-01-02
Cajas para relojes de bolsillo, de
pulsera y otros de uso personal, de cualquier material
2,50
10%
864-01-03
Movimientos o mecanismos, veniendo
solos y otros repuestos, n.e.p., para relojes de bolsillo, de
pulsera y otros de uso personal
2,50
10%
864-01-04
Cromómentros marinos y relojes para
tableros de instrumentos, sean o no eléctricos
0,85
10%
864-02
Relojes de pared, de mesa, de torre
y otros n.e.p., eléctricos o no
864-02-01
Relojes de torre y relojes propios
para colocarse en el exterior de edificios
0,50
10%
864-02-02
Relojes de pared y de gabinete
0,80
10%
864-02-03
Relojes de mesa, incluso los
relojes despertadores y los de viaje
1,40
10%
864-02-04
Relojes controladores o
registradores, portátiles o no, provistos de mecanismos impresoreso
perforadores, tales como los que sirven para marcar horas de
entrada y salida, fechar cartas o documentos, relojes para
celadores, etc
0,80
10%
864-02-05
Otros relojes n.e.p., para relojes
industriales
1,00
10%
864-02-06
Accesorios y repuestos n.e.p., para
relojes incluídos en esta partida
1,00
10%
CAPÍTULO
89.- ARTÍCULOS MANUFACTURADOS DIVERSOS N.E.P.
Grupo 891.- Instrumentos musicales,
fonógrafos y discos fonográficos y apratos grabadores de sonido,
n.e.p.
891-01
Fonógrafos, tocadiscos, y aparatos
grabadores de sonido en discos, cintas o alambre, excepto los
especiales para oficina y para cinematografía
891-01-01
fonógrafos y tocadiscos
1,00
10%
891-01-02
Agujas y cristales para fonógrafos
y tocadiscos
1,50
10%
891-01-03
Aparatos grabadores de sonido en
discos, cintas o alambre, excepto los especiales para oficina y
para cinematografía
Libre
10%
891-02
Discos fonográficos, grabados o no;
cintas y alambre grabados o para grabar sonido, n.e.p
891-02-01
Discos, cintas y alambres grabados
para el aprendizaje de idiomas
Libre
10%
891-02-02
Discos, cintas y alambres, n.e.p.,
grabados con sonido
1,50
10%
891-02-03
Discos, cintas y alambres, n.e.p.,
sin grabar, incluso las matrices para la reproducción de
discos
Libre
10%
891-03
Pianos y mecanismos de pianolas,
accesorios y repuestos para los mismos
891-03-01
Pianos de toda clase
0,25
20%
891-03-02
Cuerdas para pianos, mecanismos y
rollos de papel perforado para pianolas y otros accesorios y
repuestos n.e.p., para pianos y pianolas
0,50
20%
891-09
Instrumentos musicales, n.e.p
891-09-01
Instrumentos de viento, sus
accesorios y repuestos
0,90
10%
891-09-02
Instrumentos de percusión y sus
accesorios y repuestos
2,00
10%
891-09-03
Instrumentos de cuerda (excepto
pianos), y sus accesorios y repuestos
891-069-03-1
Instrumentos de cuerda (excepto
pianos), y sus accesorios y repuestos
3,50
10%
891-09-03-2
Cuerdas (excepto para pianos) y
accesorios y repuestos, para instrumentos de cuerda
1,50
10%
891-09-04
Instrumentos musicales, n.e.p., y
sus accesorios y repuestos (incluso las cajas de música, los pitos,
sibatos y otros instrumentos de boca, de llamada y de señales;
metrónomos y diapasones, atriles etc.)
2,00
10%
Grupo 892.- Impresos
892-01
Libros y folletos impresos
892-01-01
Libros y folletos impresos, con
cualquier encuadernación, incluso los atlas
Libre
Libre
892-01-02
Revistas y periódicos
empastados
Libre
Libre
892-02-00
Periódicos y revistas, no
empastados
Libre
Libre
892-03-00
Música impresa, grabada en relieve
o manuscrita, esté o no encuadernada
Libre
Libre
892-09-
Impresos, grabados o dibujos en
papel o cartón, n.e.p
892-09-01
Calcomanías
2,00
10%
892-09-02
Fotografías y copias fotostáticas
n.e.p.; litografías, tricromías, oleografías, cromos y grabados,
estampas o dibujos de cualquier tipo, excepto obras de arte
1,40
10%
892-09-03
Tarjetas postales ilustradas,
tarjetas de Navidad y otras tarjetas de felicitación
ilustradas
1,85
20%
892-09-04
Tarjetas para máquinas
estadísticas
Libre
10%
892-09-05
Tarjetas de visita impresas,
grabadas o litografiadas; tarjetas para menús y otras tarjetas
n.e.p., impresas de cualquier forma
1,40
20%
892-09-06
Mapas de toda clase, cartas y
diagramas anatómicos, planos topográficos, cartas náuticas,
hidorgráficas, cuadros en papel u otros materiales (excepto los que
vengan en forma de atlas o de libros, que se clasifican en la
partida 892-01)
Libre
Libre
892-09-07
Planos y dibujos industriales,
planos arquitectónicos, de ingeniería y otros, originales o
reproducidos fotográficamente; manuscritos y escritos a
máquinas
Libre
10%
892-09-08
Formularios o esqueletos, sueltos o
en blocks, para letras de cambio, giros cheques, facturas,
conocimientos de embarque, recibos y en general todo impreso para
llenar a mano o a máquina
1,40
20%
892-09-09
Estampillas de correo, timbres
fiscales y estampillas similares; papel sellado; billetes de banco,
certificados de valores, acciones y bonos y títulos de propiedad
análogos, todos sin emitir; boletos para teatros, tranvías,
ferrocarriles, etc
1,00
20%
892-09-10
Etíquetas, viñetas, bandas, tiras,
envoltorios, etc., de papel o cartón, impresos, grabados o
litografiados; anillos para cigarros y artículos similares
5,00
20%
892-09-11
Catálogos, carteles, anuncios y
todo otro material de propaganda comercial o turística, impresos,
litografiados o grabados en papel o cartón
892-09-11-1
Catálogos de cualquier clase y
folletos de instrucciones para el manejo de cualquier clase de
maquinarias, vehículos o artefactos
Libre
Libre
892-09-11-2
Los demás
0,70
10%
892-09-12
Almanaques y calendarios de toda
clase, hecho de papel o cartón
892-09-12-1
Almanaques, de toda clase, en
folletos
Libre
10%
892-09-12-2
Calendarios en un solo color
0,90
10%
892-09-12-3
Calendarios en dos o más
colores
1,20
10%
892-09-13
Material impresos, litografiado o
grabado en cualquier forma, n.e.p
2,00
10%
Grupo 899.- Artículos
manufacturados, n.e.p.
899-01
Velas, cirios y artículos de
materiales inflamables, n.e.p.
899-01-01
Velas, cirios, veladoras y
mariposas para lámparas
1,20
10%
899-01-02
Alcoholes solidificados
combustibles y otros materiales inflamables n.e.p
0,05
10%
899-01-03
Comprimidos, pastillas, clavos y
mechas fumantes, para ahuyentar o matar insectos
Libre
10%
899-02-00
Fósforos y cerillas, a granel o en
empaques (1)
1,05
20%
(1) Sujetos a permiso especial del
Gobierno.
899-03
Paraguas, sombrillas, bastones y
artículos análogos
899-03-01
Bastones (excepto los con estoque),
látigos, fustas y chilillos, con mangos de cualquier material
c/u
0,50
10%
899-03-02
Paraguas y combrillas de toda
clase, de cualquier metal c/u
0,50
10%
899-03-03
Armasones, mangos, varillas y puños
de cualquier meterial, para paraguas, sombrillas, bastones, látigos
y simiilares
0,50
10%
899-04
Plumas preparadas para adornos y
artículos confecionados de plumas; flores, follajes o frutas
artificiales, n.e.p., artículos confeccionados de cabello humano y
abanicos de adorno
899-04-01
Abanicos de mano, de cualquier
material, incluso los con anuncios
2,00
20%
899-04-02
Flores, follajes o frutas
artificiales y partes de los mismos, excepto de vidrio, metal o
cerámica; artículos confeccionados de flores, follajes o frutas
artificiales
3,00
20%
899-04-03
Pelucas, barbas postizas, tupés,
bucles, trenzas postizas y similares, de cabello humano o sus
imitaciones (incluso redecillas) y cabello humano preparado en
cualquier forma
5,00
20%
899-04-04
Plumas de adorno (incluso pieles o
partes de pájaros con sus plumas y pájaros disecados para adorn)
blanqueadas, teñidas, preparadas en otras formas o montadas;
artículos confeccionados con plumas o plumón
8,00
20%
899-05
Botones, botonaduras para camisas
de etiqueta, gemelso o mancuernillas, broches a presión, gemelos y
botones de presión, incluso formar sin terminar para dichos
artículos, de toda clase de materiales, excepto metales preciosos y
piedras preciosas
899-05-01
Botones de toda clase, excepto de
metales preciosos y piedras preciosas; formas sin terminar para
botones
0,70
10%
899-05-02
Botonaduras, gemelos o
mancuernillas, broches, gemelos y botones a presión, de toda clase
de materiales, excepto metales preciosos y piedras preciosas;
formas no terminadas, para los mismos
1,50
10%
899-06-00
Artículos n.e.p., tallados en
materiales de origen animal, vegetal o mineral (coral, azabache,
madreperla, conchanácar, colofonia, espuma de mar, ámbar, marfil,
huesos, ciernos, tagua, corozo, carey, etc)
4,00
10%
899-07
Artículos para la mesa,
ornamentales y otros artículos domésticos (incluso para hotel y
restaurante) de materiales plásticos
899-07-01
Batería de cocina, servicios de
mesa y cubiertos, de materiales plásticos
1,50
20%
899-07-02
Menteles, cortinas (incluso
cortinas para baño) y otros productos análogos de materiales
plásticos
1,40
20%
899-07-03
Ceniceros, jaboneras, ganchos para
la ropa, ornamentos para el hogar y otros artículos n.e.p., para
uso doméstico, de materiales plásticos
1,50
20%
899-08-00
Refrigeradores y congeladores
mecánicos (eléctricos, de gas o de otros tipos), completos, con
motor propio, para uso doméstico
0,22
10%
899-11
Artículos hechos de materiales
plásticos, n.e.p
899-11-01
Bolsas, bolsitas, frascos y otros
envases de papel celofán o de otros materiales plásticos
0,30
10%
899-11-02
Cápsulas o capuchas, tapas y
tapones para precintar o tapar botellas, frascos, etc., de
materiales plásticos
0,05
10%
899-11-03
Tela de enrejado, herrajes para
muebles y otros artículos de cestería o trabajados en mimbre,
n.e.p., (de bambú, caña, paja, fibra de madera, etc)
1,05
20%
899-12
Artículos de cestería o trabajados
en mimbre, n.e.p, (de bambú, bejuco, esparto, junco, junquillo,
mimbre, palma, caña, paja, fibra de madera, etc)
899-12-01
Canastas, cestas y bolsas
1,50
10%
899-12-02
Cortinas y celosías
0,80
10%
899-12-03
Bolsas o fundas de paja para
botellas y otros artículos de cestería, n.e.p
0,05
10%
899-13
Escobas, cepillos, pinceles,
brochas y artículos similares de materiales de toda clase
899-13-01
Brochas para afeitar
1,20
10%
899-13-02
Brochas y pinceles para pintar
0,50
10%
899-13-03
Cepillos para dientes
0,50
10%
899-13-04
Escobas, escobillas y cepillos de
alambres
0,01
10%
899-13-05
Cepillos n.e.p, de materiales de
toda clase, excepto alambre
1,15
10%
899-13-06
Escobas y escobillas de toda clase
de materiales, excepto alambre
0,95
10%
899-13-07
Plumeros y zorros de toda clase de
materiales; trapeadores o aljofifas, completos con sus mangos
1,00
10%
899-14
Artículos para deportes,
n.e.p.
899-14-01
Artículos para tennis, excepto
calzado
1,00
10%
899-14-02
Artículos para la pesca, excepto
las botas, las redes y cordeles o sedales
0,50
10%
899-14-03
Artículos para golf, excepto
calzado
1,00
10%
899-14-04
Artículos de base-ball, y
softball
0,20
10%
899-14-05
Artículos para foot-ball, incluso
para foot-ball americano (excepto calzado y cascos)
0,20
10%
899-14-06
Artículos para basket-bal, excepto
calzado
0,20
10%
899-14-07
Aparatos de toda clase para
gemnasia
0,50
10%
899-14-08
Artículos para boliche, excepto
calzado
0,25
10%
899-14-09
Artículos para deportes, n.e.p.,
(para boxeo, badminton, polo, esgrima, hockey, etc., incluso los
patines y sables, espadas y floretes especiales para esgrima)
excepto calzado, armas y municiones
0,25
10%
899-15
Juguetes y juegos
899-15-01
Naipes o barajas de toda clase
1,25
20%
899-15-02
Juegos de billar y sus accesorios y
repuestos
899-15-02-1
Tiza, para billares
0,10
10%
899-15-02-2
Bolsas para billares
3,00
10%
899-15-02-3
Juegos de billar y sus accesorios y
repuestos n.e.p
0,70
20%
899-15-03
Juegos de salón, de mesa (ajedrez,
demas, dados, dominó, lotería o bingo, ruletas, etc., incluso
pingpong)
1,00
10%
899-15-04
Cochecitos para niños, automóviles
a pedal, patinetas, triciclos para niños, vagoncitos y otros
juguetes para niños, montados sobre ruedas (excepto
bicicletas)
0,33
10%
899-15-05
muñecas de toda clase
0,50
10%
899-15-06
Artículos de carnaval, árboles de
navidad artificiales y decoraciones para los mismos y para
nacimientos, excepto eléctricas; artículos de prestidigitación y
para bromas
0,50
10%
899-15-07
Carrouseles (tiovivos) y otros
juegos para ferias, parques y lugares públicos, incluso los juegos
de azar que funcionan a base de monedas
899-15-07-1
Aparatos o medios mecánicos de toda
clase destinados para juegos de azar
Importación
prohibida
899-15-07-2
Los demás
0,20
10%
899-15-08
Juguetes eléctricos, con motor
propio o de cuerda, incluso los motores para juguete
899-15-08-1
Juguetes eléctricos con motor
propio, incluso los motores para juguetes
1,50
10%
899-15-08-2
Juguetes de cuerda
0,50
10%
899-15-09
Juegos y juguetes, n.e.p
0,50
10%
899-16
Estilográficas, lápices
automáticos, portaplumas y portalápices de toda clase de
materiales
899-16-01
Plumas fuentes (estelográfas),
plumas fuentes esterográficas ("Ball-Pens") y repuestos para las
mismas, incluso las plumas sueltas para estilográficas, de toda
clase de materiales
4,00
20%
899-16-02
Lápices automáticos o lapiceros, de
toda clase de materiales
0,30
10%
899-16-03
Portaplumas o canuteros y
portalápices de toda clase de materiales
0,30
10%
899-17
Artículos de escritorio (excepto el
papel y artículos de papel o cartón), n.e.p
899-17-01
Tinta de todo clase, excepto para
imprenta
0,02
10%
899-17-02
Archivadores (excepto los que
descansan sobre el suelo), clasificadores, guardapapeles y
artículos similares de oficina, n.e.p
1,70
10%
899-17-03
Ataches, sujeta-papeles, clip y
artículos similares; guías alfabéticas, excpto de papel o
cartón
0,50
10%
899-17-04
Lápices para escribir o dibujar de
toda clase (excepto lápices automáticos) y crayones; minas para
lápeces o lapiceros
899-17-04-1
Lápices para escribir o dibujar de
toda clase (excepto lápices automáticos)
0,30
10%
899-17-04-2
Crayones y minas para lápices o
lapiceros
1,30
10%
899-17-05
Tiza en barritas para escribir y
dibujar; jabón de piedra y tiza para sastre
0,70
10%
899-17-06
Sello de mano para fechar, numerar,
lacrar, etc.
3,50
20%
899-17-07
Perforadores para oficina
0,50
10%
899-17-08
Cintas para máquinas de escribir y
similare con o sin carretes; almohadillas para entintar, con o sin
caja
899-17-08-1
Cintas para máquinas de escribir y
similares, con o sin carretes
1,00
15%
899-17-08-2
Almahodillas para entintar, con o
sin caja
0,20
10%
899-17-09
Lacre para sellar
0,20
10%
899-17-10
Pasta para hectógrafos
0,20
10%
899-17-11
Plumas para portaplumas o
canuteros
2,50
10%
899-17-12
Otros artículos de escritorio
n.e.p
0,75
10%
899-18-00
Pipas y boquillas para cigarros y
para cigarrillos de toda clase de materiales
4,40
20%
899-21
Obras de arte y objetos de
colección
899-21-01
Colecciones y piezas para
colecciones de zoología, botánica, mineralogía y anotomía; objetos
para colecciones de interés histórico, arqueológico,
paleontológico, etnográfico o numismático
Libre
Libre
899-21-02
Estampillas de correo y timbres
fiscales para colecciones filatélicas
Libre
Libre
899-21-03
Pinturas y dibujos hechos
enteramente a mano, con o sin marcos
5,00
10%
899-21-04
Esculturas y estatuas, que sean
obras de arte, de cualquier material
Libre
10%
899-21-05
Antegüedades y obras de arte,
n.e.p
Libre
10%
899-99
Artículos manufacturados,
n.e.p.
899-99-01
Encendedores de toda clase, excepto
de metles preciosos
1,50
20%
899-99-02
Frascos y botellas, termos y otros
recipientes al vacío, completos; repuestos para los mismos, excepto
las ampollas de vidrio interiores
0,80
10%
899-99-03
Atomizadores o vaporizadores de
perfumes y sus repuestos
2,00
20%
899-99-04
Motas para aplicar polvos y
cosméticos, de cualquier material
3,00
10%
899-99-05
Tamices, cedazos y cribas manuales,
de cualquier material
0,10
10%
899-99-06
Cierres relámpagos ("zippers")
0,50
10%
899-99-07
Pizarras y pizarrones para
escribir, con o sin marco
0,01
10%
899-99-08
Peines y peinetas, de toda clase de
materiales
1,30
10%
899-99-09
Aparatos de ortopedia (incluso las
fajas quirúrgicas o bragueros); miembros artificiales, ojos,
dientes, dentaduras y otras partes artificiales del cuerpo;
aparatos para la sordera , tablillas y otros acccesorios para
facturas
899-99-09-1
Dientes y dentaduras artificiales
c/u
0,04
10%
899-99-09-2
Los demás
0,05
10%
899-99-10
Máscaras protectoras contra gases;
escafandras
Libre
10%
899-99-11
paracaidas y sus accesorios;
catapultas y otros equipos similares para lanzamiento
Libre
0%
899-99-12
Maniquíes y otras figuras para
sastre; autómatas y escenas animadas para vitrinas
0,40
10%
899-99-13
Otras manufacturas, n.e.p.
0,50
20%
SECCIÓN
9.- ANIMALES VIVOS, N.E.P. TRANSACCIONES ESPECIALES, ORO Y OTROS
VALORES
CAPÍTULO
92.- ANIMALES VIVOS, NO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN
Grupo 921.- Animales vivos (excepto
peces y cultivos microbianos) no destinados a la alimentación
921-01
Caballos, asnos y mulas (1)
(1) Se considera de raza fina
solamente el de pedigree.
921-01-01
Ganado caballar de raza fina
Libre
Libre
921-01-02
Ganado caballar de raza ordinaria
c/u
Libre
10%
921-01-03
Ganado asnal y mular c/u
Libre
10%
921-09
Animales vivos n.e.p., no
destinados a la alimentación
921-09-01
Abejas
Libre
10%
921-09-02
Aves no destinadas a la
alimentación c/u
Libre
10%
921-09-03
Animales vivos n.e.p., no
destinados a la alimentación c/u
Libre
10%
CAPÍTULO
93.- ARTÍCULOS DEVUELTOS Y ARTÍCULOS OBJETO DE TRANSACCIONES
ESPECIALES
Grupo 931.- Artículo devueltos y
artículos objeto de transacciones especiales
931-01-00
Artículos de producción nacianal,
exportados y devueltos al país (1)
Libre
Libre
(1) Sujeto a las disposiciones
respectivas.
931-02-00
Artículos de transacciones
especiales (efectos personales de viajeros e inmigrantes; muestras
y artículos importados temporalmente, y otros casos especiales)
(1)
(1) Sujeto a las disposiciones
respectivas sobre cada materia para ser cosiderados en esta
partida.
CAPÍTULO
99.- VALORES
Grupo 999.- Valores (1)
(1) Todos los artículos
comprendidos en este grupo están sujetos a permiso especial del
Gobierno.
999-97
Oro no manufacturado en
artículos
999-97-01
Monedas, barras y lingotes de
oro
Libre
Libre
999-97-02
Mineral de oro y oro refinado en
formas semimanufacturadas, en pepitas, planchas, láminas, alambre,
polvo, etc., incluso las limaduras y chatarra de oro (excepto oro
para dentistas) K.N
15,00
30%
999-98-00
Plata en monedas, en
circulación
Libre
Libre
999-99-00
Billetes de banco y monedas de
metales comunes, en circulación y otros valores (Bonos, acciones,
etc.), billetes de lotería, etc., en circulación
Libre
Libre
TÍTULO lll
CAPÍTULO l
DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS AL CAPÍTULO 93 DEL TÍTULO
ll
Artículo 12.- Los artículos de producción nacional
exportados y devueltos al país, a que se refiere la partida
931-01-00, solamente gozarán del derecho de libre introducción en
cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando se acredite que fueron enviados al exterior
temporalmente a exposiciones extranjeras; y
b) Cuando sea necesario regresarlos al país en virtud de no
haberse encontrado venta satisfactoria para ellos en el lugar donde
fueron enviados o por haber sido rechazados por las autoridades del
país de destino. En este caso, necesariamente los artículos deberán
regresar en los mismos envases, empaques o envolturas y con las
mismas marcas que tenían al exportarse, y además deberán venir
acompañados de una certificación, en donde se acredite que, tales
artículos han sido reembarcados en virtud de las circunstancias
expresadas; esta certificación será extendida por la autoridad
consular de Nicaragua en el lugar y en su defecto por la autoridad
aduanera principal del puerto de salida.
Artículo 13.- La libre introducción de los efectos
personales de viajeros e inmigrantes a que se refiere la primero
parte de la partida 931-02-00 se concederá de acuerdo con las
siguientes regulaciones:
a) Si el viajero es nicaragüense o extranjero que reside en
Nicaragua habrá franquicia en los casos siguientes:
i) Para los efectos personales
que presenten señales evidentes de uso;
ii) Para los trofeos, medallas, insignias conmemorativas
etc., obtenidos en exposiciones o concursos públicos en el
extranjero;
iii) Para los efectos personales nuevos hasta cien dólares
del valor de ellos, debiendo pagarse derechos por el excedente de
ese valor, sin exigirse facturas de ninguna clase ni pago de
derechos consulares, ni ningún otro documento necesario para
hacerse la importación; y
iiii) Para los efectos personales nuevos, cualquiera que sea
su valor, en caso de acreditarse por medio de constancia extendida
por la Aduana del puerto de embarque que esos efectos salieron de
Nicaragua cuando el viajero se marchó al exterior.
b) Si el viajero es nicaragüense o extranjero que reside en
el exterior y vienes al país temporalmente, habrá franquicia
aduanera para sus efectos personales en los mismos casos que la hay
para los residentes; pero el límite de cien dólares a que se
refiere el sub-inciso iii) de este artículo, podrá aumentarse de
acuerdo con la condición del viajero, y aún acordarse un régimen
especial de introducción condicional, previo afianzamiento.
Para la mejor comprensión de los dos incisos anteriores se
entenderá por efectos personales, aquellos que a prudente juicio de
la Aduana se estimen que serán destinados para usos del viajero o
de su familia, y no para el tráfico o venta.
c) Si el viajero es nicaragüense o extranjero, que viene al
país para radicarse en él tendrá derecho a introducir libremente no
sólo os efectos anteriores, sino también, instrumentos
profesionales, utensilios y herramientas de un oficio u ocupación,
muebles y toda clase de efectos de casa usados, siempre que
correspondan en clase y cantidad a la posición de la persona o
familia que los traiga y aparenten estar destinados para uso y
beneficio personal y no para el tráfico o venta. Además será
requisito indispensable que sus dueños prueben que dichos artículos
han sido usados por ellos más de seis meses, que los introduzcan
con ellos mismos o dentro de un plazo razonable, a juicio del
Administrador de Aduana, y todo a condición de que este privilegio
no se les haya concedido anteriormente.
En el caso de este tampoco pagará el viajero derechos consulares,
ni necesitará para la introducción facturas, ni ningún otro
documento requerido para las importaciones.
d) Si los viajeros fueren artistas de una compañía de
espectáculos públicos, además de las franquicias concedidas para
sus efectos personales, se les permitirá la introducción libre de
gravámenes, de sus trajes y adornos escénicos y lo más que sea
necesario para el ejercicio de su arte al prudente arbitrio del
Administrador de Aduana, quien si el caso lo requiere podrá aun
acordar un régimen especial de introducción condicional, previo
afianzamiento.
Artículo 14.- La libre introducción de muestras a que se
refiere la segunda parte de la partida 931-02-00, se concederá sólo
en los casos comprendidos en las siguientes regulaciones:
a) Cuando ellas se importen o introduzcan en forma que no
tengan valor comercial apreciable;
b) Cuando los productos específicos o especialidades
farmacéuticas vengan al país en tamaños menores que los de venta al
público y estén rotulados como muestras gratis para médicos. Sujeto
a reglamentación y restricciones que al efecto dictará el
Ministerio de Hacienda
Asimismo entrarán sin gravamen alguno los originales de productos
farmacéuticos o medicinales destinados a entregarse al Ministerio
de Salubridad para fines de registro.
Artículo 15.- La libre introducción de artículos importados
temporales al país a que se refiere la segunda parte de la partida
931-02-00, se concederá siempre que los interesados se acojan a un
régimen de admisión temporaria garantizada, salvo que la
introducción se refiera a artículos extranjeros destinados a
exhibiciones públicas que se celebren en el país, en cuyo caso la
franquicia aduanera estará sujeta a los reglamentos especiales que
el Poder Ejecutivo dicte cada vez que se presenten esas
ocasiones.
Artículo 16.- La libre introducción a que se refiere la
última parte de la Partida 931-02-00, comprende casos especiales de
franquicia directa que se hará efectiva al introducir los
artículos, y casos especiales de franquicia posterior mediante la
devolución de los gravámenes percibidos (Drawback).
l- Gozarán de franquicia directa:
a) Toda reparación que se haga en el exterior a artículos u
objetos de fácil identificación, si se demuestra a la Recaudación
General de Aduanas que en Nicaragua no hay facilidades adecuadas
para llevar a efecto tal reparación. En caso contrario, es decir,
si hay facilidades adecuadas para repararlos, estas reparaciones
pagarán gravámenes sobre el costo de ellas en un porcentaje igual
al detallado ad-valorem para el artículo en que ocurran
incidentalmente y siempre que el monto de este porcentaje no exceda
del 25% del valor de la reparación; si sobrepasa, se cobrará este
último porcentaje; y
b) Los artículos que determinen o puedan determinar leyes
especiales.
ll- Gozarán de franquicia posterior mediante restitución de
gravámenes:
a) La materia prima importada que se hubiese usado en
artículos de manufactura industrial nicaragüense, cuando estos
artículos fuesen exportados del país; en este precepto van
incluidos los casos en que la materia prima no se transforme pero
si se haga en ella algún trabajo apreciable de manufactura
nacional; y
b) Los empaques o envases en que se exportaron los artículos
manufacturados en Nicaragua, excepto los sacos de tela, o telas
para confeccionar dichos sacos.
Para poder usarse de la franquicia posterior mediante restitución
de gravámenes, el interesado debe ajustarse a los reglamentos en
vigor.
CAPÍTULO ll
ARTÍCULOS LIBRES DE GRAVÁMENES
Artículo 17.- Con entera independencia a lo establecido en
la tarifa y debido a su naturaleza y destino, se declaran libres de
todo gravamen aduanero y derechos consulares los siguientes
artículos:
a) Los materiales, útiles e implementos destinados a las
fuerzas armadas de la nación para guardar el orden y la seguridad
pública;
b) Los artículos importados por, o remitidos a funcionarios
diplomáticos o cónsules de profesión de países extranjeros, siempre
que exista reciprocidad; y los importados por funcionarios
diplomáticos o cónsules de Nicaragua que regresen al país. Todo
conforme las disposiciones legales especiales que rijan al
respecto;
c) Las imágenes, ornamentos y otros objetos destinados al
culto, previa solicitud de la correspondiente autoridad religiosa
superior, hecha ante el Ministerio de Hacienda;
d) Los medicamentos especialmente apropiados para combatir
las enfermedades de poliomielitis anterior aguda, sifilíticas,
maláricas, cancerosas tuberculosas, leprosas y otras que por
Decreto podrá agregar el Poder Ejecutivo, y siempre que estos
medicamentos se encuentren incluidos en lista que al efecto pasará
el Ministerio de Salubridad al Ministerio de Hacienda, para su
debido trámite;
e) Los tules y mallas de algodón incluidos en el inciso
654-01-02-1 lisos y de tejido uniforme en forma hexagonal que no
contengan más de ocho hexágonos en un cuadro que tenga seis
milímetros por lado;
f) Los huevos para la reproducción y las semillas, raíces,
bulbos y plantas vivas, destinados exclusivamente a la agricultura,
siempre que estén comprendidos en disposiciones que sobre el
particular dicte el Ministerio de Agricultura, las cuales serán
transcritas al Ministerio de Hacienda para su debido trámite;
g) Los productos químicos y específicos que combatan las
enfermedades y plagas de la industria agro-pecuaria, mediante lista
que al efecto hará el Ministerio de Agricultura sobre esos
productos y transcribirá al Ministerio de Hacienda para su debido
trámite;
h) Las importaciones hechas por la Junta Nacional de
Asistencia Social para los fines de su Instituto; previa aprobación
del ministerio de Hacienda;
i) Los aparatos de medicina y cirugía que se importen para
los hospitales y demás instituciones de asistencia social que estén
bajo la dirección de las Juntas Locales de Asistencia Social o de
cualquier otra Institución creada por la Ley con aprobación del
Ministerio de Gobernación siempre que el pedido venga a nombre de
estas Instituciones y la solicitud de franquicia tenga la
aprobación del Ministerio de Hacienda;
j) Las importaciones que haga el Distrito Nacional y
Municipalidades referentes a maquinaria destinada a pavimentación o
composición de calles, caminos y limpieza pública, previa
aprobación del Acuerdo respectivo por el Ministerio de Gobernación;
y la autorización del Ministerio de Hacienda;
k) Las importaciones que hagan las empresas de servicio
público, de alumbrado eléctrico y agua potable, pertenecientes al
Estado, al Distrito Nacional o Municipios, y referentes a
maquinarias o artículos indispensables para la instalación y
mantenimiento de esos servicios. O bien cuando se trate de empresas
de esta misma naturaleza constituidas con capital privado o mixta,
siempre que para tal efecto contraten con el Estado, Distrito
Nacional o Municipio, según el caso, y ellos les hayan traspasado
el derecho a esta franquicia en el contrato respectivo, todo previa
solicitud aceptada por el Ministerio de Hacienda;
l) Los libros, folletos, revista, periódicos, máquinas de
linotipo, tipográficas, litográficas, de fotograbados,
estereotipias, rotograbados, gravados a offset, prensas de imprenta
y en fin todo aparato que se necesite para el establecimiento,
funcionamiento y operación de las imprentas, así como los
accesorios y piezas de recambio de toda la expresada maquinaria;
y
m) El material de estudio por correspondencia, tinta de toda
clase destinada a impresión o litografía, papel para cualquier uso
de imprentas, instrumentos trasmisores, grabadoras de discos,
estaciones radiodifusoras y televisoras, material para las
grabadoras de discos y accesotes y piezas de recambio para las
estaciones radiodifusoras y televisoras y en fin todo aparato que
se necesite para el establecimiento, funcionamiento y operación de
las mismas, previa solicitud aprobada por el Ministerio de
Hacienda.
CAPÍTULO lll
ARTÍCULOS PROHIBIDOS
Artículo 18.- Prohíbese la importación de los siguientes
artículos:
a) Aparatos para hacer o imprimir dinero falso, incluso
troqueles y planchas; también monedas y papel moneda, falsos;
b) Libros, folletos y otros impresos o escritos, pinturas o
ilustraciones, figuras u objetos de carácter pornográfico, o
subversivos para el orden público;
c) Aparatos o medios mecánicos de toda clase destinados para
juegos de azar;
d) Rifles militares, ametralladoras, aeronaves y barcos de
guerra, y demás armamentos y pertrechos destinados a ocupares para
estos mismos fines, cuando no sean importados por el Gobierno o
para el mismo;
e) Cupones o vales al portador por mercancías para el pago
de salarios a artesanos y jornaleros;
f) Sacos usados, solos o sirviendo de empaque a cualquier
clase de mercadería. Salvo que éstos se acompañen de un certificado
de fumigación extendido por las autoridades correspondientes del
país de origen, autenticado por el Cónsul respectivo y que sea
suficiente a juicio de la Aduana;
g) Artículos fabricados con sustancias venenosas o nocivas a
la salud que determinen leyes especiales o el Ministerio de
Salubridad Pública;
h) Tela, sombreros y demás prendas del uniforme
reglamentario de las fuerzas armadas de la República comprendidas
en lista que al efecto pase la autoridad respectiva;
i) Artículos viejos usados, incluso ropa sucia, que por su
estado pueden perjudicar a la salud pública;
j) Cigarrillos y cigarros puros que no indiquen el nombre
fabricante y su procedencia; y
k) Billetes de lotería extranjera.
CAPÍTULO lV
IMPORTACIONES DEL GOBIERNO
Artículo 19.- Las importaciones que haga el Gobierno de la
República, los Entes Autónomos del Estado y cualquier empresa a
entidad que a él pertenezca, referentes a artículos gravados en el
presente Código (salvo lo dispuesto en el inciso k) del Arto. 17
para las empresas de alumbrado eléctrico y agua potable
pertenecientes al Estado) estarán sujetas, como las de cualquier
particular, al pago de los gravámenes en él prescritos. Toda
disposición contraria al respecto queda derogada.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20.- Créase una Comisión Central Aduanera compuesta
de tres miembros designados por el Peder Ejecutivo, uno
representará al Ministerio de Hacienda, otro al Ministerio de
Economía y el tercero será un funcionario aduanero de reconocida
competencia en la materia, nombrado por medio del Ministerio de
Hacienda. El cometido de la Comisión será el siguiente:
a) Proponer a los Ministerios de Hacienda Economía las
modificaciones arancelarias que a juicio de la Comisión convenga
hacer;
b) Evacuar las consultas que le haga la Recaudación General
de Aduanas sobre la aplicación del presente Código; y
c) Conocer y resolver en definitiva los recursos que los
particulares intenten contra las resoluciones del Recaudador
General de Aduanas con motivo de la aplicación de estas tarifas, y
valuación de la mercadería.
En el caso del párrafo anterior la Comisión será integrada también
con dos miembros activos de la Cámara Nacional de Comercio e
Industrias de Managua, escogidos por el Poder Ejecutivo de una
lista de siete personas presentada por dicha Cámara. Estos dos
miembros durarán un año en sus funciones pero en ningún caso podrán
ser electos Presidentes de la Comisión.
Artículo 21.- El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo
concerniente a las suplencias con motivos de ausencias temporales
de sus miembros y al quórum y procedimiento a seguir en los casos
del inciso c) del Artículo anterior.
Artículo 22.- Toda franquicia aduanera diferente de las
establecidas en este Código, solamente se atenderá si ella se basa
en una ley general. En consecuencia prohíbese conceder estas
franquicias por medio de contratos o concesiones.
Artículo 23.- Facúltase al Poder Ejecutivo en el Ramo de
Hacienda, para disminuir los gravámenes establecidos en este Código
por medio de Decretos que comprendan una situación general, o que
se refieran a un aspecto determinado e impersonal con el fin de
proteger la industria del país.
Antes de dictarse cualquier Decreto de los que se refiere el
párrafo anterior, deberá solicitarse la opinión del Ministerio de
Economía.
Artículo 24.- el Índice y Manual de la Nomenclatura
Arancelaria Uniforme Centroamericana (NAUCA) con las modificaciones
que puedan hacerse en lo sucesivo, deberá aplicarse
obligatoriamente para los efectos aduaneros de clasificación.
Artículo 25.- El presente Código entrará en vigor el día 1º
de Julio del corriente año y deberá publicarse en La Gaceta,
Diario Oficial.
Artículo 26.- Derógase toda disposición que se oponga a los
preceptos de este Código y en particular: la Ley Arancelaria de 11
de Febrero de 1918 y sus leyes complementarias dictadas con
posterioridad; la Ley de 25 de Noviembre de 1949 que creó el
impuesto del 5% sobre el valor CIF; las Leyes que crean impuestos
de importación o consumo recaudados por el fisco sobre licores
(incluso vinos y cervezas), tabacos, cigarrillos, cigarros puros,
picaduras, anduyo, rapé, etc., extranjeros en la parte a que se
refieren a la importación, consumo o venta de dichos artículos; las
Leyes de 30 de Junio de 1938, 2 de Noviembre de 1948 y 8 de Octubre
de 1952 referente a impuestos sobre gasolina, nafta, aceites grasas
y otros artículos; los impuestos con destino local sobre bultos,
madera y carbón creados por Ley de 17 de Marzo de 1913, enmendada
por Ley de 20 de Diciembre de 1917 y 10 de Marzo de 1922; las leyes
de 21 de Febrero de 1929 y 26 de Agosto de 1937 en lo referente al
impuesto sobre bultos; y la Ley de 18 de Enero de 1947 Decreto No.
540.
TÍTULO lV
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 27.- Mientras no se incluya en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la Nación la partida necesaria
para pagar los derechos respectivos a las importaciones que lleve a
efecto el Gobierno de la República, la Aduana hará de oficio el
cargo y descargo de estas operaciones.
Artículo 28.- Las siguientes telas pagarán como gravámenes
específicos y ad-valorem, los que a continuación se determinan,
mientras la industria textil del país no pueda producirlas
económicamente y en cantidades suficientes para atender el consumo
nacional:
El Consejo Nacional de Economía será la autoridad competente para
declarar si la industria textil del país está en capacidad de
producir, en las condiciones expresadas en el párrafo anterior,
todo o parte de las telas a que se refiere dicho párrafo, a fin de
que una vez hecha esta declaración y a partir de la fecha en que
ella sea publicada en La Gaceta, Diario Oficial, la tela o telas
a que se refiere la mencionada declaración del Consejo paguen como
gravámenes aduaneros los consignados en las sub-partidas e incisos
de este Código.
Artículo 29.- La mercadería que haya desembarcado en puerto
aduanero nicaragüense con anterioridad a la vigencia del presente
Código, pagará sus derechos e impuestos conforme la tarifa que se
deroga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 24 de Junio de 1955.- (f) LUIS A. SOMOZA, D. P.- (f)
A. Montenegro, D. S.- (f) M. F. Zurita, D.S.
AL PODER EJECUTIVO.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 28
de Junio de 1955.- (f) A. Abaúnza E., S. P.- (f) P.
Rener, S. S.- (f) Alberto Argüello V., S. S.
POR TANTO: EJECÚTESE.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
28 de Junio de 1955.- A. SOMOZA.- Presidente de la República.-
RAFAEL A. HUEZO.- Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda
y Crédito Público.- ENRIQUE DELGADO.- Ministro de Estado en
el Despacho de Economía.
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