Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Circular
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TERMINACIÓN DE LA CONVENCIÓN
COMERCIAL ENTRE FRANCIA Y NICARAGUA
CIRCULAR ADMINISTRATIVA No. 99. Aprobada el 20 de Octubre de
1919
Publicada en La Gaceta No. 248 del 29 de Octubre de
1919
Señores Administradores de Aduana:1.- La Convención Comercial de 27 de enero de 1902 entre
Francia y Nicaragua, expiró el 10 de septiembre de 1919. según
dicha Convención, algunos productos de Nicaragua que aparecen
detallados en la Tabla A de la misma gozaban, al ser importados
en Francia, de los derechos de aduana más bajos aplicables a los
productos similares de cualquier otro origen extranjero; y según la
Tabla B, ciertos productos naturales y fabriles originarios de
Francia, gozaban al ser importados en Nicaragua, de una reducción
de veinticinco por ciento de los derechos aduaneros vigentes, y
algunos estaban exentos del pago de derechos aduaneros.
2.- Los embarques efectuados después del 10 de septiembre de
1919, procedentes de Francia, lo mismo que los de los otros países
que gozaban de la misma rebaja, estarán sujetos al pago integró de
los derechos aduaneros que establece la Ley Arancelaria
vigente.
Para este efecto, se considerará como fecha de embarque la del
conocimiento respectivo.
3.- Lo cual se comunica para conocimiento y guía de todos
los interesados.
El Recaudador General de Aduanas, por la Ley, IRVING A.
LINDBERG.
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