Requisitos Que Deben Llenar Los Fabricantes De Jabón Para Gozar De Los Beneficios De La Tabla “B”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Circular - REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LOS FABRICANTES DE JABÓN PARA GOZAR DE LOS BENEFICIOS DE LA TABLA B CIRCULAR ADMINISTRATIVA No.170, Aprobada el 16 de Agosto de 1928 Publicada en La Gaceta No.196 del 4 de Septiembre de 1928 Señores Administradores de Aduana y Otros Interesados: 1. Ampliando los conceptos de la Circular Administrativa No. 91 de 22 de Octubre de 1918, y reformando en parte dicha Circular, con el fin de facilitar a los fabricantes de jabón la presentación de sus reclamaciones para obtener la devolución de los derechos que hayan sido pagados sobre materias primarias para jabonería, al propio tiempo que para armonizar los intereses del Fisco y los de los fabricantes de jabón, se previene: Todo fabricante de jabón que quiera gozar de los beneficios de libre introducción de las materias primas, conforme a la Tabla B de la Convención con Francia que se ha hecho extensiva a otros países, está obligado a presentar al Recaudador General de Aduanas una certificación extendida por Autoridad competente, con citación y participación del Representante del fisco, en la cual se hará constar la situación y localización de la fábrica, descripción de los edificios, número de pailas o perolas en servicio, capacidad en kilos de cada una de ellas, clases de jabón que se fabrica, producción media mensual en kilos de cada clase, lista detallada de los diferentes materiales que usan en la fabricación del artículo y cantidad media mensual en kilos del consumo de cada uno de ellos, lo mismo que cualesquiera otros datos que juzguen pertinentes. Toda mejora en una fábrica, que implique mayor capacidad productiva, fabricación de nuevas clases de jabón, etc., dará motivo para enviar nueva certificación en la forma prescrita. 2. En el mes de enero de cada año deberá presentarse además, como revalidación, una constancia extendida por el Alcalde Municipal, de que la fábrica se encuentra en actual producción. 3. Quedan eximidos los reclamantes de acompañar a sus reclamaciones la certificación del Jefe Político o Administrador de Rentas a que se refiere la parte final del Párrafo 4 de la Circular Administrativa No.91; pero en su reclamación deberán declarar que esos artículos los usarán exclusivamente para su industria. 4. Estas disposiciones entrarán en vigor inmediatamente. El Recaudador General de Aduanas, IRVING A. LINDBERG. -