Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Circular
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REGLAMENTASE EL ARTO. 17 INCO.
M) DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES
CIRCULAR ADMINISTRATIVA No. 110, Aprobado el 1 de Octubre
de 1957.
Publicado en La Gaceta No. 250 del 4 de Noviembre de 1957
República de Nicaragua
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Managua, D.N.
Octubre 15, 1957.
Circular Administrativa No. 110
Sres. Administradores de Aduana de
toda la República.
Reglamentase el Arto 17 Inco. m) del
Código Arancelario de Importaciones
Señores
1.- En «La Gaceta», Diario Oficial, No. 232 de Octubre 14, 1957
apareció publicado el Decreto Ejecutivo No. 7 que a la letra dice:
DECRETO No. 7
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el Arto 195, Inco. 3)
Cn.,
Decreta:
La siguiente reglamentación del Arto.17 Inco. m) del Código
Arancelario de Importaciones:
Arto. 1º. En relación con la liberación aduanera que
concede el Arto. 17 Inco. m) del Código Arancelario de
Importaciones, a favor de las estaciones radio difusoras, se
declaran comprendidos dentro de esa disposición legal los
siguientes aparatos y objetos:
a) Transmisores y sus accesorios, Bulbos, portabulbos, y
condensadores para transmisores. Equipos de control remoto y sus
repuestos y accesorios. Torres de antenas y con sus cables de
soporte y polo a tierra.
b) --- Amplificadores de audio para uso en los Studios de las
Radiodifusoras, y sus repuestos y Accesorios, Micrófonos,
Pedestales, Cables, Enchufles, Insignias para Micrófonos, y
unidades para repuestos de los mismos.
c) --- Tornamesas para discos: Tocadiscos, Pick-up, Cartuchos,
Agujas, (acero, diamante, y zafiro) Filtros y controles de tono,
Cabezas de repuesto, Repuestos para los motores de los
tocadiscos.
d) --- Grabadoras de Cinta y Grabadoras de Discos. Discos en
blanco y Cintas en blanco, Amplificadores y repuestos para las
mismas.
e)-- Grabadoras de Cintas grabados con novelas o programas
culturales o comerciales.
Arto. 2º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
recibirá y transmitirá las solicitudes de liberación de los casos
comprendidos en el presente reglamento; y si tuviere duda acerca de
sí aparatos u objetos cuya liberación aduanera se solicita están
amparados por la Ley, ya sea en cuanto a su clase o a su cantidad,
pedirá informe a la Dirección General de Comunicaciones, para que
por medio de la Sección respectiva emita su dictamen; y el
Ministerio de Hacienda resolverá según ese informe o dictamen.
Arto. 3º. El presente Decreto entrará en vigor desde su
publicación en «La Gaceta». Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., al primer día del
mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete. (f) LUIS
A. SOMOZA D., Presidente de la República (f) Karl J. C. H.
Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito
Público.
2.- Sírvase tomar nota y corregir de Conformidad el Código
Arancelario de Importaciones.
Muy atento y s. s.
Thomas G.
Downing,
Coronel, G.N.
Recaudador General de Aduanas.
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