Reglamentase El Arto. 17 Inco. M) Del Código Arancelario De Importaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Circular - REGLAMENTASE EL ARTO. 17 INCO. M) DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES CIRCULAR ADMINISTRATIVA No. 110, Aprobado el 1 de Octubre de 1957. Publicado en La Gaceta No. 250 del 4 de Noviembre de 1957 República de Nicaragua DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Managua, D.N. Octubre 15, 1957. Circular Administrativa No. 110 Sres. Administradores de Aduana de toda la República. Reglamentase el Arto 17 Inco. m) del Código Arancelario de Importaciones Señores 1.- En «La Gaceta», Diario Oficial, No. 232 de Octubre 14, 1957 apareció publicado el Decreto Ejecutivo No. 7 que a la letra dice: DECRETO No. 7 El Presidente de la República, En uso de las facultades que le confiere el Arto 195, Inco. 3) Cn., Decreta: La siguiente reglamentación del Arto.17 Inco. m) del Código Arancelario de Importaciones: Arto. 1º. En relación con la liberación aduanera que concede el Arto. 17 Inco. m) del Código Arancelario de Importaciones, a favor de las estaciones radio difusoras, se declaran comprendidos dentro de esa disposición legal los siguientes aparatos y objetos: a) Transmisores y sus accesorios, Bulbos, portabulbos, y condensadores para transmisores. Equipos de control remoto y sus repuestos y accesorios. Torres de antenas y con sus cables de soporte y polo a tierra. b) --- Amplificadores de audio para uso en los Studios de las Radiodifusoras, y sus repuestos y Accesorios, Micrófonos, Pedestales, Cables, Enchufles, Insignias para Micrófonos, y unidades para repuestos de los mismos. c) --- Tornamesas para discos: Tocadiscos, Pick-up, Cartuchos, Agujas, (acero, diamante, y zafiro) Filtros y controles de tono, Cabezas de repuesto, Repuestos para los motores de los tocadiscos. d) --- Grabadoras de Cinta y Grabadoras de Discos. Discos en blanco y Cintas en blanco, Amplificadores y repuestos para las mismas. e)-- Grabadoras de Cintas grabados con novelas o programas culturales o comerciales. Arto. 2º.  El Ministerio de Hacienda y Crédito Público recibirá y transmitirá las solicitudes de liberación de los casos comprendidos en el presente reglamento; y si tuviere duda acerca de sí aparatos u objetos cuya liberación aduanera se solicita están amparados por la Ley, ya sea en cuanto a su clase o a su cantidad, pedirá informe a la Dirección General de Comunicaciones, para que por medio de la Sección respectiva emita su dictamen; y el Ministerio de Hacienda resolverá según ese informe o dictamen. Arto. 3º.  El presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en «La Gaceta». Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.  Managua, D.N., al primer día del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete.  (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República  (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. 2.- Sírvase tomar nota y corregir de Conformidad el Código Arancelario de Importaciones. Muy atento y s. s. Thomas G. Downing, Coronel, G.N. Recaudador General de Aduanas. -