Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Circular
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REFORMASE UNOS ARTICULOS DE LA
LEY DE ADUANAS Y PUERTOS
Circular No.35 Aprobado el 24 de Enero de 1956
Publicado en La Gaceta No.51 del 1 de Marzo de 1956
República de Nicaragua
RECAUDACION GENERAL DE ADUANAS
Managua, D.N.
Año José Dolores Estrada
Circular Administrativa
No.35
Reformase unos artículos de la Ley de Aduanas y Puertos
Sres. Administradores de Aduana
De Toda la República,
Señores:
1º.- En La Gaceta, Diario Oficial No.28 de Febrero 3, 1956,
apareció ; publicado el Decreto Ejecutivo No.28, que a la letra
dice:
No.28
El Presidente de la República
En uso de las facultades que le confieren los Artos. 150 y 191
numeral 9) Cn., y el Arto. 1º. De la Ley de 9 de Diciembre de 1955,
Decreta:
Artículo 1º.- El término a que se refiere el Arto.396 de la
Ley de Adunas y Puertos, será de treinta días en vez de quince.
Artículo 2º.- El recargo establecido en el Arto. 454 de
esa misma Ley, en vez de 25% o sobre el valor CIF cuando la
mercadería sea libre de derechos, siempre que las mercaderías no
hubiesen sido sometidas a registro o depósito en el término
legal.
Artículo 3º.- La presente Ley reforma las disposiciones
de la Ley de Aduanas y Puertos mencionadas, y entrará en vigor
desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los veinticuatro
días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y seis. (f)
A.SOMOZA, Presidente de la República. (f) Rafael A. Huezo,
Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito
Público.
2º.- Sírvanse tonar nota y corregir de conformidad la Ley de
Aduanas y Puertos. Muy atento y s.s. Thomas G.Downing, Coronel G.N.
Recaudador General de Aduanas
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