Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Circular
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REFÒRMASE UN INCISO DEL CÓDIGO
ARANCELARIO DE IMPORTACIONES
CIRCULAR No. 80; Aprobado el 10 de Diciembre de 1956
Publicado en La Gaceta No. 13 del 16 de Enero de 1957
REPÚBLICA DE NICARAGUA
RECAUDACIÓN GENERAL DE ADUANAS
Managua, D. N.,
CIRCULAR ADMINISTRATIVA No. 80
Sres. Administradores de Aduana de Toda la República
REFÒRMASE UN INCISO DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE
IMPORTACIONES
Señores:
1.- En La Gaceta, Diario Oficial, No. 286 de Diciembre de
15, 1956 apareció publicado el Decreto Ejecutivo No. 13 que, a la
letra dice:
DECRETO No.
13
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las
facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de
Importaciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Reformar el inciso 721-19-022 del Código
Arancelario de Importaciones, dividiéndolo en dos con los
siguientes números denominaciones y tarifas:
Subpartida o Incisos Específicos Ad-valorem
721-19-022 Placas para acumuladores 0.07 10%
721-19-023 Cajas y Placas Aisladoras 0.02 10%
(separadores para
acumuladores)
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, a los diez días del mes de
Diciembre de mil novecientos cincuenta y seis.- Año JOSÈ
DOLORES ESTRADA.- (f) LUIS A. SOMOZA D.,
Presidente de la República.- (f) RAFAEL A. HUEZO, Ministro
de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
2.- Sírvanse corregir de conformidad el Código Arancelario de
Importaciones.
Muy atento y S. S.,
THOMAS G. DOWNING. Coronel G. N. Recaudador General
de Aduanas.
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