Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Circular
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(REBÁJESE EN UN VEINTE POR
CIENTO (20 %) LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN SOBRE EL CAFÉ)
CIRCULAR Nº 259, Aprobado el 20 de Diciembre de 1939
Publicado en La Gaceta Nº 03 de 04 de Enero de 1940
El PRESIDENTE REPÚBLICA DE NICARAGUA
Señores Administradores de Aduana:
En la Gaceta Diario Oficial, Nº 277 del martes 19 de diciembre de
1939 fue publicado el decreto legislativo Nº 52 del 14 de Diciembre
del mismo año, que dice:
DECRETO Nº 52
CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1ºRebájese en un veinte por ciento (20 0/o) los
derechos a de exportación sobre el café establecidos en el Art. 1º
de la ley de 27 de Septiembre de 1939, Publicada en la Gaceta Nº
217 del 6 de Octubre del año corriente
Art 2º La presente ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta y se aplicará a las exportaciones del café
procedentes de la cosecha 1939-40 o de remanentes de cosechas
anteriores.
2En consecuencia, las Aduanas de la República procederán de
conformidad liquidando todo el café que se exporte desde el día 20
de Diciembre corriente con un 20 % menos de los derechos de
exportación señalados por el Decreto Legislativo de 27 de
Septiembre de 1939, a que se refiere la Circular Administrativa de
esta oficina Nº 255 del . de Octubre próximo pando.
El Recaudador General de Aduanas y Miembro de la Alta Comisión,
IRVING A. LINDREG.
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