Modifícanse Los Aforos De Exportación Sobre El Café

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Circular - (MODIFÍCANSE LOS AFOROS DE EXPORTACIÓN SOBRE EL CAFÉ) CIRCULAR ADMINISTRATIVA No. 255, Aprobado el 9 de Octubre de 1939 Publicada en La Gaceta No. 224 del 16 de Octubre de 1939 REPÚBLICA DE NICARAGUA ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS MANAGUA, D. N. Señores Administradores de Aduana: 1. En La Gaceta, Diario Oficial No. 217 del viernes 6 de Octubre de 1939, fue publicado el decreto legislativo No. 13, que dice: LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN: Artículo 1.- Modificanse conforme los siguientes aforos los derechos de exportación de café establecidos en la ley arancelaria de 11 de Febrero de 1918: a)- Por cada quintal de 46 kg. de café lavado en oro que se exporte se cobrarán Cincuenta Centavos Dólar o su equivalente en Córdobas si su valor no excede de Doce Dólares; y Setenta y Cinco Centavos Dólar o su equivalente en Córdobas si el valor del quintal pasa de Doce Dólares. b)- Por cada quintal de 46 kg. de café corriente en oro que se exporte se cobrarán Cincuenta Centavos Dólar o su equivalente en Córdobas si su valor no excede de Diez Dólares; y Setenta y Cinco Centavos Dólar o su equivalente en Córdobas si el valor del quintal pasa se Diez Dólares. c)- Por cada quintal de 46 kg. de café lavado en pergamino que se exporte se cobrarán Cuarenta Centavos Dólar o su equivalente en Córdobas si su valor no excede de Diez Dólares; y Setenta Centavos Dólar o su equivalente en Córdobas si el valor del quintal pasa de Diez Dólares. d)- Por cada quintal de café negro que se exporte se cobrarán Treinta Centavos Dólar o su equivalente en Córdobas si su valor no excede de Diez Dólares; y Cuarenta y Cinco Centavos Dólar o su equivalente en Córdobas si el valor del quintal pasa de Diez Dólares. El valor del café que servirá de base para fijar estos derechos es el que tenga el artículo puesto libre a bordo en los puertos de embarque; y el tipo de cambio que se aplique para la conversión del impuesto a Córdobas, será el tipo oficial del Banco Nacional de Nicaragua, Inc. Los exportadores del café están en la obligación de poner en cada caso la calidad de café que exporten por medio de una marca que diga: Lavado, Corriente, Pergamino, Negro, según el caso, y el lugar de procedencia. Artículo 2.- El producto que se recaude en virtud de la presente ley queda sujeto de preferencia a los gravámenes establecidos sobre las Rentas Aduaneras y una vez satisfechas esas obligaciones el remanente será depositado por el Recaudador General de Aduanas como Rentas Aduaneras Generales a la orden del Gobierno. Artículo 3.- Derogase el decreto legislativo de 8 de Marzo de 1928 cuyos efectos fueron prorrogados por ley de 2o de Marzo de 1936 hasta el 3o de Septiembre de 1939, y en el cual se establecía un impuesto de Diez Centavos sobre cada quintal de café exportado, destinado el producto a la construcción de la Catedral de Managua, con fines de ornato. Artículo 4.- Derogase el decreto legislativo de 11 de Agosto de 1936 que crea varios impuestos para la Asociación Agrícola de Nicaragua y la Asociación Nacional de Ganaderos. 2. En consecuencia, las Aduanas de la República procederán de conformidad, cobrando los derechos de exportación sobre el café conforme los aforos en dólares señalados en el Art. 1. de este Decreto, los cuales reducirán a Córdobas al tipo oficial del Banco Nacional de Nicaragua, Inc., o sea al 500%. 3. Dejarán de cobrar el impuesto de C$ 0.10 sobre el café exportado que estaba destinado a la construcción de la Catedral de Managua, conocido con el nombre de Impuesto sobre Café-Catedral de Managua, conforme el Art. 3 de la Ley trascrita. 4. Tampoco seguirán cobrando el llamado Impuesto Especial sobre Café, de conformidad con el Art. 4 del mismo decreto. 5. Las disposiciones de esta Ley empezarán a aplicarse sobre el café que se registre desde el día 7 de Octubre en adelante, de conformidad con el Art. 11 de la citada ley. El Recaudador General de Aduanas y Miembros de la Alta Comisión, IRVING A. LINDBERG. -