Mercaderías Destinadas A Personas O Compañías De La Lista Negra

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Circular - MERCADERÍAS DESTINADAS A PERSONAS O COMPAÑÍAS DE LA LISTA NEGRA No. 92, Aprobada el 23 de Octubre de 1918 Publicada en La Gaceta No. 245 del 30 de Octubre de 1918 REPÚBLICA DE NICARAGUA ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS Circular Administrativa No. 92 Octubre 23, 1918. Señores Administradores de Aduanas: 1.- En una transacción relacionada con un enemigo extranjero, el Gobierno ha dado la siguiente decisión en una comunicación del señor Ministro de Hacienda, fechada septiembre 6, 1918: Toda exclusión hecha por y los Estados Unidos, bajo el nombre de Lista Negra, corresponde observarla a Nicaragua que se ha declarado aliada. 2.- De acuerdo con dicha decisión, las mercaderías que lleguen a las aduanas consignadas a una persona o compañía incluida en las Listas de Comercio con el Enemigo (Lista Negra), serán detenidas por las aduanas hasta nueva orden. Dichas mercaderías podrán ponerse en depósito en la forma usual. El Recaudador General de Aduanas, CLIFFORD D. HAM. -