Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Circular
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LOS CONVENIOS COMERCIALES CON
LOS ESTADOS UNIDOS Y FRANCIA, EXTENSIVOS TAMBIÉN A INGLATERRA E
ITALIA
CIRCULAR ADMINISTRATIVA No. 246
Publicada en La Gaceta No. 269 del 13 de Diciembre de
1938
Señores Administradores de Aduana:
1 Conforme instrucciones recibidas del Señor Ministro de
Hacienda, los privilegios otorgados a los Estados y a Francia en
los Convenios Comerciales celebrados últimamente entre Nicaragua y
esos dos países, deben concederse a los siguientes:
Los comprendidos en la lista l del Convenio con los Estados Unidos,
a este país a Francia, Inglaterra e Italia; y los comprendidos en
la Lista II del Convenio con Francia, a dicho país, a los Estados
Unidos e Inglaterra.
2 Para gozar de esos privilegios es indispensable la presentación
del correspondiente certificado de origen el la forma establecida;
pero cuando se trate de artículos contenidos en la Lista II del
Convenio con Francia, el certificado de origen debe ajustarse a las
prescripciones del Arto. XV de dicho Convenio, cualquiera que sea
el país de origen.
3 Los funcionarios y empleados del Servicio aduanero de Nicaragua
procederán de conformidad avisando de quedar bien entendidos.
El Recaudador General de Aduanas y Miembro de la Alta Comisión,
IRVING A. LIGDBERG.
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