Las Mercaderías Almacenadas Fuera De Aduana Pagan Almacenaje

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Circular - (LAS MERCADERÍAS ALMACENADAS FUERA DE ADUANA PAGAN ALMACENAJE) Aprobado el 22 de Abril de 1914 Publicada en La Gaceta No. 92 del 28 de Abril de 1914 CIRCULAR ADMINISTRATIVA No. 43 Señores Administradores de Aduana y Comerciantes: A esta oficina se le ha consultado sobre el pago de almacenaje por mercaderías almacenadas fuera del edificio de la Aduana, por lo cual hace la siguiente aclaración para conocimiento de los interesados. Bajo las leyes de Nicaragua, todas las mercaderías que se importen deben entregarse a la Aduana, quedando bajo el cuidado y responsabilidad del Administrador de Aduanas y del Guardalmacén (Arts. 25 y 112 de las Ordenanzas Generales de Aduanas y Puertos). Para el resguardo de las mercaderías el Gobierno ha provisto bodegas aduaneras en los puertos habilitados, y siendo las mismas el lugar más adecuado para guardar la mayor parte de las mercaderías, por regla general nueve décimas partes de los bultos se almacenan en dichas bodegas. Queda a discreción del Administrador de Aduanas, sin embargo, decidir dónde deben almacenarse las mercaderías, pues la ley especifica que las mismas se estibarán en el lugar indicado por él. (Art. 398 de las Ordenanzas). Si a juicio del Administrador de Aduanas no conviniere introducir algunas mercaderías en las bodegas por razón de su naturaleza, volumen, peso o número de bultos, se pondrán fuera de la bodega y el registro podrá practicarse allí (Art. 36 del decreto de 29 de mayo de 1890). En los puertos de Corinto, El Bluff y otros, especialmente en el primero, ciertas mercaderías se almacenan fuera de la bodega para ahorrar a sus importadores gasto en el manejo de las mismas. Pero el hecho de que se almacenen fuera del edificio no altera su condición de esta almacenadas en jurisdicción de la Aduana y bajo el cuidado y responsabilidad de los funcionarios aduaneros hasta su entrega. Dichas mercaderías están tan sujetas al pago de almacenaje como si fueran estibadas dentro de la bodega de la Aduana. Esa ha sido la regla por mucho tiempo. Los almacenes de la Aduana no son solamente los edificios, sino también los terrenos adyacentes y en efecto cualquier lugar usado para estibar y almacenar las mercaderías bajo la responsabilidad de la Aduana, donde quiera que a juicio del Administrador de Aduana sea mejor ponerlas. Es no solamente el intento sino la disposición expresa de la ley, que todas las mercaderías importadas que no se entreguen dentro de 24 horas después de su llegada a la Aduana, sean almacenadas y queden sujetas al pago de almacenaje (decreto de 25 de julio de 1888, el Art. 8 del decreto de 9 de noviembre de 1899, el párrafo 5º de la orden ministerial de 9 de febrero de 1900, y el Art. 3 del decreto de 17 de marzo de 1913). El almacenaje es un servicio dado a las mercaderías de aquellos importadores que por cualquier motivo las dejan al cuidado y en la jurisdicción de la aduana más de 24 horas. Siendo un servicio dicho almacenaje es correcto su cobro, no importa en qué lugar se estiben las mercaderías, lo cual queda a discreción del Administrador de Aduanas. En Corinto una parte considerable de las mercaderías que se estiban fuera de la bodega se almacenan así para ahorrar a sus dueños gasto de arrastre y de trasporte al tiempo de cargarlas. El almacenaje se cobrará por tanto sobre todas las mercaderías importadas que no se entreguen dentro de 24 horas después de su llegada a la aduana, ya sean afectas o libres de derechos. Los importadores pueden ahorrarse el pago de almacenaje sacando sus mercaderías dentro de 24 horas después de su llegada. El Recaudador General de Aduanas, CLIFFORD D. HAM. -