Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Circular
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LAS MARCAS Y CONTRAMARCAS DEBEN
REGISTRARSE
CIRCULAR No. 3, Aprobada el 23 de Julio de de 1912
Publicada en La Gaceta No. 167 del 29 de Julio de 1912
Señores Comerciantes, Importadores y Jefes de Aduanas:
Párrafo 1º-Por la presente se llama su atención al artículo 118 de
las Ordenanzas Generales de Aduanas y Puertos que dice:
Los comerciantes tienen obligación de dar conocimiento á la
aduana, por medio de un oficio, de las marcas que usaren en sus
bultos. Los dueños de los bultos que entren á los almacenes sin
dichas marcas y contramarcas, pagarán, por cada uno, una multa de
uno á cinco pesos, debiendo registrarlos dentro de tercero día,
presentando los documentos que acrediten la propiedad, ó
reembarcándolos dentro del término prudencial que el Administrador
le señale.
Los comerciantes que hacen importaciones regularmente deben
registrar sus marcas y contramarcas en la aduana, por la cual hacen
sus importaciones, enviando una copia á esta oficina.
Párrafo 2º- de septiembre 1º en adelante los comerciantes que no
hayan registrados sus marcas estarán sujetos á la multa que provee
la ley.
Párrafo 3º- los Jefes de aduana notificarán a á todos los agentes
aduaneros de esta disposición.- el recaudador general de
Adunas-Clifford D. Ham.
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